
Por: Corina Cortés Oliveros
España abre las puertas a un nuevo estado de alarma y esto debe suceder luego del retorno de Pedro Sánchez quien se encontraba en Roma reunido con el papa Francisco en Ciudad del Vaticano. La convocatoria se hizo este domingo, 25 de octubre, obedeciendo también a las últimas solicitudes por parte de diferentes comunidades autónomas.
Sin lugar a dudas, una situación que no hace sino incrementar el malestar de la población especialmente en los sectores de la economía más vulnerable. Sin embargo, no podemos dejar a un lado la preocupación del sector sanitario, debido a los últimos informes que hacen referencia a un rebrote que parece no controlarse.
Cuando nos adentramos a la reforma a final del 2020 y considerando que es una de las épocas de mayor actividad comercial y social, pareciera que al pueblo español se le avecina una situación tanto o más complicada que la de marzo y al Gobierno la inminente necesidad de diseñar un plan real y efectivo que logre enfrentar lo que está por venir, so pena de desgastarse e irse debilitando de manera vertiginosa.
¿Qué es el Estado de Alarma?
Fundamentado en la Ley Orgánica 4/1981 el Estado de Alarma entra en vigencia cuando “circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante poderes ordinarios de las autoridades competentes”.
En el Estado de Alarma todas las autoridades civiles, policiales y funcionarios quedan bajo las órdenes de la autoridad competente y tiene como único objetivo la protección de la población. En esencia representa una serie de limitaciones relacionadas con la circulación, la permanencia y las reuniones. Entre estos dictámenes está la autorización de realizar pesquisas o ingresar en moradas si se considera necesario, la intervención de diferentes sectores incluyendo el industrial e incluso la restricción de determinados servicios.
Ahora bien, como se dijo con anterioridad, lo que se busca es proteger a la población mientras la situación que ha causado la alarma y a su vez, darle la oportunidad a las autoridades pertinentes de recuperar esa normalidad perdida. Es precisamente aquí donde surge el debate no en cuanto a la forma o contenido de la norma que rige al estado de alarma, sino al entorno dentro del cual se dicta.
¿Cómo se lleva en la práctica el Estado de Alarma?
Primeramente, la interrogante es: ¿está realmente permitiendo el Estado de Alarma que el Estado controle la pandemia?, ¿ha dado pie a que se implemente una estrategia pública y general para la detección de casos, valoración de zonas de riesgo y muy especialmente reducir el impacto COVID?, si lo vemos en determinados casos nos queda lo siguiente:
- Se prohíben las reuniones de calle o los aforos o el negocio de restauración y discotecas y bares pero no se suspende la asistencia a centros educativos.
El argumento es que supuestamente en centros nocturnos y bares no se respeta la distancia de seguridad o el uso obligatorio de mascarilla. Entonces, ¿Qué sucede con ese grupo de población estudiantil que diariamente hace uso del transporte público?, ¿el peligro de contagio realmente se reduce?
- Se limita la circulación y desplazamiento salvo para cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, legales e institucionales. Por lo que se entiende los desplazamientos para actividades lúdicas están prohibidas.
Ahora bien, ¿no se corre el mismo peligro cuando se está en una oficina ocho horas compartiendo con compañeros de trabajo de lunes a viernes? En este sentido, también cabe la interrogante de: ¿Cuáles actividades empresariales?, porque hoteles y restaurantes también son empresas de servicios.
Esto solo a título de ejemplo, aunque si quisiéramos reseñarlo podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Cuáles son los indicadores en cuanto a contagio utilizados por el gobierno sobre el cual está trabajando para determinar las zonas de alerta y de peligro?, ¿realmente han podido determinar el origen de los rebrotes como para poder diferenciar lo que se debe hacer o no?, ¿se sabe a ciencia cierta si se está garantizando la protección de la población o con ello la disminución del peligro de contagio?
La encrucijada del Gobierno español frente al COVID-19
El otro problema al cual se enfrenta es la duración y el objetivo a cumplir. No es lo mismo un desastre natural que una pandemia. La pandemia y especialmente el COVID-19 no tiene tiempo aún preciso entre contagio y aparición de síntomas. No se sabe cuáles son todos los focos de contagio y por eso: ¿Puede un Estado de Alarma en 15 días contener, eliminar o disminuir una situación de peligro?
Lo que realmente puede suceder es que el Gobierno invierta lo que queda del año en tomar medidas a ciegas que no lleven a ninguna parte que no sea una inminente falta de sostenibilidad.
Lo que también deja ciertas interrogantes sobre si hay efectividad dentro del proceder del Gobierno español para enfrentar el COVID-19, entre ellas, lo siguiente: ¿Se encuentra el Gobierno, dentro de un Estado de Alarma, autorizado para decidir qué actividades empresariales se pueden ejercer o no cuales representan un riesgo sin contar con los datos necesarios?, ¿podría esto representar una vulneración indirecta de los derechos humanos de los trabajadores?, ¿no se podría de pronto estar cruzando la línea roja entre Estado de Alarma y Estado de Excepción?
Es que en este tema de COVID 19 me trajo a la memoria una frase de un famoso comediante mexicano cuyos papeles de tonto contenían cierta cínica sabiduría: “¡Ahí está el detalle! Que no es lo uno, ni lo otro, sino todo lo contrario”, decía Cantinflas.
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Corina Cortés Oliveros es abogado con estudios en Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Docente Universitaria, Investigadora y Conferencista Internacional.