Se quiere imponer como una verdad de Perogrullo, como un blindaje infranqueable y como un candado inaccesible a la figura de la inmunidad presidencial descrita en el art. 117 de la Constitución Política del Perú. Es decir, que la traición a la Patria, el impedimento de elecciones, la disolución o impedimento de reunión o funcionamiento del Congreso, el JNE y otros organismos del sistema electoral sería de lo único que se le puede acusar al presidente durante su período.
- Lea también: Esta es la red criminal de familiares y socios que lideraría Castillo, según acusa la Fiscalía
- Lea también: Fiscalía presenta denuncia constitucional contra Pedro Castillo
Todo esto frente a la obligación constitucional del Ministerio Público de perseguir el delito, además del precepto constitucional de igualdad ante la ley; y los hechos, testimonios, delaciones y pesquisas que incriminan a Pedro Castillo como líder o cabecilla de una organización criminal, por colusión agravada y tráfico de influencias (y otros delitos que siguen apareciendo).
Esta interpretación de los constitucionalistas de turno pretendía que el Ministerio Público, en épocas en las que lo mal dirigía Zoraida Ávalos, ni siquiera podía investigar los hechos que como hemos atestiguado, han incriminado a los componentes de esta organización delincuencial, los cuales, hoy están fugados, en prisión preventiva o con restricciones a su libertad.
Básico, aunque parezca obvio, es resaltar que quienes están sindicados como parte de esta organización criminal son todos del entorno, la familia, amigos y hasta trabajadores de Palacio de Gobierno. Es lógico entonces inferir que Pedro Castillo es el líder de esta organización. Todo muy simple y razonable pero supuestamente inaplicable e impracticable por este muro que los supuestos constitucionalistas han construido para proteger —muy funcionales ellos— al inquilino de la Casa de Pizarro.
Sin embargo, podemos afirmar que dicha barrera se desmorona ante la doctrina, el principio y la existencia constitucional del Abuso del Derecho. Pues no es casualidad que este se encuentra prescrito en el Art. 103 de la Constitución Peruana junto al principio de irretroactividad y de derogatoria de una ley ya que sirve para hacer hincapié, advertencia y mandato imperativo que no hay ley alguna que pueda ser invocada como un derecho si su ejercicio deviene en abusivo. Así:
“Artículo 103°.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
Y la doctrina es clara cuando afirma que “sólo se habla del ejercicio abusivo de los derechos, cuando con él se ha causado un daño al otro y cuando un hecho puede resultar impune, por no aparecer limitado, en el derecho positivo, ese modo de ejercicio que se califica de abusivo” [1]
De lo que resulta que para la aplicación de la figura del Abuso del Derecho se necesita que con un hecho:
1.- Se ha causado daño al otro:
Cuando un cómplice se declara culpable de un delito y luego delata a su cabecilla puede convertirse en colaborador eficaz con la esperanza de aminorar su pena. Esto es lo que ha sucedido con algunos de los compañeros de fechorías de Castillo. Los delitos se han aceptado y por lo tanto el daño a la sociedad en su conjunto también.
2.- El Hecho puede resultar impune, por no aparecer limitado en el derecho positivo
Como ya hemos señalado al inicio: testimonios, delaciones, pesquisas y demás pruebas indiciarias incriminan directamente a Pedro Castillo quien acaba de ser denunciado constitucionalmente por la fiscal de la Nación. Sin embargo se corre el peligro que dichos hechos delictivos puedan resultar impunes “por no aparecer limitado, en el derecho positivo, ese modo de ejercicio que se califica de abusivo”. Es decir, por la existencia del art. 117 de la Constitución en el que aparentemente se inmuniza absolutamente al presidente de ser acusado por delitos.
La Constitución no ampara el Abuso del Derecho, y si bien no limita ese modo de ejercicio que se califica de abusivo (el delito), al no hacerlo no significa que permita la impunidad del imputado Pedro Castillo, mas aún considerando el daño causado por estos delitos al Estado y a cada uno de los ciudadanos de nuestro país.
Por eso es necesaria la aplicación de la institución jurídica del Abuso del Derecho que ha sido pasada por alto por juristas, constitucionalistas y demás actores jurídicos y políticos que hasta el momento pretenden imponernos el endiosamiento demoníaco hitleriano de un líder cuyos delitos no pueden ni deben quedar impunes.
[1] Abuso del Derecho. Pedro León.Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo 1, pg 130.
Abog. Américo A. Vera Vera Kihien es presidente del Instituto Iberoamericano de Investigación Geopolítica.