Las decisiones que emite la Rama Judicial, a través de sus jueces, tienen un gran impacto en la estabilidad y funcionamiento del país, por lo que es imprescindible que se adopten dentro de un certero marco ético, legal, social y cultural. En este escenario serán justas y enfocadas a beneficiar los valores y principios que deben gobernar a una sociedad para alcanzar la convivencia pacífica. Razón suficiente para predicar que constituyen un aspecto crucial en la nación, máxime que, en múltiples ocasiones, determinan su futuro.
John Rawls, en su libro Teoría de la Justicia, anota “Puede pensarse que una concepción pública de justicia constituye el rasgo fundamental de una asociación humana bien ordenada.”
Siguiendo ese pensamiento encontramos que la organización política y social de Colombia se halla en su Constitución, Carta Fundamental que establece la división de poderes y en su artículo 230, al tratar “de la Rama Judicial”, señala: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”, disposición que, con independencia de las tesis sobre el contenido de “ley”, además de consolidar el principio de legalidad y seguridad jurídica, esenciales en una comunidad, fija el derrotero positivo legal que deben aplicar los funcionarios judiciales al momento de resolver un conflicto, especialmente si éste es de índole penal, porque sabido es que dicha especialidad tiene como una de sus improntas la tipicidad y la prevención general, lo que traduce que de antemano las personas y los funcionarios conocen las conductas que merecen un juicio de reproche social y legal, de donde si a sabiendas se incurre en uno de esos comportamientos ilícitos, el único camino a seguir es la condena, vía que en este país, por diversas circunstancias se elude, ya sea, entre otras, por una indebida interpretación del acto que se ejecuta, o por una figurada prescripción pese a contar con el material probatorio indispensable para sancionar el indebido actuar de algún personaje, lo que permite en muchos casos aducir que “la justicia es para los de ruana”, pero obviamente, entre los cuales él no se encuentra.
Los colombianos aún no olvidamos el acto destructor con claro fin terrorista ocurrido el 22 de noviembre de 2019, cuando se conoció el video por propia decisión de subirlo a las redes de Daneidy Barrera Rojas , más conocida como ‘Epa Colombia’, mostrándose muy sonriente, destruyendo una estación de Transmilenio. Se dio comienzo entonces al proceso que, por supuesto tenía como prueba de su actuar destructivo, su propio video. Correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado que terminó avalando el preacuerdo entre la Fiscalía y la imputada, sentenciándola en forma anticipada, a una condena de tres años, otorgándole la libertad a la procesada.
El fallo en cuestión no fue aceptado por los restantes sujetos procesales. Por ello, instauraron y sustentaron la correspondiente apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- tanto el representante del Ministerio Público, como el delegado fiscal y los apoderados de las víctimas, en contra de la providencia dictada el 13 de marzo de 2020.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Dr. Efraín Adolfo Bermúdez Mora, en sentencia acaba de modificar la sentencia del Juzgado de origen. Esa decisión que causa revuelo en los medios, tiene como antecedente que no se aceptó la ponencia presentada por el magistrado Juan Carlos Arias López, quien al final, en oposición al criterio mayoritario, salvó su voto por apreciar que el actuar de la condenada ha debido serlo por actos de vandalismo y no, por instigación al terrorismo.
Es claro entonces que la conducta en que incurrió la ciudadana Barrera Rojas, no era sólo el vandalismo, la discusión se centró en la sala del tribunal si se cometió el delito de instigación al terrorismo. Con acierto dos de los tres magistrados, en estudio y análisis ponderado y juicioso, así lo consideraron y al respecto se apartaron de la decisión de la juez de primera instancia quien “consideró, la divulgación de una pieza fílmica de autoría de la implicada, en la que protagonizaba la destrucción de la estación del sistema de transporte público Transmilenio, denominada Molinos, era un acto de promoción personal de la inculpada a razón de su oficio de youtuber, de manera que, era una difusión propagandística a efectos de ganar seguidores, es decir un propósito alejado del cometido incitador que le atribuyen”.
Y en forma perentoria sentenciaron: “la acriminada implementó un lenguaje verbal y corporal apto para movilizar a los receptores de la idea transmitida, porque, impulsa a las personas que visualizan el material fílmico a atentar contra bienes públicos como forma concreta de ejercicio de la protesta, sin que sea posible trazar un nexo entre el instigador y los instigados, porque no hay certeza y precisión de la identidad de estos últimos, empero, con todo y la indeterminación del extremo pasivo del mensaje incitador y provocador, no hay resquicio a polémica en que el contenido de la pieza audiovisual publicada es inequívoca, por cuanto las palabras usadas tienen la capacidad de estimular el actuar criminal vertido en la comisión de daño en bien público y/o perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, lo que, en el contexto en el que se desarrolló, entraña cooperar para subvertir el orden público comoquiera que desestabiliza gravemente el funcionamiento del servicio de movilización intraurbana de pasajeros, situación que inquieta a la población al ser generador de alarma en los asociados.”
No es que cause alegría que una joven con un futuro prometedor lo haya desperdiciado por completo por cometer actos de destrucción a bienes públicos de interés de la comunidad bogotana. Se reía y se burlaba de los millones que costaría reparar los daños que causaba pues ahora esa alegría se convierte en gran tristeza por los 63 meses y 15 días de cárcel en establecimiento carcelario. No tendrá el beneficio de la detención domiciliaria.
Seguro su abogado defensor recurrirá la decisión utilizando el recurso extraordinario de casación, pero mientras aquel se desata debe cumplir la pena. Por supuesto, los criminales siempre tratan de borrar su actual delictivo con buenas acciones, a posteriori de cometer el delito, como pareciera lo reclamara cierto sector que reclama por la decisión. Lo cierto es que el delito no paga y al sentenciar la justicia con firmeza este actuar delictivo, entrega igualmente completo mensaje a la sociedad, que quede claro que marchar pacíficamente es un derecho de todo ciudadano, pero cuando desemboca en destrucción y ruina, en forma dolosa y premeditada, es un delito por el que se pierde la libertad y así con firmeza y decisión lo ha fallado el tribunal.
Un último comentario merece el argumento que por estos días se ha sostenido en redes. Algunos internautas han mencionado que la procesada se resocializó y cambió su actuar luego de ser condenada en primera instancia. A estas personas se les debe recordar que, si bien la reincorporación en la sociedad es un fin de la pena, también es cierto que existen otros fines que no se pueden desconocer. Es necesario que Daneidy entre en un centro de reclusión para que se cumpla el fin de la retribución justa que todos los colombianos de bien esperamos ver y cumplir.
Por eso merece el aplauso del pueblo nacional e internacional la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no tanto por la condena impuesta a quien flagrantemente infringió la ley penal, sino porque volvió a la justicia por el sendero que le corresponde, lo que nos permite pensar que no todo está perdido, que aún quedan jueces que conocen y saben cuál es el papel trascendente que tienen en el presente y futuro en la sociedad.