El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) falló a favor de Uruguay en el juicio con la tabacalera Philip Morris, que había demandado al país suramericano por presuntos perjuicios derivados de su normativa de salud.
La tabacalera deberá pagar US$ 7 millones por honorarios y costos de abogados.
Philip Morris demandó en 2010 a Uruguay por US$ 25 millones por presuntos perjuicios derivados de la normativa que el primer gobierno del presidente Tabaré Vázquez implementó como forma de lucha contra el consumo de tabaco.
La compañía tabacalera argumentó que Uruguay violaba varios puntos del Tratado Bilateral de Inversión que el país tiene con Suiza desde 1998.
- Lea más:EE.UU. critica traslado de presos a Uruguay tras desaparición de sirio
- Lea más: Uruguay insiste en entregar presidencia del Mercosur a Venezuela
La normativa de salud estableció que cada marca debía tener una única presentación de cigarrillos. A raíz de esta medida, la tabacalera tuvo que retirar del mercado siete de los 12 tipos de cigarros que tenía a la venta. Además, señaló que la advertencia sanitaria que ocupaba el 80% de las cajas no dejaba espacio en la cajetilla para mostrar las marcas registradas.
El gobierno de Uruguay defendió la normativa señalando que se adopta priorizando el derecho a la vida y que el tabaquismo es “una enfermedad crónica adictiva”, que impacta en la mortalidad por cáncer y enfermedades cardiovasculares.
“El Estado uruguayo ha salido ganancioso y las pretensiones de las tabacaleras han sido rotundamente rechazadas”, dijo este viernes en cadena nacional el presidente Tabaré Vázquez al anunciar el fallo favorable del tribunal.
“Uruguay y el mundo sabrán del satisfactorio resultado obtenido después de largos años de juicio (…) Ahora cuando intenten moderar un convenio con la amenaza de un litigio, se encontrarán con nuestro precedente”, afirmó el presidente.
Vázquez agregó que Uruguay ratifica su derecho a continuar la lucha contra el consumo de tabaco que su gobierno expuso ante el tribunal, y “que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales, como la vida y la salud”.
Fuente: El País, El Observador.