Comenzaré diciendo que yo no estoy afectado por esta situación, a Dios gracias, pues cuando me incorporé a la Abogacía tenía muchos años cotizados en el régimen general de la seguridad social, y preferí continuar en ese régimen.
Pero lo cierto es que ambas corporaciones profesionales, abogados y procuradores, de forma sutil, pero persistente, intentaban afiliar a sus mutualidades profesionales respectivas al máximo de nuevos colegiados posible.
Es más, parecía que si no estabas en la mutualidad, eras un mal compañero. Así me lo manifestaban, en tono amistoso, por supuesto, algunos compañeros, y sin embargo, amigos.
A ello se unía, además, unas cuotas muy reducidas en los primeros años de afiliación, francamente inferiores a las de la seguridad social, como forma de primar y ayudar a los nuevos colegiados, que salían a competir en el mercado de los servicios jurídicos, cada día más saturado de profesionales.
Ítem más, hasta el año 1995 era obligatoria la pertenencia a la mutualidad profesional, por lo que no había más remedio que pagar y callar, con la sonrisa en la boca.
A partir de esa fecha, se liberalizó el sector, y aunque las profesiones colegiadas podían mantener sus mutualidades, propias y específicas, se podía optar por el Régimen especial de trabajadores autónomos, o el general, dependiendo de si se trabajaba por cuenta propia o ajena.
Por otra parte, aquellos compañeros que llevaban años, y en ocasiones décadas, cotizando a la mutualidad, no podían “trasladar” todas esas cotizaciones a la seguridad social, y tenían que empezar desde cero, con lo cual la práctica totalidad optaron por seguir en la mutualidad respectiva.
Existía una tercera posibilidad, que era cotizar simultáneamente a ambos regímenes, pero era muy caro y arriesgado, pues parece obvio que si ambos regímenes acababan confluyendo en uno solo, se iban a unificar las dos pensiones, y solo cobrarían una, produciéndose así un enriquecimiento injusto del sistema previsional, que habría recibido una doble cotización, pero solo iba a tener que pagar una única pensión de jubilación.
¿Qué hicieron otras profesiones?
Pues los graduados sociales, a los que también tengo el honor de pertenecer, en su condición de expertos laborales y en seguridad social, siempre tuvieron claro que era absurdo crear su propia mutualidad, y que era preferible negociar con el gobierno de turno su integración en el régimen de autónomos, lo que así hicieron.
Y gracias a ello, cobran unas pensiones, cuánto menos suficientes, para poder llevar una vejez tranquila, y sin sobresaltos económicos.
O los notarios, que hace ya décadas negociaron su pase a la seguridad social, Seguridad Social que, obviamente, se quedó con todo el patrimonio acumulado por la mutualidad, como era y es de justicia, ya que también se hicieron cargo del pasivo, el pago de todas las prestaciones existentes, presentes y futuras.
Respecto a los registradores de la propiedad, la verdad es que desconozco que ha sucedido, y si alguien tiene información fidedigna, agradecería mucho me la hiciera llegar ([email protected]), o la publicara como comentario a este artículo. (En el hipotético supuesto de que alguien me lea, claro).
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Función Constitucional y social de la Abogacía y la Procuraduría de los Tribunales
La Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ, define a los abogados como “cooperadores” de la Justicia, es decir, algo así como los que llevan el botijo, para que los protagonistas, o actores principales –según ellos, claro-, los jueces y fiscales, puedan impartir Justicia.
La realidad no es así, ni mucho menos.
La Constitución, en sede de derechos fundamentales, establece en su artículo 17, 3, que: “Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.
Es decir, los abogados somos actores básicos del proceso, y en menor medida los procuradores, cuando la LOPJ y las diversas leyes de enjuiciamiento obligan a que los intervinientes deban ser representados por los procuradores de los tribunales.
Ergo, los abogados y procuradores que intervienen, o han intervenido en el turno de oficio, prestan un servicio social de indudable trascendencia e interés público. Del que se beneficia la ciudadanía, y el propio gobierno, al retribuirles de forma bien cicatera y miserable, por cierto. Esa labor social, que a todos beneficia, ¿no debería ser reconocida por la sociedad, permitiendo la integración de estas dos profesiones, Abogados y Procuradores, en la Seguridad Social?
Creo es de Justicia. Y la Justicia es, para Santo Tomás de Aquino, dar a cada uno lo suyo.