EnglishCon el objetivo de proteger a los menores, la Corte Suprema de Colombia emitió un fallo que permite a los padres y representantes acceder a las cuentas de correo y redes sociales de sus hijos o representados.
La Corte, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, anunció la resolución luego de haber estudiado el caso de una joven de 12 años quien era drogada y posteriormente abusada sexualmente por parte de su pareja de 18 años. Sin embargo el alto tribunal advierte que la vigilancia solo debe aplicarse con el propósito de proteger al menor, sin afectar su derecho a la intimidad.
La sentencia indica que: “los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”.
En el caso de la menor, la madre presentó como evidencia varias comunicaciones electrónicas entre la joven y el agresor. La decisión de la Corte se tomó luego de que el agresor manifestara que dicha evidencia había sido conseguida de forma ilegítima por la madre de la víctima y de que un juez de Bogotá calificara la medida como una violación a la intimidad. Además el fallo coincide también con el fallecimiento de otra menor, de la cual se piensa que se fue con un hombre que la contactó por la red social Facebook.
Los padres de la víctima alegaron que de no haber interceptado los correos no se habrían enterado de lo que le sucedía a su hija. De esta manera el alto tribunal señala que los padres no necesitan “autorización de autoridad alguna para acceder a los contenidos e información de los sitios web que los menores frecuentan”, siempre y cuando el objetivo sea para protegerlos.
“La Corte entiende que cuando el fin no está encaminado a los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección considerados en la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales y el ejercicio de la patria potestad, sí puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, la que resulta ilegítima y reprochable”, reitera la sentencia.
La directora de Red PaPaz, Carolina Piñeros, declaró que los colegios animan a los niños a que abran cuentas de correo electrónico desde los 8 o 9 años de edad, y resaltó la importancia de que los padres tengan acceso a las mismas para prevenir posibles situaciones de peligro que surjan en la web.
"No se trata que los padres espíen todo el tiempo a los hijos, la labor del padre es de acompañante": Carolina Piñeros@RedPaPaz #RCNLaRadio
— RCN Radio (@rcnradio) August 4, 2015