Estas semanas han sido más que convulsas a lo largo y ancho del planeta. Y es que mientras en Colombia las manifestaciones en contra de la reforma tributaria se encuentran a la orden del día, también en el Oriente Medio, específicamente en Israel, los ánimos se encuentran caldeados y el malestar general parece no encontrar un punto de calma.
Delimitar los hechos desde la narrativa ya es un tema con suficiente cobertura. Sin embargo, ¿conocemos las normas y las actuaciones de los Estados que regulan estos sucesos? ¿Cuál es la otra realidad estratégica? Es aquí donde entra el derecho operacional.
Derecho operacional es un término relativamente nuevo, el cual se refiere a las normas que regulan las actuaciones de los cuerpos policiales y de seguridad. Si bien en ocasiones puede haber un uso excesivo de la fuerza o abuso de poder, pero es el que está allí para establecer los códigos de conducta cuando se presentan hostilidades o cuando hay amenaza a la paz y la estabilidad con la condición de lograr una transición pacífica, para que vuelva el orden público siempre y cuando se respeten los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Tanto para las fuerzas policiales como para lo que es la intervención militar hay que entender que el Derecho Operacional hasta ahora es permitido porque por encima de intereses individuales o grupos determinados el objetivo fundamental es la paz y seguridad de una nación.
Cabe destacar que el derecho operacional no tiene razón de actuar de manera inmediata ante situaciones de conflicto, pero si sigue siendo una atribución del Estado el valorar cuando es el momento en el cual puede aplicar al mismo. Esto es fundamental entenderlo porque en ocasiones y por desconocimiento se suelen llegar a conclusiones precipitadas, así como a la elaboración de denuncias cuando no se sabe con claridad de qué se está hablando.
Primeramente, hay que entender que el derecho operacional actúa dentro del marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario, por lo cual en ningún momento se pretende con ello ir en contra de civiles o violar sus derechos y garantías, pero sí se permiten acciones defensivas, ofensivas y de contención. Por lo tanto, hay que valorar cuáles son las condiciones desde las cuales se da el ejecútese de estas acciones y su principal objetivo.
Colombia
Remitiéndonos al caso de Colombia, este tipo de Operación basada en el derecho operacional es lo que se conoce como “Operación Coordinada”, lo cual significa que cuenta con la actuación conjunta de las Fuerzas Militares con la Policía Nacional o con cualquier otro organismo de seguridad del Estado.
Tanto uno como otro siempre han estado sometidos a las normas constitucionales y enmarcados en la dignidad, la libertad y la vida, tal como lo establece el Artículo II de la Constitución de 1991: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Los deberes de respeto y garantía se derivan del artículo anteriormente citado y de las obligaciones internacionales del Estado”.
Ahora bien, algunos también pensarán que esto es un tema que cuando intervienen los militares ya ha adquirido niveles de hostilidades y es así, pero hay que entender que dentro de la visión estratégica existen dos tipos de hostilidades y una de ellas es lo que se conoce como conflictos armados no internacionales.
Esto quiere decir que si bien durante mucho tiempo esto estuvo relacionado con grupos armados, como las guerrillas o grupos irregulares, en la actualidad también se habla de hostilidades internas cuando hay una participación directa por parte de civiles que atacan a bienes públicos de la nación o bienes privados. También, cabe destacar, que cuando se habla de estas utilidades o el término de armados y se trata de civiles, no solo se hace referencia a armas cortas o armas largas sino a cualquier objeto contundente que pueda causar un daño y lesione la integridad física de un individuo.
La conducción de estos temas no es improvisada. Hay una serie de principios que se deben respetar, entre ellos el de proporcionalidad, que significa que nadie puede utilizar métodos o medios más agresivos o más fuertes cuando hay una confrontación, el principio de humanidad y el principio de prevención del ataque. Esto quiere decir que el Estado colombiano en este caso puede perfectamente hacer uso de sus fuerzas de seguridad si estas se supeditan a esta normativa.
El derecho a la manifestación. ¿Cuáles son los límites?
El derecho a la manifestación es un derecho que camina de la mano con el derecho a la libertad de expresión y esta libertad de expresión puede materializarse como una manifestación y protesta siempre y cuando la misma sea pacífica. Ahora bien, como todo derecho y libertad requiere ser regulado por el simple hecho de que existen bases colectivas y porque no puedo tener la pretensión de ejercer un derecho atentando contra el derecho de los demás.
Es así como se debe entender que “el derecho de manifestación pública no puede perturbar el desarrollo normal de nuestra vida diaria” y existen cuatro limitaciones en cuanto a esto, como son las siguientes: “Cualquier ataque a la moral, cuando se vulneren los derechos de terceros, si dentro de las manifestaciones se comete algún tipo delito o cuando se procure con ello perturbar el orden público”.
De hecho, en algunos países la jurisprudencia ha establecido que cuando se dan manifestaciones públicas entre estas se encuentra el respeto de los horarios y lugares para manifestarse; la prohibición absoluta de usar ciertas vialidades y con ello atentar contra el libre tránsito, prohibición de usar ciertas expresiones verbales o escritas, ya que se puede incurrir en delitos de odio, además del impedimento para usar capuchas.
Por lo tanto, si realmente se manejara la información real y efectiva de lo que debe hacerse y cómo se debe actuar no se prestaría a manipulación mediática e incluso no se correrían más riesgos de los que se puede correr, porque durante las manifestaciones no pacíficas siempre se corre el riesgo de que alguien pierda la vida, haya lesionados o se susciten detenciones arbitrarias. Porque una actuación que violenta los derechos humanos por parte de los ciudadanos no es que exime que esto también suceda con cuerpos de seguridad.
De la manifestación pacífica al delito de terrorismo urbano de baja intensidad
Uno de los grandes problemas que se pueden presentar precisamente por este desconocimiento es cuando se viola la delgada línea entre los que es el derecho a la protesta y a la manifestación, así como también cuando los niveles de violencia van en escalada hasta llegar a transformarse en un delito de terrorismo urbano de baja intensidad.
Algunos dirán que este término no existe o no se encuentra estipulado en la mayoría de las normas, pero eso es precisamente una de las cosas más interesantes del derecho. Evoluciona, se perfecciona y muta tomando en cuenta la realidad a la cual se tiene que enfrentar. Por lo tanto, hay que entender que cuando las manifestaciones o protestas adquieren matices mas allá de lo reconocido por los instrumentos internacionales se puede incurrir en delito.
De hecho, los mismos organismos internacionales se han planteado una reconducción del término terrorismo tomando en cuenta elementos como la naturaleza del acto de violencia empleada, la capacidad destructiva, el carácter selectivo de hacia lo que dirigen las acciones, la motivación del hecho que puede ser medio o final, el efecto real o probable de este hecho e incluso el aprovechamiento de este hecho como herramienta publicitaria.
Por lo tanto, se debe entender que atentar contra los bienes de la nación, atacar el transporte público, destruir plazas públicas, incendiar bienes muebles, hacer uso de actuaciones vandálicas, derribar estatuas que son patrimonio histórico o cultural de una nación así venga de civiles e incluso atacar con medios contundentes a los agentes de seguridad es acto de terrorismo urbano y de seguir gestándose en escalada ese reconocimiento al derecho a la manifestación puede verse vulnerada.
La libertad de expresión y el derecho a la manifestación es un derecho inherente al individuo, necesario para el libre desarrollo de su personalidad y para poder exponer de la forma que mejor le parezca sus ideas, pensamientos e incluso su descontento. Sin embargo, cuando la misma atenta contra la paz de otros, la estabilidad de otros y va en contra de bienes que no nos pertenecen representan no solo una situación de riesgo, sino que nos colocan en una situación de vulnerabilidad constante. Recordemos que todas nuestras acciones deben estar enmarcadas en garantizar la paz y la seguridad de nuestras generaciones futuras.
“Debemos aprender a vivir juntos como hermanos o perecer juntos como necios”, Una frase de Martin Luther King Jr, muy fiel a sus ideas.