En el artículo se analizará la Sentencia N°122 del 30 de octubre de 2023 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) que “suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la ‘Comisión nacional de primarias’”.
La Sala insta al Ministerio Público a continuar la investigación previamente iniciada por el Fiscal General (FG), por la presunta comisión de delitos electorales.
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El TSJ considera que la oposición venezolana deberá remitirle “los antecedentes administrativos contentivos de las veinticinco fases que deben regir al Proceso Electoral”. A continuación, se realizará un análisis constitucional y legal de lo que son los procesos electorales en Venezuela:
Funciones del CNE
Los procesos electorales y la organización de las elecciones internas de los partidos políticos son funciones del CNE, de acuerdo con el artículo 293 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estas funciones son desarrolladas como competencias en Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) artículo 33 numerales 1 y . Y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) artículo 4.
CNE y elecciones internas de los partidos políticos: fundamento constitucional y legal
El artículo 293 numeral 6 La CRBV y LOPE en su artículo 33 numeral segundo disponen que el CNE, tiene competencia para organizar las elecciones de los sindicatos (respetando su autonomía e independencia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente). Igualmente, con las elecciones internas de los partidos políticos.
La Ley Orgánica del Poder Electoral de manera expresa indica que la competencia del CNE en las elecciones internas de los partidos políticos, está limitada al respeto de la autonomía e independencia de estos.
Es decir, ellos deciden sobre si mismos estableciendo sus reglas y cómo funcionar, organizarse y autodeterminarse (autonomía). Y que (no dependen) del CNE.
¿Qué funciones cumple el CNE en las elecciones internas de los partidos políticos? Organizar y prestar el apoyo técnico y logístico.
¿Qué es un proceso electoral?
Definición legal de proceso electoral artículo 2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: “El proceso electoral constituye los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.”
El proceso electoral por definición legal: es el acto de participación popular realizado por el CNE, en el que los ciudadanos votan para elegir a los funcionarios del Estado, cuyos cargos emanan de la soberanía popular.
Estos cargos son: El presidente, los parlamentarios, gobernadores, alcaldes y concejales. Estos cargos no son los que se eligen en un proceso de elecciones internas de los partidos políticos. Por ende; estas no son un proceso electoral.
Elementos diferenciadores según el autor, entre las elecciones internas de los partidos y el proceso electoral.
1. Las elecciones internas de los partidos políticos son autónomas e independientes del CNE.
2. Los procesos electorales no son autónomos ni independientes del CNE. Estos solo se pueden realizar bajo la dirección del Poder Electoral para elegir a los funcionarios del Estado, cuyos cargos se deben a la decisión de la voluntad soberana la ejercida mediante el sufragio.
3. Las elecciones internas de los partidos políticos no son para elegir a los funcionarios del Estado por votación.
4. Los procesos electorales son actos para elegir por medio del voto a funcionarios públicos.
5. Los partidos políticos deciden cada cuanto tiempo se realizarán sus elecciones internas.
6. Los procesos electorales se realizarán de acuerdo al tiempo del cargo de los funcionarios establecido en la CRBV.
La inhabilitación política “de manera firme” como lo señala La Sala Electoral del TSJ en la sentencia. Carece de fundamento constitucional y jurídico por las razones siguientes.
La palabra sentencia no existe en la redacción, usa la Sala el término “inhabilitación firme” manera deliberada para dar apariencia de que las inhabilitaciones fueron establecidas por sentencia firme.
Por otro lado, las supuestas inhabilitaciones políticas fueron sanciones impuestas por la Contraloría. Órgano sin competencia constitucional para ello si se hace una revisión a la CRBV en su artículo 289 sobre las atribuciones del Contralor.
La inhabilitación política en Venezuela es una sanción penal accesoria de conformidad con la CRBV artículo 65. Y los artículos 10.3 y 13.2, del Código Penal Venezolano.
Otorgar atribuciones legales a la Controlaría y que estas estén por encima de lo que establece la Constitución. Es una arbitrariedad y una violación flagrante a la misma.
Síntesis
Los procesos electorales son competencia única, exclusiva y excluyente del CNE por tratarse de la elección para dignar a los funcionarios del Estado por medio del voto popular, estos procesos no se pueden llevar a cabos por los partidos políticos u otras personas naturales o jurídicas, y de llevarse a cabo por estos, se configura un delito electoral.
El dictamen del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral; no tiene fundamento constitucional ni legal. La CRBV y las Leyes Orgánicas tomadas como fuentes del presente artículo, desligan lo que es un proceso electoral de unas elecciones internas de los partidos políticos.
Las inhabilitaciones señaladas en la sentencia. Solo proceden de acuerdo a la CRBV y el Código Penal por medio de sentencia, como sanción penal accesoria. No como una sanción administrativa. El término “inhabilitación firme” como se explicó. Carece de sustento y su uso es incompleto, errado, vacío y ambiguo.
Conclusión del análisis sobre la decisión del TSJ
Los Magistrados del TSJ, el fiscal general, los rectores del CNE, el diputado que acudió a la Sala Electoral, la Contraloría General y demás representes directos o indirectos del socialismo dejan en evidencia la ignorancia y el poco conocimiento jurídico de la Constitución, de las Leyes Electorales y del Código Penal de Venezuela.
Sustituyen estos altos funcionarios la constitucionalidad y legalidad de sus actuaciones por: violaciones flagrantes, continuadas y permanentes a la democracia, a los derechos humanos de los venezolanos, a sus libertades políticas, al derecho a elegir y a la participación.
Usan el Poder para la simulación pública de hechos punibles, para atribuir competencias jurisdiccionales a un órgano administrativo que usurpando funciones puede inhabilitar, y las sentencias se dictan según la ideología y no el derecho. Permitiendo con el abuso de poder, que el CNE se extralimite en sus funciones.
En resumen: los derechos políticos en Venezuela, son delitos si el socialismo así los considera. Y la Constitución y las leyes, son lo que los socialistas dicen.
Todas las actuaciones de los socialistas en el ejercicio del poder público se hacen violando la Constitución y, por ende, sus decisiones son arbitrarias.
La sentencia es solo una muestra que llamó la atención a nivel internacional sobre las violaciones permanentes y continuadas a la Constitución y a los derechos de los venezolanos, por una delincuencia institucionalizada de un gobierno forajido.
Más detalles sobre el proceso de las elecciones primarias y las inhabilitaciones políticas en Venezuela.