EnglishPor Roberto Sánchez Fuentes
La Carta Magna de 1215 representa una pieza histórica que significa, para el pensamiento contemporáneo, un avance civilizatorio muy relevante desde variados puntos de vista. Al respecto, el medievalista Jacques Le Goff plantea que es uno de aquellos instrumentos que permitió moderar el poder monárquico en la Inglaterra del siglo XIII, colaborando con ello a otorgar, en el transcurso del tiempo, el necesario equilibrio político, y constituyéndose en un verdadero límite a la soberanía real respecto al uso, y abuso muchas veces, de sus facultades en relación con sus súbditos, y en particular, aquellos súbditos “barones”, “eclesiásticos” e incluso “burgueses”. (1971, pág. 225).
Desde similar perspectiva, el historiador español Emilio Mitre plantea que la Carta Magna constituye un proceso de maduración política por la cual se comienza a visualizar un estado con perfiles protoconstitucionales o a construir los primeros perfiles de una monarquía constitucional (1999, pág. 294).
Asimismo, muestra de la amplitud de valoraciones que tiene esta pieza histórica se puede considerar otras disciplinas del conocimiento, entre las que se puede destacar el Derecho, que por medio del importante jurista Juan Colombo Campbell describe su importancia al señalar que el principio del debido proceso, concepto fundamental para la configuración teórica del Estado de Derecho actual, se ha desarrollado principalmente en los ordenamientos jurídicos anglosajones por más de siete siglos, siendo formulado por primera vez en el escrito de la Carta Magna inglesa en su capítulo XXXIX, que dice:
“Ningún hombre libre será tomado o aprisionado, desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna manera destruido; no nos dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”. (2004, pág. 169).
En resumen, la Carta Magna es un acuerdo que se alcanzó el 15 de j unio de 1215 entre el rey de Inglaterra, Juan sin Tierra, y los barones ingleses que se encontraban sublevados ante la autoridad real; y que a modo de base para un arreglo, le propusieron esta carta al rey Juan sin Tierra. La sublevación y los términos del arreglo, representados en la Carta Magna, no sólo respondían a los intereses de la Baronía, sino que también representaban los asuntos de importancia para el clero y la burguesía, siendo estos tres sectores quienes tuvieron regulaciones que les implicaban, incluyendo también jurídicamente casi todos los aspectos de la vida en la Inglaterra del siglo XIII: trata de los barones y los mercaderes, de los impuestos y de los deberes de los funcionarios reales, de la Iglesia y de la familia, de las ciudades y de los bosques.
Pero su gran sentido de trascendencia y de realce es la limitación al poder, y el respeto por el individuo y sus bienes privados.
Bibliografía:
Colombo Campbel, J. (2004). El debido proceso constitucional. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano., I.
Le Goff, J. (1971). La Baja Edad Media. México – España: Siglo XXI.
Mitre, E. (1999). Historia de la Edad Media en Occidente. Madrid: Cátedra.
Roberto Sánchez Fuentes es coordinador de Extensión del Círculo Acton Chile.