El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, pidió al Tribunal Supremo de Justicia (TS) que le apruebe la facultad de “autoaprobarse” el presupuesto del Estado, pues se niega a solicitarlo a la Asamblea Nacional, de mayoría opositora.
A pesar de que el artículo 187 de la Constitución de Venezuela establece que corresponde a la Asamblea Nacional “discutir y aprobar el Presupuesto Nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”; Maduro pretende burlar dicha normativa con la aprobación del Poder Judicial (de tendencia oficialista).
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Durante una reunión de ministros del pasado lunes 3 de octubre, Maduro consideró que el TSJ podrá facultarlo para aprobar el presupuesto.
El argumento del jefe de Estado es que el Parlamento se encuentra en desacato y, por lo tanto, sus funciones son nulas. “Yo necesito que el Presupuesto Nacional 2017 sea aprobado y que nada se detenga”, dijo.
Agregó que en el marco del decreto de Emergencia Económica, podría tomar este tipo de decisiones. Informó que el 70 % del presupuesto de 2017 será para el desarrollo social y económico del país.
En cadena nacional firmó un documento que será entregado por el consultor jurídico y exdiputado del Psuv, Elvis Amoroso, ante el TSJ para hacer la solicitud formal.
“Espero que el TSJ fije las pautas de acuerdo con sentencia irrevocable que ha declarado en desacato al Parlamento adeco burgués”, declaró.
Delito de corrupción ante el mundo
Abogados constitucionalistas han calificado que esta acción por parte del Jefe de Estado sería un acto de corrupción y un delito que estaría asumiendo el Ejecutivo.
“Creo que estamos siendo testigos de la comisión de un delito de corrupción. El Presidente va a disponer de fondos sin estar legalmente autorizado para ello”, señaló el especialista Juan Carlos Apitz.
Apitz consideró que la decisión presidencial viola los artículos 58 y 61 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.
El artículo 58 establece que: “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación y otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente de emergencia, será penado con prisión de seis meses a tres años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”.
Por su arte, el artículo 61 dice: “El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno a cuatro años y multa de hasta el 50 % de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo”.
El diputado Sergio Vergara, integrante de la subcomisión de Deuda y Crédito Público, declaró que “sólo en dictadura, un Presidente se otorga su propio presupuesto”.
Vergara indicó que los artículos 311 y 313 de la Constitución son claros al tipificar que el proyecto de ley debe ser enviado al Poder Legislativo para ser aprobado.
Por su parte, el abogado constitucionalista José Vicente Haro, aseguró que con estas decisiones el Ejecutivo continua desconociendo “ilegítima e inconstitucionalmente” al Poder Legislativo.
“Eso lo ha llevado a tomar una decisión política en materia económica. Maduro no está entendiendo las repercusiones de la gravedad de la situación ni de la lectura que harán los mercados internacionales y las diferentes calificadoras de riesgo con estás decisiones”, asomó.