La sentencia es muy reciente. Pero la historia empieza en 2009. Una austríaca dictó dos seminarios titulados “Información básica sobre el Islam”. Explicó que Mahoma “se casó con una niña de 6 años, Aisha, con la que mantuvo relaciones sexuales desde que ella cumplió 9 años”. Hecho histórico. Registrado en textos sagrados musulmanes. Agregó que un hombre adulto teniendo sexo con una niña de 9 años sería –actualmente– considerado pederasta. Y sí. Eso hoy sería un crimen perseguido por las leyes del mundo civilizado.
¿Es inadecuado emplear criterios morales presentes para comprender tiempos pasados en que imperaban costumbres y normas morales distintas? La mayoría de historiadores –tiempos de multiculturalismo posmoderno– diría que sí.
El problema con censurar nuestra opiniones morales al explicar tiempos en que imperaban otras, es que implica aceptar que cuando se creía en la brujería, era moral y justo condenar a muerte a quienes los tribunales –con usos y costumbres entonces aceptados– encontrasen culpables de brujería.
Y si es bueno para otras costumbres pasadas. Bueno será para otras costumbres presentes. Bolivia ya es “plurinacional y multicultural”. Proclama superioridad moral de costumbres indígenas. Reconoce la consuetudinaria justicia indígena como Justicia Comunitaria. Y condena a muerte “brujos”. En 2010, en Cochabamba, el lugareño Jorge Cano, condenado por brujería en la justicia comunitaria, fue enterrado vivo.
Los involucrados lo creen. Lo consideran justo. Como justas consideran torturas y asesinatos de señalados por lo que escandalice a sus comunidades. Sus creencias. Sus usos y costumbres. Su justicia consuetudinaria. Son barbarie. Acusarme falsamente de racista por señalar el hecho no lo niega. Lo confirma. Entre quienes tienen creencias y costumbres bárbaras emergerá una justicia bárbara. Única que creerían justa. Cambiarlo implicaría cambiar sus creencias. Solo así cambiarían –ellos mismos– sus usos y costumbres.
¿Qué tiene que eso que ver con calificar de pederasta al profeta Mahoma en la Austria contemporánea? Pues que un tribunal austríaco sentenció que, denominar pederastia al que un adulto tenga relaciones sexuales con una niña de 9 años es difamación. No por falso, sino porque “podría provocar prejuicios y poner en peligro la paz religiosa”. Si es Mahoma. La multa fue relativamente modesta. Pero estableció un precedente peligroso.
No porque sea precedente para censurar la ofensa de cualquier sentimiento religioso. No lo es. Es únicamente para proteger de la ofensa a sus sentimientos religiosos a aquellos intolerantes fanáticos de los que se esperan respuestas violentas a la menor ofensa a sus sentimientos religiosos. En una Europa empeñada en ignorar contemporánea persecución del cristianismo y contemporáneo genocidios de cristianos. El amplio contexto es terrible.
Equivalente musulmán del teólogo suele ser a su vez jurista (a ciertos efectos juez) y difiere entre la jerarquía religiosa chií, y los doctores de la ley musulmana suní– Pero casi todos reconocen que lo que Mahoma hizo, no se puede considerar inmoral. Inmoral para los musulmanes sería la ley actual que les prohíba algo de lo que su profeta hiciera alguna vez.
De usos y costumbres bárbaras de veneradas figuras religiosas están repletos los libros sagrados. No solo el Corán. Pero únicamente los musulmanes se obligan a considerar “moral y bueno para todos los tiempos” cualquier cosa que su profeta hiciera –y quedara registrado– en su tiempo. Creencia amplia y bien establecida entre los musulmanes. Como que lo único que puede contradecir una Sura sería otra posterior –igual con los Hadices– Y al caso no hay. Lo que hace polémicas en el mundo musulmán las leyes contra la pederastia.
La censurada austríaca apeló. Su libertad de expresión –la que creía ella, al menos, ni más ni menos sagrada que la de religión– fue pisoteada en un tribunal. La condenaban por mencionar un hecho establecido en el Corán. Y como se tipificaría el mismo por leyes vigentes en Austria. Eso, sentenciaron, es difamar a Mahoma. Porque según el tribunal “va más allá de los límites permisibles de un debate objetivo” ya que “podría provocar prejuicios y poner en riesgo la paz religiosa”.
Precedente para censura de la verdad que ofenda ciertos sentimientos religiosos. No cualesquiera. No todos. No los que formaron –para bien y para mal– a Europa. Y Austria. Sino única y exclusivamente aquellos a los que ofender “pone en riesgo la paz religiosa”. Los violentos, no los pacíficos. El tribunal ordena que los intolerantes sean protegidos de la verdad que les ofende. Censurando a los tolerantes. Eso, no otra cosa, sentenció. Y es, por lejano que parezca, un paso hacia un “derecho propio separado” para “usos y costumbres” no menos bárbaras que los de quienes condenan a muerte “brujos” actualmente.
No es solo lo que un tribunal de primera instancia pusilánime dicta. Tribunales superiores lo confirmaron. Y la Corte Europea de Derechos Humanos también lo confirmó. La CEDH en su sentencia afirma “que los tribunales nacionales evaluaron exhaustivamente el contexto más amplio de las declaraciones de la demandante y equilibraron cuidadosamente su derecho a la libertad de expresión con el derecho de los demás a que sus sentimientos religiosos estuvieran protegidos y sirvieron a los legítimos objetivos de preservar la paz religiosa en Austria”.
Que la CEDH admita el argumento de “la paz religiosa” en “contexto más amplio”. Pero destaque “lo bajo de la multa” resultó realmente patético. Es el “contexto más amplio” teológico, sociológico y hasta político, el que hace tan absurda esa sentencia.
La CEDH niega la libertad de expresión de quien afirma algo cierto. Denominándolo “difamación” por ofender sentimientos religiosos de quienes una corte austriaca –y la CEDH– admiten tácitamente que por intolerancia y fanatismo, responderían con violencia al sentir ofendidos sus sentimientos religiosos. Es una Corte de Derechos Humanos, estableciendo el derecho a la intolerancia –impuesto con la amenaza de violencia– Y haciéndolo prevalecer sobre la libertad de expresar no cualquier opinión. Sino de mencionar hechos indiscutibles. Y expresar al respecto, una razonable opinión contemporánea civilizada.