En Colombia la Corte Constitucional determinó a través de una decisión judicial que no se puede detener y juzgar a una persona solo por su pasado. Es decir, se buscó frenar las capturas a personas que tuvieran antecedentes que fueran enviados a la cárcel de forma preventiva, mientras avanzaban los procesos penales en su contra.
De esta manera, el alto tribunal tumbó una norma que había sido promovida por la Fiscalía General y que servía para enviar a prisión a los reincidentes. De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el ingreso de reincidentes es de 23 570, de los que 21 818 son hombres y 1 752 mujeres.
Sin embargo, algunos analistas en materia penal aseguran que esta decisión podría aumentar la inseguridad en las ciudades y la impunidad a la hora de juzgar la comisión de delitos por la reincidencia de personas en delitos de alto impacto.
En 2017, el Congreso aprobó un artículo en donde se señalaba que si una persona era detenida o llevada a imputación de cargos y tres años antes de esto ya había sido capturada por cualquier delito, se podía entender que “la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad”. Esta posición normativa fue utilizada por los fiscales para solicitar a los jueces la medida preventiva en centros penitenciarios para los reincidentes.
La demanda señalaba que la norma en discusión “implementa un modelo penal que se basa en el pasado del sujeto y no reconoce que las personas pueden progresar, mejorar y crecer, lo cual es contrario al derecho penal de acto”. Los magistrados consideraron que la detención preventiva debía valorarse en concreto y en relación con las características específicas del proceso, “mas no con circunstancias ocurridas y valoradas a la luz de los fines específicos de otro proceso”.
¿Cuáles son los delitos de los reincidentes?
Entre los delitos que mayor número de capturas a reincidentes aporta en el país está el hurto con 12 655 casos; fabricación y porte de armas de fuego o municiones con 8 012; fabricación o porte de estupefacientes con 7 645; homicidio con 5 941; concierto para delinquir con 4 895; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con 1 543, y extorsión, que registra 1 391 casos.
Según Hernando Zuleta, director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico de la Universidad de los Andes, si se hace un análisis de la historia de los individuos se permite estimar probabilidad de reincidencia.
“En particular, cuando un individuo tiene una carrera criminal, la probabilidad de reincidencia suele ser alta. Hay otro mecanismo, menos discutido, a través del cual la prisión puede contribuir a reducir la criminalidad: quien está encerrado ve limitado su poder de acción criminal, en otras palabras, está inhabilitado para ejercer su carrera criminal”.
Y añadió que posiblemente hace falta estudiar efectos de cambios en la política criminal, pero lo que hay hoy en día es fetichismo jurídico. “En resumen, creo que la discusión debe girar en torno a la evidencia. Desechar el método inductivo no es una buena idea”.