El nuevo ministro de Defensa Luis Guillermo Botero, próximo a posesionarse este 7 de agosto, desde ya genera críticas. Manifestó que el nuevo Gobierno de Iván Duque debería trabajar en una ley estatutaria para regular las protestas sociales en el país.
“En el ámbito social, respetamos la protesta social, pero también creemos que debe ser una protesta ordenada que verdaderamente represente los intereses de todos los colombianos y no solo de un pequeño grupo”, explicó el dirigente gremial durante su intervención en la Cumbre Concordia Américas.
Y agregó, que este nuevo Gobierno podrá hacer “grandes avances” si logra que una ley de este tipo sea sancionada. “Necesitamos muchos diálogos ciudadanos preventivo y estaremos dispuestos a tenerlos con las comunidades que se puedan sentir afectadas y las mismas deberán ser debidamente escuchadas”, señaló.
Botero, quien tiene una amplia trayectoria en el sector gremial, venia desde 2003 liderando la presidencia de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). Cabe destacar que es el segundo dirigente de los gremios empresariales del país en llegar al Ministerio de Defensa. El actual ministro de esta cartera, Luis Carlos Villegas, salió de la presidencia de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI).
Para el gremio, las protestas y los impuestos son dos temas que se deben solucionar para reactivar el comercio en el país.
¿Qué implicaciones trae regular la protesta social en el país?
Si bien el desbordamiento de las protestas sociales en Colombia es una preocupación que no es nueva y que se ha puesto sobre la mesa en distintas administraciones, la mayoría de ocasiones genera malestar. El caso más reciente fue precisamente bajo el Gobierno de Juan Manuel Santos que pretendía poner limitaciones a la protesta social.
“Reglamentar el derecho a la protesta social, que defendemos y valoramos, pero que no se le puede atravesar en forma de bloqueos al derecho al trabajo”, indicó el primer mandatario en mayo de 2017.
En Colombia, la protesta social es un derecho constitucional regulado por el artículo 37 que establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”, sin embargo, hace la salvedad que solo la ley podrá establecer limites de manera expresa al ejercicio de ese derecho. Es decir, una ley podría decir qué protestas estarían permitidas en qué lugares y zonas.
Asimismo, se introdujo mediante el nuevo Código de Policía algunas condiciones para ejercer este derecho, como la solicitud de permiso para protestas ante los gobiernos locales. Sin embargo, se indicó que esta regulación debió haberse tramitado a través de una ley estatutaria por tratarse de un derecho fundamental y no de una ley ordinaria.
PanAm Post habló con varios analistas sobre la medida que apunta a regular la protesta social en el país.
Daniel Monroy, abogado y experto en temas de análisis económico del derecho explicó que la medida legal sería un error desde cualquier punto de vista, y que la exigencia de ser ordenada según Botero, se refiere a cuestiones como que la protesta no suponga el bloqueo intempestivo de vías públicas o que haya varias protestas de intereses diferentes al mismo tiempo, que es algo que está claro.
“Cómo no suponer la necesidad de ‘orden’ si al mismo tiempo la comunidad LGBTI protesta por sus derechos, mientras que también lo hace (por ejemplo) quienes están en contra de la ‘ideología de género’. Precisamente es para ese tipo de ideas en contra que existe el derecho de protesta.”
Además, agregó, que cuando se tiene por un lado a la comunidad LGBTI y por otro lado, los que objetan la ‘ideología de género’ ¿Cuál de esas representa los intereses de todos los colombianos? Pues la respuesta es que ninguna.
“Lo mismo puede pensar uno respecto de lo que reclaman los católicos, o los que buscan la reivindicación de derechos sindicales, y un largo etcétera. En ningún caso se representa si acaso los intereses de una mayoría de personas. En casi todos los casos unos y otros son minorías. Es precisamente para ellos y por ellos que existe el derecho de protesta.”
Finalmente, el experto sostuvo que para regular este derecho la propia Constitución es bastante exigente para este tipo de leyes, pues precisamente se reconoce que están involucrados derechos fundamentales.
“Casi cualquier cosa que uno pueda decir respecto de la limitación del derecho de protesta, la Corte Constitucional lo considera una ‘categoría sospechosa’ de inconstitucionalidad, máxime cuando, como en este caso, están de por medio libertades, derechos fundamentales negativos, es decir, aquellos que se encuentran mas protegidos cuando el estado se abstenga de regularlos”, puntualizó.
Sin embargo, para el economista Juan Carlos Carvajal no están bien fundadas las críticas que desde algunos sectores se hacen al próximo ministro de Defensa por su propuesta de reglamentar la ‘protesta social’.
“La Corte Constitucional en sentencia de 2017 manifestó que el legislador no podrá cercenar la facultad de ejercer control al poder político, de manifestarse libremente y de intentar establecer un diálogo con el Estado sobre asuntos esenciales. Y además de lo anterior, la misma Corte dijo que es por medio de una ley estatutaria – no ordinaria – que se deben tramitar los elementos estructurales del derecho a la reunión y a la manifestación pública.”
Añadió, que en la sentencia referida se permite el uso de la fuerza por parte del Estado si antes se agotó una serie de pautas de gestión de negociación.
Por su parte, el analista político Andrés Mejía Vergnaud calificó la propuesta como equivocada.
“No tanto porque se hable de regular la protesta social: ella, como cualquier otra actividad, es susceptible de una regulación. El error está en el tipo de regulación que propone el ministro: a la luz de sus comentarios, él tiene en mente una reglamentación donde la legalidad de una protesta esté atada a sus motivaciones. Esto es un error: el Estado puede regular los mecanismos de la protesta (por ejemplo para que en ella no se haga daño a otros), pero no sus motivaciones. La libertad de protestar implica que uno puede protestar por lo que se le antoje, y no corresponde al gobierno calificar si los motivos son admisibles o no.”
Al mismo tiempo, explicó que en Colombia hay muchos abusos del derecho a la protesta en Colombia, “pero no creo que la vía para arreglarlos sea coartar el derecho.”