
Un juez federal determinó que el sistema de fotomultas que implementó el gobierno de la Ciudad de México es violatorio de la Constitución ya que transgreden la garantía de audiencia y defensa que señala el artículo 14 de la Carta Magna.
Esta medida entró en vigencia el pasado mes de octubre de 2015 cuando la Suprema Corte de la Nación dió vía libre a esta iniciativa también conocida como “Límite Seguro” y fue anunciado por las autoridades del estado de México lideradas por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, sin embargo ahora quienes la aprobaron, indican que las fotomultas violentan los derechos ciudadanos.
Esta garantía de audiencia se trata de otorgar a los ciudadanos la oportunidad de defensa previamente a cualquier acto que sea privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.
Las autoridades de la Consejería Jurídica Federal señalaron que “estos amparos solo benefician por el momento a las personas que los tramitaron y que obtuvieron las sentencias favorables, esto a efecto de que en caso de que vuelvan a ser captaros en una fotomulta tengan una audiencia previa antes de ser multados”.
Esta sentencia no se extiende a todos los automovilistas ya que estos deberían de manera particular iniciar su propio procedimiento de amparo ante las instancias pertinentes.
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Lo que sí recomendó el juez federal a las autoridades de la Ciudad de México es que modifiquen las normas correspondientes para que exista un mecanismo que garantice el derecho de audiencia de todos los automovilistas y así no incurran en más violaciones constitucionales.
“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción” dice la Judicatura por medio de un comunicado oficial.
El juez indicó que la video vigilancia debe ser un mecanismo que apoye a la Seguridad Pública más no un reemplazo para la actividad policíaca: “El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 porque permite que, con base en una foto, el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado” se lee en la resolución.
En la sentencia el juez ordena al gobierno de la Ciudad de México hacer tres cosas: “dejar sin efectos la boleta de infracción; devolver el pago realizado, en su caso y otorgar a la quejosa el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada”.
Las fotomultas son un sistema que se implementó en el Estado de México con el fin de detectar a los conductores que manejen a exceso de velocidad. Una serie de cámaras instaladas en diversos puntos detectan los automóviles, sacan una captura del vehículo e indica al conductor que tiene una multa que pagar ante las autoridades sin dar espacio a la defensa del ciudadano multado.
Fuente: Animal Político