Por Jaime Luis Zapata
El derecho a la autodeterminación es el derecho que le asiste a una comunidad política de conformar su propio Estado, y de ser independiente de otro en términos políticos y jurídicos. Existen dos teorías principales acerca del derecho de autodeterminación. De acuerdo con la teoría histórica, este derecho le asiste a una nación. Es decir, debe existir una nación, para que entonces pueda exigir su derecho a tener un Estado independiente. A la vez, para que exista una nación debe haber una comunidad humana que comparta una historia, tradiciones, lengua, cultura, etnia, religión, entre otros aspectos que la hagan particular y única.
La segunda teoría acerca del derecho de autodeterminación se podría llamar individualista. En este caso no se plantean requisitos de comunidad de rasgos para que una agrupación de personas puedan conformar un Estado de manera independiente. Solo bastaría con la voluntad de un número suficiente de personas que deseen vivir de acuerdo con un régimen político independiente.
¿Es posible conformar un Estado que incorpore los dos principios de autodeterminación? ¿Sería posible crear un Estado a partir de una nación con comunidad histórica, y que en su constitución a la vez establezca el derecho de sus habitantes de separarse y conformar un Estado propio, sin requisitos de nación? Se puede sostener que sí, pero esto lleva a discutir un equívoco muy común en la teoría y en la práctica política. Este equívoco consiste en pensar que el territorio y la población le pertenecen al Estado, es decir que la población y el territorio son propiedad del aparato del poder soberano.
Se le atribuye a Max Weber el haber llegado a la definición de uno de los postulados principales de la teoría política al concebir el Estado como el conjunto de territorio, soberanía y población. Es decir, si encontramos una comunidad humana en la que existe un derecho último al mando, el cual se ejerce sobre un territorio y sobre una población, entonces estamos hablando de un Estado.
En la época contemporánea, estos requisitos no bastan, sino que los estados deben cumplir también con un mínimo democrático, el cual incluye la separación de poderes, el respeto a los derechos y libertades individuales, además de la participación política libre de parte del pueblo. Hoy entonces un Estado debe incorporar también la democracia liberal a su ordenamiento para que pueda ser considerado desde la ciencia política como un Estado.
Existe un malentendido al discutir estos elementos del Estado. Se piensa muy a menudo que el territorio y la población son componentes pasivos sobre los que se aplica el mandato estatal. En este sentido, la población y el territorio se concebirían como propiedad del aparato de gobierno. Si se sigue esta concepción el derecho a la autodeterminación estaría prohibido para cualquier comunidad de personas que deseasen conformar un Estado independiente. No habría lugar en absoluto a la creación de nuevos estados. La autodeterminación sería una concesión o permiso que el Estado “padre” le diera al nuevo Estado. No obstante, esto es contrario a la dinámica histórica y política.
La historia muestra que los nuevos Estados son resultado de la voluntad de una comunidad humana, que comparte una historia y una cultura, de separarse de una organización política a la que ha pertenecido por diferentes vínculos. El primer Estado que se conformó de esta manera en la modernidad es Estados Unidos, y el ejemplo lo siguieron las colonias hispanoamericanas. Entre estas, Antioquia, la cual se declaró como Estado libre el 11 de agosto de 1813.
Esta práctica histórica basta para demostrar que el orden político no debe estar por encima de la población, sino que es un instrumento de la comunidad para regirse según las reglas que establezca de manera independiente. Por esto es correcto lo que dice uno de los defensores actuales del derecho a la autodeterminación, el Príncipe Hans-Adam II de Liechtenstein, cuando sostiene que
“la democracia y la autodeterminación están estrechamente vinculadas y son difíciles de separar. O uno cree que el Estado es una entidad divina a la que debe servir el pueblo y cuyas fronteras no deben nunca ser cuestionadas, o uno cree en el principio de la democracia y que el Estado es creado por el pueblo para servir al pueblo. Si uno dice ‘sí’ al principio de la democracia, no puede decir ‘no’ al derecho a la autodeterminación (2010a)”.
Antioquia ya ha sido un Estado independiente y soberano. La Constitución de 1812 logró conformar un Estado fundamentado en unos rasgos que compartía la población, como su lengua y su religión. Esta sustancia se rigió además por un orden respetuoso de la dignidad humana al incorporar los derechos y libertades individuales, con separación de poderes y soberanía democrática.
Por esto, no resulta utópico plantear que Antioquia sea un Estado independiente. Si vemos la historia latinoamericana nos podemos dar cuenta de que el orden socioeconómico descansaba sobre los grandes latifundios, con un gran hacendado y trabajadores casi en situación de vasallaje. Esta mala práctica llevó a una personalidad política parasitaria. Como ha demostrado James Parsons (1997), en Antioquia esto no ha sido lo común: nuestra colonización prefirió los pequeños terruños para las familias, llevando a una ética del trabajo que estimulaba el ahorro y el esfuerzo.
Antioquia es una comunidad mayoritariamente católica, y aunque esto nos ha definido como nación, la propia Constitución de 1812 incorporaba ya una separación entre religión y Estado, respetando las otras confesiones religiosas. Poseemos también un dialecto particular, inconfundible incluso a nivel internacional.
Es posible, por tanto, conformar el Estado Libre de Antioquia basado en estas características de nación, pero con respeto para el individuo. Incluso una nueva constitución debe incorporar este derecho a la independencia para las regiones que así lo deseen. Para citar de nuevo al Príncipe de Liechtenstein:
“Un modelo de Estado que desee asegurar la paz, el Estado de Derecho, la democracia y el bienestar de la población, tiene que quitarle al Estado el monopolio sobre el territorio. La ‘emigración’ de la población es solo una alternativa realista en nuestro mundo si la población afectada puede ‘emigrar’ con su territorio (2010b)”.
La independencia también puede ser una forma como una comunidad humana puede recuperar su dignidad al sentirse maltratada por un gobierno que no responde a sus necesidades. Puede también ser una forma como una comunidad humana puede defenderse frente a un Estado tiránico que la explota.
Antioquia puede ejercer el derecho a la autodeterminación, apoyándose en sus características de nación, y a la vez puede garantizar que si una comunidad humana no se siente a gusto pueda a la vez conformar su propia organización política e independiente.
*Internacionalista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Tiene orientación hacia la investigación, especialmente en análisis de estrategias militares y guerrilleras, así como en filosofía política.
Bibliografía
Constitución del Estado de Antioquia (1812).
Príncipe Hans-Adam II de Liechtenstein (2010a). The State in the Third Millennium. Liechtenstein: van Eck.
Príncipe Hans-Adam II de Liechtenstein (2010b). Will the State Survive the Third Millennium? Stanford, Freeman Spogli Institute for International Studies, Encina Hall, 9 de noviembre.
Parsons, J. (1997) La colonización antioqueña en el Occidente de Colombia. Bogotá: Banco de la República, El Áncora Editores.