Por Jorge Colindres
La Fundación Eléutera recién publicó su tercer estudio sobre el debate de un nuevo Código Tributario en Honduras. En esta ocasión, analizamos el borrador de Código recién introducido al Congreso Nacional. Hemos repasado detenidamente los procesos contemplados en el texto, y medido su congruencia con cada una de las garantías del debido proceso legal que reconoce y exige la Constitución de la República, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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Hemos encontrado tres importantes incompatibilidades entre el proyecto de Código Tributario y las garantías del debido proceso. La primera incompatibilidad, es el conjunto de barreras administrativas, logísticas y pecuniarias que enfrentarán los contribuyentes para poder acceder a los Tribunales de Justicia. La segunda, es que, por la redacción utilizada en el texto, se permitirá que las Fuerzas Armadas participen en la ejecución de las labores de fiscalización tributaria, sin necesidad de mediar una autorización judicial previa. Tercero, la Administración Tributaria contará con atribuciones de fiscalización que son altamente invasivas, en cuanto a su restricción de los derechos fundamentales a la libre empresa, la privacidad y la inviolabilidad del domicilio. No se establecen límites sobre la cantidad de fiscalizaciones que se podrán llevar a cabo contra un mismo contribuyente, y éstas pueden llegar a durar hasta un año y dos meses.
Juntas, estas tres incompatibilidades colocan a los contribuyentes en una posición de vulnerabilidad e impotencia para defender sus derechos frente los excesos y abusos de la Administración Tributaria. La liberalidad con la que se pueden utilizar las Fuerzas Armadas para la ejecución de fiscalizaciones altamente invasivas y longevas, mientras se priva a la mayoría de contribuyentes de su derecho para acceder a los tribunales, no puede resultar sino en la continuación de las violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes.
En los casos en que el Código sí exige autorización judicial previa, se presenta al Juez como el encargado de “otorgar permisos” para que la Administración Tributaria utilice la fuerza pública – entiéndase Policía Militar – contra los contribuyentes que se resistan a ser fiscalizados.
De conformidad con el principio de inviolabilidad del domicilio, que debe entenderse extensible a las personas jurídicas, todo contribuyente tiene derecho a negar el acceso de las autoridades públicas a las oficinas administrativas y zonas restringidas de su empresa, sin responsabilidad de su parte. Sin embargo, el Código obliga a los contribuyentes a permitir el ingreso de los fiscalizadores en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades económicas; y en caso de resistencia, un juez del fuero de lo penal será el encargado de autorizar el uso de la fuerza pública contra el contribuyente.
Bajo un Estado de derecho, y dada la naturaleza invasiva y restrictiva de derechos fundamentales de los procedimientos de fiscalización, el rol del Juez ha de ser el de garante de los derechos humanos; debiendo verificar que las invasiones de la Administración Tributaria no sean arbitrarias. Los agentes fiscales, tendrían que presentar al Juez evidencia suficiente para acreditar “causa probable” sobre un incumplimiento de obligaciones por parte del contribuyente, antes de proceder a entorpecer las operaciones productivas de una empresa e invadir su domicilio social.
El nuevo texto deL Código Tributario sí contempla una serie de protecciones administrativas para el contribuyente, muchas como recomendación directa de Fundación Eléutera. Sin embargo, dadas las dificultades económicas y los altos niveles de pobreza que enfrenta la población hondureña, será sumamente difícil, si no imposible, que la mayoría de los contribuyentes puedan superar el conjunto de barreras que se han establecido para acceder a los Juzgados.
Barreras de acceso a los tribunales
Existen tres barreras principales para acceder a los juzgados; la primera, es la obligación de llevar a cabo un procedimiento administrativo previo a la instancia judicial; El contribuyente deberá dedicar meses a un proceso de reclamo administrativo en el que la misma Administración Pública contra la cual reclama tendrá la palabra final del asunto. En la mayoría de los casos, seguir este proceso podría resultar en un esfuerzo inútil para el contribuyente, implicando para éste un desperdicio de tiempo y dinero. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), utilizado como referencia por el Gobierno de la República, recomienda que se permita al contribuyente elegir libremente si desea interponer sus acciones directamente ante los juzgados o ante la administración; pronunciándose en el sentido que “el procedimiento administrativo es un derecho del contribuyente y no un privilegio del Estado para evitar el control jurisdiccional”.
La segunda barrera es que una vez finalizado el procedimiento administrativo, el contribuyente deberá rendir una garantía pecuniaria para poder acceder a los tribunales, misma que podrá ser entre el 5%, 10% o 20% del monto que se esté reclamado. Lo anterior supone una evidente contravención al artículo 82 de la Constitución, que garantiza el “libre acceso a los tribunales”. La obligación de presentar garantías constituye una barrera económica que privará a los contribuyentes sin la liquidez suficiente, de su derecho para acceder a las instancias judiciales; sin dinero, no hay derecho a la defensa en un tribunal de justicia.
La tercera barrera, y una de las más privativas, es que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que es la encargada de conocer las controversias en materia tributaria, solo tiene sede en la ciudad de Tegucigalpa y de San Pedro Sula. Sin embargo, mediante Acuerdo No.01-04, la Corte Suprema dispuso que, en materia tributaria, solo tendría competencia el Juzgado de lo Fiscal-Administrativo – con sede en Tegucigalpa. Con 18 Departamentos y 298 Municipios, no existe una razón válida o legítima para obligar a todos los hondureños a tener que acudir hasta la Capital de la República para interponer acciones judiciales contra la Administración Tributaria. Todo contribuyente debe tener acceso a un tribunal de su propio domicilio, que sea competente para conocer de sus reclamos en primera instancia.
Bajo todo criterio de razonabilidad lógica y sana crítica, no puede llegarse a otra conclusión más que las obligaciones de llevar a cabo un procedimiento administrativo previo, de presentar garantías pecuniarias y tener que acudir a hasta la Capital de la República para acceder a los tribunales, representa una disminución y una restricción al derecho humano de acceso a los tribunales. El artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. Bajo los procedimientos que dispone el nuevo Código Tributario, solo una minoría de hondureños con la capacidad económica suficiente podrán superar las barreras antes descritas, fomentando así el desprecio popular y la erosión de la legitimidad del Estado al demostrarnos a todos que, en Honduras, “la justicia es un privilegio para los ricos”.
Sin acceso a los juzgados, no hay Estado de derecho
En su obra, El ideal político del Estado de Derecho, Friedrich Hayek nos advierte que un sistema donde los “poderes administrativos sobre personas y propiedades” no están sujetos al control de las cortes independientes, es la antítesis del Estado de derecho. Solo sometiendo las acciones de la Administración Pública al control judicial, podemos asegurarnos que ésta actúe de conformidad con los principios del derecho y las leyes promulgadas por el Legislativo. El control judicial sobre los actos administrativos es una herramienta fundamental de la separación de poderes, que debe primar en una república.
El Congreso Nacional debe eliminar todas las barreras de acceso a la justicia y habilitar cuantos Juzgados de Letras y Cortes de Apelaciones sean necesarios para garantizar que todo contribuyente tenga acceso a un Tribunal de Justicia de su propio domicilio, y con competencia para conocer de reclamos tributarios en primera instancia. Solo permitiendo el acceso a los tribunales, podrá fortalecerse la seguridad jurídica en el país; condición indispensable para atraer tasas de inversión capaces de impulsar un crecimiento económico que, progresivamente, vaya elevando la calidad de vida y el poder adquisitivo de la población.
Las controversias tributarias deben ser resueltas de conformidad al derecho ante tribunales judiciales que sean independientes e imparciales; y no ante Direcciones Ejecutivas, Superintendencias u otras instancias administrativas que, al final del día, forman parte de la Administración Pública y tienen interés directo en el proceso. No necesitamos más evidencia que la realidad de los últimos dos años para concluir que pecaríamos de ingenuos si creemos que los abusos de las autoridades tributarias cesarán, mientras permitamos que los fiscalizadores sigan siendo acompañadas por las Fuerzas Armadas y que los contribuyentes continúen sin acceso a la justicia.
Jorge Colindres trabaja en la Fundación Eléutera, un centro de estudios de políticas públicas en Honduras y de orientación liberal clásica.