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Portada » Argentina: Media sanción a la reforma del Código Civil y Comercial

Argentina: Media sanción a la reforma del Código Civil y Comercial

Ana Lía Turi Gargano Ana Lía Turi Gargano
28 noviembre, 2013

Etiquetas: adopciónCámara de SenadoresKirchnerismo
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La Cámara de Senadores de Argentina debatió y aprobó ayer la reforma del Código Civil, en una maratónica sesión parlamentaria. El proyecto, propuesto por el Poder Ejecutivo e impulsado en un principio por Ricardo Lorenzetti – Presidente de la Corte Suprema de Justicia -, buscaba ser aprobado en esa Cámara antes de la finalización de las sesiones ordinarias correspondientes al año 2013, para ser enviado luego a la Cámara de Diputados, encargada de sancionarlo al iniciar el nuevo año parlamentario.

La decisión de esta media sanción se correspondía con los números parlamentarios que el kirchnerismo evalúa que tendrá en ambas Cámaras a partir del nuevo año, con un recambio de legisladores el próximo 10 de diciembre. El Senado era la Cámara con menos probabilidades de conseguir quórum a partir del 2014. El proyecto del Ejecutivo contó esta vez con el apoyo de los Legisladores del Frente para la Victoria y sus partidos aliados en el Congreso, además de ciertos sectores del peronismo disidente que votaron de modo afirmativo en base a ciertas modificaciones que negociaron.

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El proyecto plantea, en líneas generales, la unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial del país. Y generó diversas polémicas: hoy el texto se encuentra lejos del consenso que había generado en sus orígenes aquel redactado por una comisión especial integrada por los Ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, en conjunto con Aída Kemelmajer.

codigocivil-featured
La presidenta Cristina Fernández recibe el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial por parte de los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y Aída Kemelmajer.
Fuente: Contrainfo.

A diferencia de esa primera propuesta, el proyecto de unificación de los Códigos que se buscará sancionar en el día de hoy abarca grandes modificaciones establecidas por el Gobierno.

La oposición reclamó sin buenos resultados un tratamiento más profundo de los artículos que se planean modificar, dado que se votó a libro cerrado, considerando así todas las modificaciones como un todo que debe ser aceptado o rechazado por completo. El debate artículo por artículo que se exigía permitía incluir modificaciones de forma particular; sin embargo, el oficialismo hizo valer sus mayorías en el recinto. En palabras del jefe del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, “primero vamos a discutirlo en general y abriremos el debate en particular sobre algunos temas”.

El Senador por la Provincia de Buenos Aires, Aníbal Fernandez, dejó en claro su apoyo al proyecto kirchnerista al indicar que “con esta modificación nos vamos a encontrar que los marginados van a poder conquistar sus derechos, que van a ser reconocidos con fuerza de ley”.

Las modificaciones que se buscan establecer en los Códigos Civil y Comercial son varias – el proyecto consta de más de 2.600 artículos – y abarcan materias muy diversas.

Dentro de las discusiones más importantes se encuentra la del Artículo 19, sobre la concepción de la vida. En este sentido, el proyecto original de reforma postulaba que la vida comenzaba con la implantación del embrión en el seno materno para los casos de fertilización asistida, pero con las nuevas modificaciones hoy se establece que la vida comienza en la concepción, sin necesidad de que sea «en el seno materno», generando así muchos problemas para estas técnicas y la probable legalización del aborto.

El nuevo Código incluye también la eliminación de ciertos temas, como ser la filiación post mortem y la regulación de la propiedad para uso social. En temas de familia, pretende permitir las uniones convivenciales y dar mayor facilidad a los mecanismos de adopción, además de establecer la posibilidad de llevar a cabo acuerdos prenupciales. Otra modificación que resulta fundamental implica la posibilidad de comenzar un trámite de divorcio con el consentimiento de uno solo de los cónyuges.

Otra de las discusiones más relevantes se dio en torno a los cambios establecidos acerca de la “responsabilidad del Estado”. La misma es eliminada del Código Civil; se trató ayer paralelamente en la Cámara de Diputados, donde también recibió media sanción. La oposición reclamó duramente contra las reformas aprobadas al respecto; Elisa Carrió, Diputada, se refirió a las nuevas disposiciones como «una autoamnistía» para los funcionarios kirchneristas.

Al respecto, Daniel Rybnik, Abogado, Profesor de la Universidad de Buenos Aires y Presidente de Bloque Constitucional en la Asamblea de Delegados del CPACF, asegura que la Constitución Argentina determina que es el Congreso el que dicta el Código Civil y, en consecuencia, «lo que está diciendo es que es el Congreso el que regula la materia [de la responsabilidad del Estado], no el derecho administrativo». El nuevo proyecto apuntaría a que cada Provincia establezca las responsabilidades en su propio ordenamiento, pero no sería lo que estipula la Constitución.

Acerca del polémico artículo acerca de los derechos de incidencia colectiva, que suscitó muchas dudas, el abogado explica que los derechos de incidencia colectiva no son más que una forma de facilitar el ejercicio de los derechos individuales allí donde no hay propiedad privada y el perjuicio es difícil de probar. El proyecto establece que «el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes (…) debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva».

Rybnik aclara que el artículo tiene una redacción engañosa: «se están contraponiendo dos cosas que no son contrapuestas entre sí. Los derechos de incidencia colectiva, son derechos individuales. Parecería apuntar a otra interpretación de los derechos de incidencia colectiva, como si surgieran de una norma del derecho administrativo.» Pero, por más que los derechos de incidencia colectiva sean legislados por el derecho administrativo, no pueden ir contra los derechos consagrados en la Constitución, porque «si los derechos van a ser lo que el Estado dice que son», es decir, a través de la legislación nacional y/o local, «entramos en una negación de los derechos individuales, donde hay alguien, que es una mayoría, que define lo que es el interés público».

Rybnik desestima que el nuevo Código Civil pueda avanzar contra los derechos y garantías constitucionalmente establecidos, ya que se tratan de dos ordenamientos jurídicos de diversa jerarquía. “El Código Civil debe reglamentar cosas que como sociedad, consideramos de orden público, pero no puede tener mayor alcance que el establecido por la Constitución”, asegura.

La sanción del nuevo código, podría tener lugar en marzo del 2014, con un nuevo Congreso ya conformado. De ser aprobado, entraría en vigencia a partir de enero del 2016.

Etiquetas: adopciónCámara de SenadoresKirchnerismo
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Basada en Buenos Aires, Argentina, Ana Lia Turi está involucrada en la actualización del sitio Argentina Elections. Colabora también en proyectos de la Red Argentina de Cooperación Internacional, la Fundación Imara y la Universidad Argentina de la Empresa. Síguela en Twitter @AnitaTuri.

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