Este articulo aborda el tema sobre el pronunciamiento del Fiscal General (FG) de Venezuela, quien ordenó al Ministerio Público el inició una investigación penal por supuestos delitos en las elecciones primarias realizadas por los actores políticos de la oposición venezolana, al gobierno socialista.
Su pronunciamiento fue por considerar que, durante el proceso de las elecciones primarias hubo la comisión de varios hechos punibles.
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Declaró que, esa consulta ciudadana se realizó cometiendo los delitos de: usurpación de funciones electorales por llevarse a cabo sin el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano competente para realizarla. Asociación para delinquir, legitimación de capitales y falsificación de identidad.
Los procesos electorales de conformidad con el artículo 293 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), son funciones del CNE para: “La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos”.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en el artículo 4 contempla que: “El Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral, ejercerá la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales directamente y a través de sus órganos subordinados”.
El artículo 33 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE); dispone que es competencia del CNE: “Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado, en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial”.
En síntesis, ambos artículos expresamente señalan que, el CNE es el único que tiene competencia exclusiva y excluyente para ejercer la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia, control, organización y administración de los procesos electorales.
La competencia exclusiva y excluyente por disposición constitucional y legal de los procesos electorales venezolanos corresponde al CNE. No pueden los partidos políticos de ninguna tendencia, atribuirse esta función ya que, de hacerlo, estarían incurriendo en un delito electoral.
Definición legal de proceso electoral artículo 2 de la LOPRE: “El proceso electoral constituye los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.”
De acuerdo al contenido de la norma constitucional y a la definición legal se entiende como procesos electorales: los actos realizados por el CNE, para garantizar el derecho al sufragio, a la participación política y a la soberanía popular, de donde emanan los órganos del Poder Público.
Esto significa en términos simples que, el proceso electoral es el acto de participación popular realizados por el CNE, en el que los ciudadanos ejercen su derecho al voto para elegir a los funcionarios del Estado, cuyos cargos emanan de la soberanía popular.
Los cargos emanados de la soberanía popular mediante el voto son: El presidente, los parlamentarios, gobernadores, alcaldes y concejales.
¿Qué cargos aspiran los postulantes en los procesos electorales? Título V Postulaciones, Capítulo I Disposiciones Generales de la LOPRE Artículo 43. “A los efectos de la presente Ley, se entenderá como postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.”
Los cargos que se deciden en los procesos electorales por medio de la votación popular, son los de los funcionarios públicos que deben ser electos. En oposición a ello, el cargo electo en las elecciones internas o primarias de los partidos políticos, no fue para elegir a funcionarios del Estado. Sino, una candidata presidencial.
De acuerdo a los fundamentos constitucionales y legales. La oposición venezolana realizó una consulta de elecciones internas, por ello no llevó a cabo un proceso electoral para elegir por medio del voto a los funcionarios del Poder Público.
Como punto final del artículo. Se presentó en el análisis un desglose minucioso de las disposiciones constitucionales y legales, donde se puede apreciar y dejar en evidencia como el gobierno socialista impuesto en Venezuela, es una tiranía que usa el poder del Estado para intimidar, perseguir y encarcelar, a quienes no son subordinados al régimen, y que la Constitución y la Ley (son lo que ellos dicen que es, y se aplica como a ellos les convengan).
Es del conocimiento público y comunicacional que estos abusos de poder constantes e incesantes en Venezuela, criminalizan a quienes ejercen sus derechos constitucionales. Y que llevar a cabo unas elecciones internas constitucionales y legales sin la intromisión del gobierno, es un delito.
No hay delitos de usurpación ni los demás señalados por el FG, quien es conocido públicamente por su militancia partidista y ostentar cada cierto tiempo los cargos más altos del Estado venezolano.
El auto denominado “Poeta de la Revolución”, demuestra al igual que su seudónimo, su parcialidad política.
El Fiscal General del Socialismo, el Fiscal General de Maduro, el Fiscal General del PSUV, o el Fiscal General del gobierno como lo denomina el autor. Lo que busca es tener es sus manos la información de los electores, para que la tiranía de la que forma parte, haga una segunda Lista Tascón.
Más detalles sobre el proceso de las elecciones primarias.