La Corte Constitucional de Colombia ha decretado que existen no solo hombres y mujeres, sino también personas no binarias. En principio la función de la corte es resguardar la Constitución. Sin embargo, pareciera que con esta medida, y otras, atentara contra la misma.
El accionar del máximo tribunal de Colombia corresponde a una respuesta ante la petición de una persona “travesti”. Se trata de Dani García Pulgarín, un hombre que se viste como mujer pero sostiene no sentirse identificado con ninguno de los dos sexos. Entonces, presentó una demanda contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.
“En relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”, dice la Corte.
“Binario” alude al hecho que existen dos sexos, femenino y masculino. Por ende la persona que no se identifica con ninguno de los existentes tiene una tercera opción: no binario.
Activismo Judicial
De manera que en lugar de resguardar la Constitución y asegurar que se cumpla, los magistrados han llevado a cabo lo que se denomina activismo judicial. Según explica Ámbito Jurídico:
El activismo judicial se define, en su contexto de origen, como una filosofía de la toma de decisiones judiciales a partir de la cual los jueces permiten que sus propias perspectivas personales sobre la política, los principios y el Derecho Constitucional los guíen en su labor; jueces que fundamentan sus decisiones en consideraciones morales o políticas personales, y no en el Derecho legislativo o jurisprudencial.
El concepto surge y se desarrolla en el contexto de políticos conservadores que, en ese país, se refirieron a la práctica de los magistrados liberales de derogar leyes estatales y nacionales para crear lo que desde la concepción liberal se consideraba una sociedad más justa. Esto es lo que se denomina activismo judicial.
Y lo data tan atrás como el surgimiento de las primeras repúblicas del continente. Fue Thomas Jefferson, padre fundador de Estados Unidos, quien llamó “comportamiento despótico” a la conducta de los jueces que instauraron el control judicial de constitucionalidad.
Esta tendencia impera en la región. El ejemplo más cercano es Ecuador, donde la Corte Constitucional pasó por encima del derecho a la vida desde la concepción, garantizado en el Artículo 45 de la Constitución (en el capítulo que concierne a menores de edad) para despenalizar el aborto (decisión que ahora espera un veto presidencial). También en México se han visto ejemplos similares, más aún en Brasil donde se habla de una “dictadura de la toga“.
Ahora en Colombia la Corte Constitucional aborda el reconocimiento del hombre y la mujer y la aprobación de la opción de “género no binario”.
“Es un paso inicial hacia participación social efectiva y que demanda trascender del reconocimiento formal, a la previsión de los derechos, servicios y obligaciones que corresponden a su ser”, señaló la Corte.
La decisión del alto tribunal sucede apenas días después que la Corte Constitucional despenalizara el aborto hasta los seis meses de gestación.
La Corte Constitucional pretende legislar
En principio toda República tiene tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, la Corte Constitucional ha hecho exhortos al Congreso para reglamentar su dictamen y otorgó un plazo de seis meses para poner en marcha el esquema necesario y consolidar esta nueva categoría.
Establece que es labor del Congreso regular los derechos, servicios y obligaciones para especificar las condiciones para las personas no binarias.
En vista que se avecinan elecciones legislativas el 13 de marzo, quedará en manos del Congreso afrontar este abuso de poder por parte de la Corte Constitucional y estará en las de los ciudadanos elegir a los legisladores que, en tal caso, la enfrenten.