Por D’mar Córdoba Salamanca
En medio de un concierto de acuerdos entre la Corte Constitucional, que negó las objeciones presidenciales a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Consejo de Estado que resolvió que el líder guerrillero Jesús Santrich sí es congresista aun cuando no se ha posesionado, la JEP, que garantizó a Santrich la no extradición y la Corte Suprema de Justicia, que en voces del Consejo de Estado ratificó que el mencionado narcoguerrillero sí es un aforado, lo que tenemos es un desastre vergonzoso en el Estado colombiano.
Aunque no lo podamos creer, ni en el peor desgobierno del Estado vimos a las instituciones girando alrededor de la garantía de impunidad en favor de Santrich, de otra manera no podemos explicar como cuatro altas cortes tomaron decisiones en favor de las FARC y de Santrich, que es lo mismo.
No nos reponíamos de la noticia del Consejo de Estado que mantuvo la investidura de Santrich, argumentando que ser solicitado en extradición por el delito de narcotráfico por los Estados Unidos constituye “fuerza mayor”, cuando la tragedia se hizo más grande con el auto de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la libertad de Santrich.
Recordemos, para precisar, qué es una “fuerza mayor”. Según el Código Civil colombiano, se trata de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, pero me pregunto si cuando se está ejecutando una conducta delincuencial de ejecución permanente se está en un caso de fuerza mayor. ¡Claramente no!
El Consejo de Estado resolvió que enviar coca y ser solicitado en extradición por los Estados Unidos es fuerza mayor y por lo mismo, el solicitado (en este caso, Santrich) conserva su calidad de congresista electo, siendo competente para conocer de sus actuaciones la Corte Suprema de Justicia.
Es esa Corte, la que ayer, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, ordenó la libertad inmediata de Santrich, porque a juicio de ese Magistrado, el sujeto en cuestión debe pasar a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ante posibles delitos cometidos después del primero de diciembre de 2016 cuando se firmó el tal acuerdo de “paz”.
El sustento de esta decisión de la Corte es, sin lugar a dudas, la que previamente había tomado el Consejo de Estado. Sin embargo, el problema radica en que pretenden posesionar a Santrich en su curul cuando ya está en ese lugar Benedicto de Jesús González, otro miembro de las FARC. Jurídicamente, no se puede quitar a un congresista para poner otro al antojo del partido que esté detrás de la “audacia” jurídica.
Ahora bien, el otro asunto en el que hay que ahondar es que la Corte Suprema de Justicia (sala laboral) en 2018 – Providencia AHL3514-2018, al resolver un habeas corpus en contra de Santrich había señalado que:
“Adicionalmente, el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte no tomó posesión efectiva de su cargo y, como consecuencia, no puede decirse que, para estos precisos fines, se tratara de un congresista en ejercicio efectivo de sus funciones legislativas, que, como ya se dijo, es a quien resguarda efectivamente la norma con el fuero”.
Este 29 de mayo, en la decisión de la Corte que ordena la libertad de Santrich se lee que:
“Para resolver el problema, la Sala encuentra que el acto solemne de la posesión no es un requisito indispensable para que SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE tenga el fuero constitucional como congresista. Tan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso”.
Ante este despropósito cabe preguntarse ¿cómo es posible que la Corte diga una cosa hoy y otra mañana frente a los mismos hechos jurídicos y fácticos?
En este escenario, entonces resultó que las FARC no solo tiene 10 curules en el Congreso, sino que tiene 11 aforados, porque la curul de Santrich ya la había ocupado otro miembro de las FARC. Frente a esta monumental irregularidad desconocen desde las Altas Cortes, que para ser congresista se necesita terminar con el proceso de un “acto administrativo complejo” que se forma con la concurrencia de una serie de actuaciones que no tienen existencia jurídica separada y que nace de diferentes voluntades que conforman un solo acto jurídico (en este caso, el de elección de un congresista) que debe por último tomar posesión y presentar juramento ante el parlamento.
Con este concepto queda claro que se desconoció el Estado de Derecho para darle paso al Poder Judicial de las FARC y del expresidente Juan Manuel Santos.
*D’mar Córdoba Salamanca es abogado especialista en derecho constitucional y administrativo