La empresa Uber en Uruguay no cumplió con el tramite de registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la Intendencia de Montevideo (IMM).
Según el portal digital de El Observador la compañía está trabajando en conjunto con la Intendencia para una posible “negociación” del alcance del decreto.
Desde el organismo, se informó que esta situación permanece sin señales de cambiar desde la semana pasada. Señalaron que la única empresa que se registró fue Cabify, ya que EasyGo tampoco lo ha hecho hasta el momento.
Este registro se creó por medio del decreto Nº 36.197 y que le da habilitación a la “modalidad de transporte onerosos de pasajeros en vehículos privados contratados a partir de plataformas electrónicas”. El registro fue promulgado por la IMM el 22 de diciembre del pasado año.
Este requisito está destinado a las plataformas directamente y no a los conductores de forma individual. Indicaron que por ahora, van a ser las empresas de las aplicaciones de transporte las que deban informar a la IMM sobre la cantidad de conductores, el número de viajes realizados mensualmente sobre los vehículos.
- Lea más: Cómo Uber desenmascara a las falsas democracias liberales
- Lea más: Uruguay: Torre de Donald Trump será la más lujosa de Punta del Este
Cuando las empresas se registran, pagan un canon de 0,45 unidades indexadas por kilómetro que se recorre hasta que se comienza hasta que finaliza el viaje. Al respecto de depósito del canon generado por los vehículos, este debe realizarse de manera mensual a la cuenta del Fondo de Movilidad.
Adiconalmente, el decreto indica que todos los trabajadores están obligados a hacer el transporte por toda la ciudad y las aplicaciones no podrán aceptar o despachar viajes por más de ocho horas corridas, ni tampoco más de 12 carreras en un mismo día.
Los vehículos deben tener una capacidad máxima de cinco pasajeros y se les exige que algunos de ellos, cumplan con las condiciones adecuadas para trasladar a niños y a personas con discapacidades.
Esos coches no deben tener una antigüedad mayor a siete años y los conductores tienen que contar con una licencia de conducir profesional.
Fuente: El Observador