EnglishPor: Andrea Rondón García
El derecho de propiedad consiste en usar, gozar y disponer sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. De estos atributos podemos decir que el derecho de propiedad consiste, según José Luis Cea Egaña, en “…conservar el bien de que se trate, de incrementarlo y aprovecharse de los beneficios que el bien genere (…) se caracteriza por ser ejercida habitualmente, de manera incesante y corriente, ordenando y organizando el ejercicio de la propiedad para que satisfaga sus fines intrínsecos”.
Lo anterior es de suma importancia, porque debemos estar conscientes que la afectación del derecho de propiedad no sólo ocurre cuando se quita de forma arbitraria la titularidad sobre un determinado bien. También se afecta la propiedad cuando se afecta cualquiera de sus atributos.
Tomemos como ejemplo la situación de muchas empresas en Venezuela cuya forma ordenar y organizar su propiedad no es según sus intereses, sino de acuerdo con el control de cambio y con el control de precios.
Con relación al control de cambio, el mismo existe desde el año 2003. En virtud de este régimen la compra y venta de divisas está estrictamente regulada a través del Estado. Con el control de cambio se monopolizó la compra y venta de divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y quienes deseaban obtener divisas a la tasa de cambio oficial para operaciones de importación, viajes, estudios, para los sectores de telecomunicaciones, seguros, entre otros, debían inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) y solicitar autorización para la adquisición de divisas al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) para que finalmente, el BCV, de acuerdo con la disponibilidad de divisas y a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional, liquide las divisas solicitadas.
Luego de más de una década, el régimen de control de cambio se ha vuelto cada vez más complicado y engorroso.
Por otra parte, desde el año 2003 se establece un control de precios, que aunque no generalizado, ya afectaba a muchas empresas y se empezaron a ver las primeras señales de la escasez de ciertos productos. Hoy en día con la Ley Orgánica de Precios Justos el control de precios se generalizó. Con el control de precios inevitablemente viene la escasez y con ello la regulación para “evitar” el desabastecimiento (notificaciones, autorizaciones, etc.).
Disposiciones muy genéricas ya han sido utilizadas por el Gobierno en forma arbitraria en el pasado reciente
Frente a estos controles el resultado es el siguiente: cada vez es más difícil obtener divisas a través de los mecanismos lícitos, lo cual dificulta la importación. Las empresas podrían utilizar sus propias divisas y no esperar la autorización de los organismos públicos. Evidentemente, una decisión de este tipo incidiría en el precio final del producto.
¿Pero esto es factible con un control de precios?. ¿Esto es factible con una regulación que exige la entrega de una estructura de costos?.
Frente a estos controles también tenemos otros resultados: las empresas optan por solicitar autorización para la adquisición de divisas a través de los diversos mecanismos que ha establecido el Estado. Con algunas dificultades han podido importar materia prima, sin embargo no tienen la libertad de decidir qué hacer con ella porque no saben cuándo les liquidarán divisas nuevamente.
Aunque no es una decisión tomada de forma libre sino por las circunstancias que impone el régimen, las empresas pueden optar por bajar el ritmo de producción para extender la existencia de la materia prima hasta la próxima importación.
Pero nos volvemos a preguntar: ¿esto es factible con un régimen de control de precios en el que se establecen fuertes reglas para evitar desabastecimiento?, ¿esto es factible con un régimen de control de precios en el que se establece una fuerte revisión sobre los inventarios?.
A título de ejemplo, a continuación citamos algunas disposiciones de la ley que establece el control de precios:
El artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos establece el delito de “boicot”, en los siguientes términos: “Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años…”.
En Venezuela, los atributos del derecho de propiedad se han visto comprometidos al punto de desnaturalizar dicho derecho
El artículo 61 de la Ley Orgánica de Precios Justos establece el delito de “desestabilización económica”, en los siguientes términos: “Artículo 61. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Estas disposiciones, además de ser muy genéricas (irrespetando el principio de legalidad) ya han sido utilizadas por el Gobierno en forma arbitraria en el pasado reciente, para atacar a la empresa privada.
En Venezuela, los atributos del derecho de propiedad se han visto comprometidos al punto de desnaturalizar dicho derecho, lo cual resulta francamente grave si recordamos que sin propiedad privada, sencillamente, no hay libertad individual ni puede, por tanto, funcionar el sistema de pesos y contrapesos que es en definitiva el Estado de Derecho.
Doctora en Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Es miembro del Comité Académico de Cedice. Síguela en @arondon75.