EnglishPor: Joaquín Rodríguez
Sobre la Historia de la Libertad solemos tener prejuicios inexactos que nos impiden apreciar con claridad el curso de los eventos que nos ha llevado a la constitución y protección de nuestras garantías individuales frente al Poder.
Creemos que la Libertad comienza con la extensión del sufragio, con una independencia nacional, o con una revolución popular, pero lo cierto es que los sucesos son menos demócratas e idealistas de lo que muchos quisieran. En particular corresponde ahora referirse a una historia que ha tomado 800 años, en un camino accidentado como un fiordo, pero que es el camino que a la larga hemos recorrido, y que nos deja múltiples lecciones.
Se suele decir que la Magna Carta de Libertades individualmente considerada es tan solo un tratado de paz firmado en tierra de nadie a mitad de camino entre la base de unos barones rebeldes y el castillo del rey.
Mientras en siglos posteriores los movimientos en el continente tuvieron una raigambre plebeya, la dinámica en Inglaterra fue diferente
Entonces ¿cuál es su importancia? Bertrand de Jouvenel dice de ella que “a pesar de no ser más que una capitulación del rey ante unos intereses privados que se defienden, emplea fórmulas de derecho y de libertad válidas para todos los tiempos”.
Este documento es en verdad el precedente del Constitucionalismo porque le da la guía material que este ha de seguir en los siglos postreros: la protección de la Libertad y la limitación del Poder. Establece principios como el de Debido Proceso que repercuten hasta los ordenamientos presentes, el de Impuestos sólo bajo Representación, que valió más tarde la independencia de las trece colonias, el de la independencia de la Iglesia y la protección de la propiedad.
También se suele decir que no es más que la garantía de “ciertas libertades”, sólo la de los barones y prelados, y que por ello su importancia no se extiende más allá que a unos intereses “de clase”. Sin embargo debemos advertir que aquí hay también un matiz que altera determinantemente la lectura. Mientras que en siglos posteriores los movimientos en el continente tuvieron una raigambre plebeya que no hizo más que alimentar una tiranía de masas y fortalecer el poder, la dinámica en Inglaterra fue diferente.
El autor antes citado dice al respecto de la nobleza inglesa que “hace que la clase de propietarios libres, los yeomen, se sientan pequeños aristócratas que tienen con los grandes señores unas libertades comunes que defender”. La Libertad que históricamente ha triunfado, querámoslo o no, ha sido más bien un privilegio extendido que una igualdad declarada por voluntad general.
En la España medieval se desarrolló un derecho político bien acabado para hacer frente al “morbo gótico”
Por último también se ha sostenido que la tradición de la Magna Carta corresponde a los países anglosajones, y que nuestras propias características culturales no nos hacen herederos de ella. Pero lo cierto es que en nuestra tradición jurídica también tenemos precedentes compatibles y que son incluso anteriores.
En la España medieval se desarrolló un derecho político bien acabado para hacer frente al morbo gótico (degeneración moral de los gobernantes de la época), y en obra de San Isidoro de Sevilla tenemos unos de los primeros principios de control al gobernante, que versaba: “serás Rey si obras bien, y si no obras bien, no lo serás”. El buen obrar se entendía como la protección del Derecho Natural, que no era más que la libertad de la persona.
Más tarde evolucionó al verso que se rezaba en cada coronación: “Nos, que cada uno de nosotros es igual a Vos, pero que juntos somos más que Vos, te hacemos Rey si cumples nuestros fueros y los haces cumplir. Y si no, no”. Los fueros eran las libertades consagradas a los pueblos reconquistados en documentos que datan ya a partir del siglo IX d. C.
Despejadas las tres cuestiones, hemos de apreciar mejor las lecciones que nos deja el acontecimiento histórico que el próximo 15 de Junio cumple 800 años. Porque lo dicho aquí no es mera Historia. En el presente se nos quiere hacer creer que cualquier cosa es una constitución mientras pase por una asamblea deliberativa democrática, pero no podemos olvidar que una constitución digna de su nombre es la que se realiza en pugna con el Poder y en favor de las libertades, que pueden perfectamente entenderse como un privilegio, siempre que su tendencia sea a la extensión de tal, y que lo que pasó en una isla europea hace ocho siglos tiene plena vigencia en un país contemporáneo del Nuevo Mundo.
Joaquín Rodríguez es estudiante en la Facultad de Derecho en la Universidad de Chile y analista del Círculo Acton.