“Ustedes demandan privilegio para unos pocos, mientras que yo demando libertad para todos”, escribió Claude Fréderic Bastiat después de vivir en carne propia la pesadilla del proteccionismo. Este economista, legislador y escritor francés levantó la voz en contra de los privilegios para productores agrícolas y logró convencer a los mercaderes de la época.

Me encuentro repasando un libro de Bastiat, a cuya vida, es inevitable dedicar unos cuantos párrafos antes de analizar su brillante aporte al derecho, para luego hacer una comparación con la penosa realidad boliviana.Uno de los intelectuales decimonónicos más grandes e influyentes, Bastiat, nació en en 1801 y falleció tan solo 49 años después, un dato que nos anticipa la situación histórica en la que este hombre desarrolló su intelecto.
Tras la conclusión de la Revolución Francesa en 1799, el espacio temporal donde Bastiat desarrolla sus ideas, su negocio familiar de exportaciones y su implacable defensa por el libre mercado, fue un terreno marcado por un fuerte proteccionismo hacia el comercio de estas nuevas clases sociales que empezaban a surgir entre los burgueses de aquella Francia, además de una base democrática primitiva en lo político y una nueva soberanía popular en lo civil.
Bastiat no fue solamente un paladín del comercio libre y gran opositor de los impuestos, fue un liberal por excelencia: riguroso defensor de la vida, la propiedad privada y sobre todo un verdadero entendedor de lo que llamó “la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa”, es decir, la ley.
De esta forma, Bastiat titula su último libro, publicado dos años después de la Tercera Revolución Francesa de 1848, pocos meses antes de su muerte en 1850.
Leer La ley siempre es muy refrescante, pues es la dedicatoria al derecho más pura que se pueda encontrar en obras de pluma y letra. Además, el simple hecho de que sus ideas prevalezcan casi dos siglos más tarde es simplemente una muestra de su brillantez y coherencia sobre la vida humana. Exhorto a todo intelectual, legislador o defensor de la libertad a que estudie la –sencilla, y por lo tanto, espléndida– obra de este personaje.
Es inevitable vincular la sociedad que describía Bastiat con el Estado de derecho boliviano. “Completa Perversión de la Ley” se titula uno de los acápites de su última obra, en el cual expresa:
“La ley, ha procedido en forma contraria a su propia finalidad; ha destruido su propia meta; se ha aplicado a aniquilar aquella justicia que debía hacer reinar, a anular, entre los derechos, aquellos límites que era su misión hacer respetar; ha puesto la fuerza colectiva al servicio de quienes quieran explotar, sin riesgo y sin escrúpulos, la persona, la libertad o la propiedad ajenas; ha convertido la expoliación, para protegerla, en derecho y la legítima defensa en crimen, para castigarla”
Así como lo describe Bastiat, en Bolivia las leyes son utilizadas para destruir al individuo en vez de defenderlo, para expropiar la propiedad en vez de protegerla, para controlar el mercado en vez de abrirlo y para engrandecer al estado en vez de regirlo.
No existen en Bolivia leyes legítimas ni claras. La misma Constitución es una suerte de contradicciones
No existen en Bolivia leyes legítimas ni claras. La misma Constitución es una suerte de contradicciones, donde los artículos, como si fueran versículos de una biblia, pueden ser interpretados según la conveniencia del juez del momento —un juez que además juega a la justicia en completa parcialidad con el Estado.
Por ejemplo, el Articulo 124 de la Constitución boliviana, establece que existe “delito de traición a la patria” cuando un ciudadano “tome armas contra su país, se ponga al servicio de Estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia”, “viole el régimen constitucional de recursos naturales” o “atente contra la unidad del país”; y finalmente concluye asignando “la máxima sanción penal” para este delito.
Sin embargo, no está establecido cual es el régimen constitucional de recursos naturales. Entonces, arrojar un cigarro en la calle o en el césped podría convertir al ciudadano en traidor a la patria, si así el juez lo quisiese interpretar. Por otro lado, tampoco está especificado qué es atentar contra la unidad del país, por lo que una reunión privada en algún domicilio podría ser vista como una traición a la patria, que merezca la máxima sanción penal: 30 años de prisión. Y se contradice, además, con el inciso 4 del artículo 21, que afirma que los ciudadanos tienen el derecho civil “a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”.
Otra disposición sinsentido de la Carta Magna boliviana es la autorización que permite a los pueblos originarios, indígenas y campesinos, hacer su propia justicia, bajo su cultura y cosmovisiones. El artículo 190 sostiene que “las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.
Si un ciudadano boliviano que no es indígena y llega a tener –por desgracia– un juicio en territorio indígena del país, se verá obligado a someterse a una jurisprudencia indocumentada y misteriosa
No esta demás decir, que los “procedimientos propios” a los que alude la ley son desconocidos por la sociedad y que si un ciudadano boliviano que no es indígena y llega a tener –por desgracia– un juicio en territorio indígena del país, se verá obligado a someterse a esta jurisprudencia indocumentada y misteriosa.
Por otro lado, es una Constitución con términos grandilocuentes y al mismo tiempo oscuros, cuya semántica es incognoscible, detrás de los que se esconden conceptos vagos y que dejan abierta la puerta a la ambigüedad. Y sobre todo, una Constitución ilegítima, cuyas leyes no identifican a sus ciudadanos.
Por ejemplo, el artículo 1 señala que Bolivia es un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”; el artículo 23 dispone “la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, y el artículo 56 le asigna al derecho a la propiedad privada la condición de cumplir una “función social” para ser legítimo.
Por supuesto, no estamos ante la ley, sino frente a una barata imitación de ella, porque, como decía Bastiat, “la Ley solo puede ser coercitiva si es para proteger la vida, la libertad y la propiedad privada”.
Editado por Adam Dubove y Daniel Duarte