EnglishEn el marco del nuevo proyecto de ley de despenalización del aborto que no tuvo dictamen en la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, el Grupo Joven de la Fundación Libertad organizó el jueves 7 de noviembre un seminario con el fin de continuar la discusión.
El evento estuvo dirigido por uno de los miembros del Grupo Joven, Martín Seminario, y tuvo como objetivo presentar el tema en dos módulos. Primeramente se lo abordó desde un punto de vista jurídico, para luego dar paso al debate entre una expositora a favor de la legalización del aborto y un médico ginecólogo que comentó sobre los riesgos de esta práctica.
Legislación española y argentina
El renombrado fiscal regional de la Provincia de Santa Fe, Dr. Jorge Baclini, realizó un breve repaso sobre la historia de la legislación entorno al aborto. Explicó que esta práctica comenzó a tener sanción punitiva desde que el cristianismo entró en escena. Pero explicó que “fue con el Código Penal español de 1882 que comenzó a regularse el aborto tal como lo conocemos actualmente. El español fue un código pionero. A partir de su sanción, muchos otros países comenzaron a copiarlo”.
Señaló que con la llegada del franquismo, la reforma del Código español de 1944 tuvo tintes fascistas, al incorporar el castigo del aborto por sustancias y la entrega de las mismas para abortar. En 1985, España declaró que el aborto sería castigado, pero aclarando que existen excepciones legales que lo autorizan frente a determinadas circunstancias. Finalmente, con la última reforma de 2010 se empezó a regular la vida intrauterina, se incorporó un sistema de plazos o sistema de prohibiciones relativas. Esto significa que durante el lapso de las primeras 14 semanas de embarazo el aborto es aceptado y declarado impune.
“Yendo al caso argentino, podemos decir que la legislación actual se nutrió mucho de la legislación española. Siempre se castigó el aborto, incluso en todos los los antecedentes y proyectos anteriores a la sanción del Código Penal en 1921. Este Código diferencia también entre aborto con consentimiento y sin consentimiento, y agrava la pena cuando muere la mujer. Además incorpora el castigo del aborto llevado a cabo por un profesional”, explicó.
También esta legislación argentina contempla abortos impunes, como lo es el aborto terapéutico (cuando la vida de la madre corre riesgo), el aborto eugenésico (aborto practicado en una mujer con problemas mentales), embarazo por violación y tentativa de aborto de la propia mujer.
¿Cuándo empezamos a adquirir derechos?
Para introducir al siguiente expositor, el Dr. Baclini dejó algunas ideas sobre las cuales reflexionar. “Cuando utilizamos el término ‘concepción’, empiezan los problemas. ¿Desde cuándo comienza la concepción?”
¿Desde cuándo comienza la concepción? Ahí está el problema.
“En materia jurídica existen dos teorías. Una dice que la concepción comienza a partir de la fecundación, cuando el óvulo es fecundado, y a partir de este momento el feto tiene protección inmediata. La otra teoría sostiene que la concepción empieza con la anidación, y el aborto puede ser castigado una vez que el óvulo fecundado se adhirió al útero. Y ahora vuelvo a preguntarles: ¿desde cuándo comienza la concepción? Ahí está el problema”, concluyó.
Rodrigo J. Seminario, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, abordó el análisis de la persona desde el comienzo de su existencia, la situación jurídica de la persona por nacer, los tratados internacionales que contemplan el aborto y el derecho a la vida, un atributo inseparable de la persona y que debe ser protegido al máximo.
“El Código Civil de Argentina de 1871 entiende por persona a todos aquellos entes que presenten signos característicos de humanidad. Pero la pregunta que debemos hacernos es ¿desde cuándo presentamos esos signos? Es aquí donde hay que tener en cuenta que el concepto de hombre ha ido evolucionando a lo largo de los años”, comentó. “Desde Aristóteles hasta el artículo 70 del Código Civil argentino, pasando por el Derecho Romano y el Derecho Canónico, existieron innumerables concepciones respecto de lo que es una persona”, destacó.
El Código Civil argentino establece que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos.
“Es importante definir qué consideramos persona, porque a partir de ese momento se es sujeto de derecho y uno tiene derecho a la vida”, concluyó Seminario.
Es importante definir qué consideramos persona, porque a partir de ese momento se es sujeto de derecho y uno tiene derecho a la vida
El Dr. Orlando Flores Oviedo, médico ginecólogo, luego de explicar las distintas etapas del embarazo, hizo hincapié en las posibles lesiones de gravedad que pudiesen producirse en el cuerpo humano producto de la práctica de un aborto.
“Para los médicos, el aborto es la interrupción de un embarazo”, comenzó. “Es alarmante que en algunas legislaciones el aborto no sea punible hasta la semana número 14, teniendo en cuenta el grado de desarrollo que ha alcanzado el feto”. Concluyó diciendo que “El aborto sigue siendo la primera causa de muerte en la mujer”.
Piden respuesta ante la práctica extendida del aborto
Silvia Augsburger, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, una organización federal nacida en el año 2005 y conformada por más de 350 organizaciones de mujeres, políticas, académicas y trabajadores de la salud, presentó su postura a favor de la legalización del aborto.
Además de sostener la interrupción voluntaria del embarazo hasta la 12.° semana, desde esta campaña abogan además por la interrupción del embarazo en los casos previsto por el Código Penal argentino. “La consigna de nuestra campaña es: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir”.
“Antes de 1960, al no existir la anticoncepción, nuestras madres y abuelas abortaban. Necesariamente, el aborto era una práctica utilizada como método anticonceptivo”, recordó Augsburger. Hoy en día se producen alrededor de 500.000 abortos por año en Argentina y más de 100 mujeres mueren por año a causa de esta práctica. En la ciudad de Rosario se atienden seis cuadros de aborto por día.
Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir
Entre los hechos más destacables, mencionó el caso de una joven que murió porque se le negó la práctica de un aborto no punible. Incluso Argentina fue condenada en 2011 por el Comité de Derechos Humano de Naciones Unidas en el caso LMR por impedir el acceso a un aborto no punible a una adolescente discapacitada mental que había sido violada por su tío. A partir de estos hechos, la Corte Suprema de Justicia resolvió en el año 2012 que el aborto no es punible cuando hay una relación sexual no consentida y que no debe requerirse ni autorización judicial ni denuncia policial previa para acceder al aborto.
“La pregunta acerca de cuándo comienza la vida es una discusión filosófica que no puede resolverse con una mayoría circunstancial parlamentaria. Lo que se discute en el Parlamento es la respuesta del Estado frente a la práctica del aborto”, concluyó Augsburguer.
En Argentina, el debate sobre el aborto no está cerrado. Tanto los argumentos a favor de esta práctica como aquellos en contra son válidos y contundentes. En ciertos casos la decisión queda supeditada a la interpretación que el legislador hace del concepto de persona y concepción. Pero en su mayoría, la decisión práctica corre por cuenta de la mujer.
Conociendo la ineficiente Ley de Adopción argentina, resta entonces preguntarse si antes de llevar la discusión sobre el aborto al Congreso no es menester y de primera necesidad plantear la revisión del sistema de adopción, para proveer una alternativa a esta práctica.