Por Fundación Eléutera de Honduras
El 26 de mayo la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Honduras decidió no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado el 8 de febrero en contra del establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en dicho país .
A continuación se presenta el resumen ejecutivo de la resolución elaborado por la Fundación Eléutera, en la que se presentan los argumentos más importantes del recurso de inconstitucionalidad frente a las respuestas que hizo la Sala Constitucional del CSJ a favor de las ZEDE.
1. Sobre la vulnerabilidad del territorio nacional de Honduras en contraposición a los Artículos 107 y 374 de la Constitución Nacional de Honduras.
Recurso de Inconstitucionalidad: El artículo 107 se refiere a la prohibición de que los territorios ejidales de la nación puedan ser adquiridos por terceros. El artículo 374 se refiere a la irreformabilidad de los artículos referentes al territorio nacional.
Resolución de la Corte Suprema: Establece que la “propiedad de la tierra” se entiende como el derecho de usar, controlar y transferir la tierra, por lo cual la posibilidad de crear ZEDEs en cualquier parte del territorio nacional no se entiende como la adquisición de tierras ejidales por parte de extranjeros. La CSJ dice que la protección de la integridad territorial del Estado de Honduras se ve reconocida tanto en la reforma constitucional al artículo 329, como en el artículo 1 de la ley secundaria objeto del recurso.
Art. 1 de la Ley Orgánica de las ZEDE: “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, en adelante referidas como ZEDE, son parte inalienable del Estado de Honduras, sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes, conforme lo establecido en el Artículo 329, en su séptimo párrafo de la Constitución de la República”.
2. Vulnerabilidad del régimen fiscal, evidentemente contrario a lo que establece el Artículo 205 numeral 35 de la Constitución de la República de Honduras.
Recurso de Inconstitucionalidad: El numeral 35 del artículo 205 de la Constitución se refiere a la potestad del Poder Legislativo a establecer impuestos, contribuciones y cargas tributarias. El artículo 206 de la Constitución dice que las facultades del Poder Legislativo son indelegables, por lo que se arguye que la potestad de las ZEDE de administrar sus propios tributos es contrario a la Constitución de la República.
Resolución de la Corte Suprema: La CSJ establece que es de suma claridad que el régimen fiscal especial es concedido por el poder derivado que el pueblo hondureño ha depositado en el Congreso Nacional, por lo cual no se produce inconstitucionalidad.
3. Vulneración de la soberanía nacional en contradicción a lo mandado en los artículos 12 y 13 de la Constitución:
Recurso de Inconstitucionalidad: El artículo 12 de la Constitución se refiere a la potestad del Estado hondureño de ejercer la soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y marítimo de la nación. El artículo 13 se refiere a que el dominio del Estado sobre el territorio nacional es inalienable. Aquí se argumenta que la disposición en la Ley Orgánica de las ZEDE referente a la libre entrada y salida de naves marítimas y aéreas hacia las ZEDE es inconstitucional.
Resolución de la Corte Suprema: La CSJ establece que la soberanía nacional tiene un aspecto interno y externo. Externamente, se refiere a la independencia jurídica del Estado de Honduras frente a otras comunidades políticas, por lo que es evidente que esta no se ve vulnerada con las reformas constitucionales y la ley orgánica de las ZEDE. Añade la CSJ que internamente es el pueblo quien posee la soberanía original del Estado de Honduras y que esta ha sido depositada en el Congreso Nacional, quien siguiendo el procedimiento legal ha reformado la Constitución y aprobado la Ley Orgánica de las ZEDE, por lo cual no hay vulneración alguna de la soberanía, puesto que en todo momento el Congreso actuó según el poder que el soberano pueblo le ha depositado.
4. Vulnerabilidad de la forma de gobierno de carácter irreformable expresado por el artículo 374 de la Constitución de la República de Honduras
Recurso de Inconstitucionalidad: El artículo 374 refiere a la irreformabilidad de la forma de gobierno, la cual el recurso de inconstitucionalidad argumenta se ha sido violentada, puesto que se transfieren facultades del poder ejecutivo a la administración de las ZEDE. También se dan potestades del poder legislativo a la Comisión para la Adopción de Mejores Practicas (CAMP) y el Poder Judicial, encontrándose trastocado por los intereses del capital nacional e internacional al estipular en la Ley Orgánica que la CAMP dará al Poder Judicial una nómina de candidatos para que actúen como jueces dentro de las ZEDE.
Resolución de la Corte Suprema: La CSJ dice que no se cambia la forma de gobierno pues, de acuerdo a la ley orgánica de las ZEDE, estas se encuentran sujetas a la Constitución de la República, a los tratados internacionales, a las leyes enumeradas en las disposiciones finales y a la normativa interna de la ZEDE. Se entiende que la carta magna hondureña prima jerárquicamente sobre las ZEDE, por tanto, se mantiene la forma de gobierno y las ZEDE tampoco dejan de ser parte inalienable del territorio de Honduras como es evidente en la reforma al artículo 329 de la Constitución:
“Estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a la soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos y pasaportes….”
5. Vulnerabilidad a las declaraciones y los derechos constitucionales que por su naturaleza tienen el carácter de irreformables
Recurso de Inconstitucionalidad: Se argumenta en el recurso que:
a) Se violentan los principios de equidad al beneficiar a unos ciudadanos con jueces diferentes al resto del territorio nacional.
b) Se violentan las disposiciones en la Declaración Universal de Derechos Humanos referentes a los derechos laborales, puesto que dentro de las ZEDE existirá una normativa laboral diferente a la del resto del territorio nacional.
c) Se argumenta que se aplicarán leyes un ordenamiento jurídico diferente al hondureño.
d) Se violentan los principios de libre circulación.
e) Se argumenta que se expatría a muchos hondureños puesto que estos quedarán en una esfera territorial ahora diferente a la originaria del Estado de Honduras.
Resolución de la Corte Suprema: La CSJ establece que se entiende que se violenta el principio de equidad solo cuando no hay fundamentaciones y razones lógicas suficientes para la implementación alguna de regulación. La CSJ estima que hay razones suficientes para crear las diferencias legales que las ZEDE implican, por ejemplo, consisten en la necesidad de generar empleo y crear polos de desarrollo. De igual manera, se estima que no se violenta el principio de igualdad, como se puede ver en el artículo 9 de la Ley Orgánica de las ZEDE:
“Todas las personas en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son iguales en derechos y deberes, sin discriminación de ninguna naturaleza, salvo las disposiciones señaladas en la Constitución de la República o en la presente Ley Orgánica que reserven a hondureños o a residentes en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) el ejercicio de ciertas funciones”.
La CSJ establece que el derecho a la libre circulación no se encuentra vulnerado en la Ley Orgánica de las ZEDE, ya que al decidir un ciudadano residir en una ZEDE, este se encontrará sujeto a algunas limitaciones distintas a las de fuera de las ZEDE, pero como las ZEDE se encuentran sujetas a la Constitución y las leyes, esto no concita una vulneración a la referida garantía.
La CSJ dice que no se entiende que los ciudadanos viviendo dentro de las ZEDE serán expatriados, puesto que las ZEDE no son consideradas como un Estado extranjero ya que son parte inalienable del territorio nacional, ni que tampoco se vulneran los derechos laborales de las personas que trabajen dentro de las ZEDE, puesto que el artículo 35 de la Ley Orgánica de las ZEDE señala:
“Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) están obligadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los tratados internacionales en materia laboral celebrados por Honduras, así como las disposiciones que emanen de los organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Como anteriormente se dejó apuntado en la jerarquía legal aplicable a las ZEDE, prima la Constitución de la República, por lo cual se entiende que todos los conflictos obrero-patronales se resolverán con apego a los derechos y preceptos reconocidos por la Constitución.