Por: Daniel Rybnik*
En octubre de 2011, cuando el programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se dio a conocer, los argentinos Camilo Jorajuría de León, Belén Marty, Carlos Maslatón, María José Quiroga y Victoria Tartaglia se dieron cuenta que había cambiado algo más que la sola imposibilidad de comprar dólares.
La idea de que un programa de computación pudiese hurgar en los datos personales de los ciudadanos para poder crear perfiles y realizar valoraciones bajo un manto de completo oscurantismo los hizo sentir frágiles, inseguros y vulnerables. Estos ciudadanos decidieron no quedarse con los brazos cruzados.

Lo primero que hicieron fue exigirle a la AFIP que les dijera cuál era el tratamiento que recibían sus datos personales. Sin embargo, pecaron de ingenuos ya que el propio violador ni siquiera contestó. Entonces cada uno, por su lado, comenzó a abrirse paso a través de un Habeas Data —acción constitucional que ejerce una persona que esté incluida en un registro de datos personales— ante el Poder Judicial, que recayó en diversos juzgados y salas del fuero contencioso administrativo federal.
Estos argentinos confiaban en que en la Justicia conseguirían transparencia en el tratamiento informatizado empleado por el Estado sobre sus propios datos personales, procedimiento que, según el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos Personales, es insalvablemente nulo.
Ya en la etapa judicial, la AFIP dio a conocer datos crudos históricos sobre los registros de cada argentino, en las bases que el ente administra. A pesar de que muchos de los datos eran erróneos, el organismo no dio ninguna explicación sobre la relación que existe entre esa información y el monto que el Estado autoriza para la adquisición de moneda extranjera, un proceso que ya de por sí es casi imposible de lograr por todas las trabas operativas.
Luego de recibir sentencias en contra, en todas las instancias, transitaron por apelaciones, recursos y quejas. No obstante, esto no fue suficiente, ya tres de los casos fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia de Argentina, la cual consideró, según su “sana” discreción, que el agravio federal es insuficiente o que las cuestiones planteadas son insustanciales o intrascendentes (art. 280 CPCCN).
Vale resaltar la notable disidencia del Juez Pablo Gallegos Fedriani, de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quien señaló: “se trata de datos personales o de actos de gobierno, los que constituyen información pública que a partir del principio republicano (…) deberían poder ser conocidos por los ciudadanos, máxime en cuanto afectan decisiones que debe tomar el actor”[1].
Convencidos de que el programa de Consulta de Operaciones Cambiarias construye perfiles falsos, es discriminatorio y de que no es otra cosa que un nuevo instrumento para la persecución, la corruptela, el amiguismo y otros fines non sanctos, uno de los demandantes ya radicó una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[2]
Y así seguirán, uno a uno los protagonistas de esta gesta, hasta lograr que se detengan los abusos informáticos cometidos por el régimen que acude a eufemismos tales como “insuficiente capacidad económica financiera” para esconder la turbia manipulación de los datos personales y la ilegalidad de su accionar.
Gracias a Camilo, Belén, Maslatón, Majo y Viky, auténticos héroes frente al avance del Estado sobre nuestras vidas.
[1] “MASLATON CARLOS GUSTAVO c/ EN-AFIP-RESOL 3210/11-COC s/ HABEAS DATA” Exp. 49.088/2011, CNACAF, Sala V, 21/3/13, voto del Doctor Pablo Gallegos Fedriani.
[2] CIDH Petición 24187 presentada el 23 Enero 2014 por Daniel Rybnik como representante de la Organización “Bloque Constitucional”. Presunta víctima: “Camilo Jorajuría de León”.
*Daniel Rybnik es abogado, Mediador, Profesor y Doctorando (UBA). Master en Derecho (Fordham University). Presidente de Bloque Constitucional en la Asamblea de Delegados del CPACF.