
En lo que va del tercer período de presidencia, Rafael Correa no ha dejado de sorprender con sus decisiones; y es que, los temas materia de las mismas han sido y son de trascendental importancia.
Para comenzar, recordemos el desenvolvimiento diplomático del Ecuador en el caso de Edward Snowden, que dio como resultado la renuncia del país de manera “unilateral e irrevocable” a las preferencias arancelarias “frente a la amenaza, insolencia y prepotencia de ciertos sectores estadounidenses que han presionado para quitar” esos beneficios “por el caso Snowden”.
Otro punto -hasta ahora inquietante- es el proyecto de explotar el petróleo de una parte del Parque Nacional Yasuní (zona que cuenta con una alta mega-biodiversidad y que según los estudios realizados es sólo comparable con otros bosques amazónicos o los de Malasia insular y que además -según Renato Valencia-, “…En las 50 hectáreas del Yasuní y en una parcela similar en Malasia existen más especies que en todo EE.UU. y Canadá…” (ver aquí); sin embargo Rafael Correa considera que el impacto en todo el parque sería del 1 por mil-, y precisamente el pasado 6 de septiembre, se remitió a la Asamblea Nacional el Informe referente a la solicitud de declaratoria de interés nacional para la explotación de los bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní ITT.
Cabe remarcar que la Constitución vigente, redactada por Alianza País, prescribe en su artículo 57 que dicho territorio es irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. Y, que el Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. En esta área habitan los grupos no contactado y decir lo contrario resulta una falacia sin argumento.
En este corto tiempo de su tercer mandato, incluso -una vez más- manifestó su propuesta modificatoria constitucional cuando dijo: “vamos a reformar la Constitución y pongamos la reelección indefinida”, para luego afirmar que no le interesa ser reelecto.
Y, para finalizar (sin que se entienda por ello que no han habido más asuntos “interesantes” en lo que va de este periodo presidencial), la flamante Ley de Comunicación que a decir de Correa, con ella se busca un freno a lo que considera abusos de la prensa, que no deja de ser una Ley que da mucho de qué hablar y deja mucho que desear; y es que la “imaginación jurídica” en el Ecuador no tiene precedentes, efectivamente, en dicha Ley se incluyó la figura del “linchamiento mediático” que establece que: “Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.” (lo subrayado me corresponde).
Acaso el término “reiterativamente” podría ser aplicado para noticias difundidas en las redes sociales como en Twitter -por ejemplo-. Es muy probable que la interpretación de esta Ley se de de una manera subjetiva y sin perder de vista nunca que el espíritu de la misma es amordazar a quienes por ejemplo osen en investigar hechos (no muy apegados al derecho) para luego sacarlos a la luz, pues el efecto de ello en la ciudadanía es indudablemente una disminución en la credibilidad de quienes en su momento con sus actos ocasionaren el deterioro de su propia imagen.
Resulta curioso -por decirlo menos- hasta qué punto el gobierno pone su “creatividad” a trabajar al máximo para acabar con los pocos vestigios que aún quedan de la libertad de expresión en Ecuador, sin duda alguna esta Ley constituye un arma de censura y persecución para el régimen. Lo recientemente novedoso es que María Augusta Calle, una asambleísta de Alianza País (partido político del presidente Correa) presentó el mes anterior su propuesta para convertir al “linchamiento mediático” en tipo penal en el Código Orgánico Integral Penal que se encuentra en debate en la Asamblea. Esto no dejaría de ser otra “perla” de la revolución del siglo XXI, ya que como es sabido, jurídicamente no se pueden seguir dos procesos por la misma causa (principio universal del derecho).
En el poco tiempo de lo que va de su tercer periodo, el pueblo ecuatoriano no ha dejado de sorprenderse ni de sufrir las consecuencias de un régimen que lejos de cumplir con lo que a sus mandantes les fuere prometido, busca satisfacer sus propios intereses sin importarle que el precio que la gente “injustamente paga” por ello se ve en cada derecho que se le es quitado día a día.