
La Corte Suprema de Justicia en Colombia marcó precedentes con una decisión: a partir de ahora, las empleadas domésticas que hayan ejercido el papel de amantes podrán tener acceso a parte de la herencia del patrón.
Julián Mantilla murió el 25 de agosto de 2007. Nueve años después, la Sala Civil de la Corte Suprema sentenció que Adriana, su empleada doméstica, puede heredar sus bienes.
De acuerdo con el portal colombiano Noticias RCN, una familia perdió una batalla legal contra la señora que les hacía el servicio en una hacienda, quien podrá reclamar la herencia que dejó su amante y jefe luego de morir:
Adriana Díaz no solo lavó, planchó y recogió el café de la finca de su patrono en Socorro, Santander, sino que también se enamoró de él. Durante siete años fue su trabajadora y su amante. Después de entrar a la finca en el año 2000 como empleada doméstica, con overol y un horario de labores, se convertiría en los próximos días en la dueña del predio “Los Arrayanes”, gracias al histórico fallo de la Corte Suprema.
Según el medio local, el alto tribunal tardó más de un año en efectuar el fallo. Sin embargo, ahora la mujer campesina puede heredar los bienes que consiguió su patrono durante la relación sentimental que mantuvieron juntos.
Reseña RCN que entre las pruebas utilizadas por la Justicia, se revisaron al menos 22 testimonios de vecinos con los que pudieron determinar que Díaz no solo era la empleada de la hacienda sino que también emprendió junto Julián Mantilla, su jefe y amante, un negocio productivo.
La sentencia plantea: “el trabajo doméstico de lavar y planchar que realizan las empleadas domésticas que entran a un concubinato o amorío estable y duradero con su jefe, debe ser tenido en cuenta como prueba para demostrar su relación de familia. Es decir, es el aporte de la mujer al hogar (…) el trabajo doméstico y las actividades del hogar de uno o de ambos concubinos o socios, la cooperación y ayuda recíproca dirigida a facilitar la protección que conlleva una relación de esa naturaleza en los demás ámbitos son demostración inequívoca de un régimen singular de bienes”.
Para el jurista, no era en vano lo que hacía Adriana: ella, “cocinando y criando pollos”, estaba ayudando a su pareja a levantar la hacienda.
“Para la inmensa mayoría de las mujeres que no han tenido acceso a altos niveles educativos y enganche al trabajo remunerado, la única forma como pueden contribuir a la familia y a la colectividad, es aportando su trabajo en labores domésticas entregando su sincero afecto y su gran solidaridad”, afirmó el abogado.
En el fallo de la Corte Suprema, queda claro que Adriana participó en el crecimiento económico de su jefe y pareja. “Como la compra de un desmuilador [sic], de una báscula, de un motor eléctrico para el trapiche, de vehículos y de herramienta, y la instalación de un silo (almacén)”.
Fuente: RCN