Adictos legales a la marihuana en Colombia podrán portar más de la dosis mínima y no supondrá delito para el consumidor.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió este lunes 14 de marzo que el porte de drogas para el consumo no será delito, así este supere la dosis mínima permitida en Colombia; siempre y cuando se trate de una “necesidad”.
Según la sentencia de la instancia judicial, 20 gramos de marihuana que es la dosis permitida, son insuficientes para algunos adictos, y por eso debe cambiarse la jurisprudencia.
De ahí que tratándose de consumidores o adictos que porten o lleven consigo sustancias con esa específica finalidad no pueden ser judicializados por la justicia penal y su proceder es de competencia de las autoridades administrativas de la salud en el orden nacional, departamental o municipal. En otras palabras, como el querer del constituyente fue no penalizar la dosis personal, desde allí se autoriza o permite el porte de droga destinada para el consumo, agrega el fallo.
Dicha sentencia sentó jurisprudencia al absolver a un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana luego de que un psicólogo confirmara que el militar es un consumidor.
Este domingo 14 de marzo, el procurador General de Colombia, Alejandro Ordóñez, aseveró que “autorizar el consumo de marihuana es nocivo para el Estado”.
Dijo además que en los países productores de droga, la política para combatir el crimen organizado no se puede reducir a lo terapéutico y pedagógico, sino que debe incluir un aspecto de carácter represivo.
Aseveró que quienes han optado por la legalización de las drogas “desconocen los riesgos y las consecuencias”.
Fuente: El Espectador; Caracol.