El juez de Familia de la ciudad de Rosario (provincia de Buenos Aires), Ricardo Dutto, autorizó el matrimonio civil entre una mujer de 33 años y la hija de su excónyuge de 32, declarando inconstitucional un artículo del Código Civil argentino que prohíbe las uniones por parentesco aunque sea indirecto.
La hijastra nació en 1983, año en que sus padres contrajeron matrimonio. Su madre biológica murió en 1999, y su padre volvió a casarse, pero falleció en el 2010. A raíz de la muerte del hombre la viuda y la hijastra estrecharon su relación haciéndose muy amigas y luego se enamoraron.
El abogado de las mujeres, David Lisandrello, explicó que nunca tuvieron un trato entre madrastra e hijastra, ya que tienen casi la misma edad y el matrimonio entre la primera y el padre de la segunda duró cuatro meses.
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Ambas decidieron casarse pero al querer realizar el trámite se encontraron con el impedimento de las leyes argentinas. Aunque la ley permite el matrimonio igualitario desde 2010, el artículo 403 del Código Civil impide los matrimonios en los que haya algún grado de parentesco de sangre o político.
Lisandrello relató al canal de noticias TN que debido al impedimento decidieron presentar una demanda de inconstitucionalidad atacando la vigencia temporal de la normativa.
“La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio”, dice el fallo del juez Dutto.
“Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido”, agregó el juez.
Dutto consideró que el artículo 403 del Código Civil contradice el derecho a la “propia felicidad” y por eso lo declaró inconstitucional. El magistrado ordenó al registro civil de la ciudad de Rosario que casara a la pareja.
El juez recordó que la ley argentina permite el casamiento entre tíos y sobrinos, entre primos, entre adoptante y adoptado e incluso entre “tutor y pupilo, aún siendo menores de edad”.
El abogado de la pareja aclaró que no se trata de una derogación del artículo y que la medida solo aplica para este caso. “Es un fallo novedoso, histórico, porque es la primera vez en Argentina y en los países de la región”, señaló Lisandrello. No se reveló la identidad de las mujeres para preservar su privacidad.
Lisandrello agregó que en este caso “no hay herencia de por medio” y que ambas mujeres quieren casarse “para formalizar una cuestión de hecho”.