José Ignacio Hernández se ha convertido rápidamente en una referencia en Venezuela para analizar el entorno jurídico. Abogado, constitucionalista, profesor de Derecho Administrativo en tres universidades del país, disecciona en la página web Prodavinci.com cada decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de un Gobierno que se está convirtiendo rápidamente, según sus palabras, en un régimen de facto.
Hernández conversó con PanAm Post sobre la más reciente sentencia del TSJ, que autoriza al presidente venezolano, Nicolás Maduro, a presentar el presupuesto del año 2017 ante el TSJ y no ante la Asamblea Nacional (AN). Una decisión que a su juicio anula al Parlamento venezolano y que va más allá del ordenamiento jurídico, y que puede afectar gravemente a la economía del país el año que viene.
En su artículo más reciente, usted habla de un presupuesto de facto y de una AN abolida por el TSJ. La sentencia 814 dice que incluso si cesara el desacato, ya el Parlamento no podrá controlar el Presupuesto Nacional de Venezuela. ¿Ante qué panorama nos encontramos entonces?
Nos encontramos ante un panorama en el que la sentencia 814 refuerza las sentencias 808 y 810. En lenguaje llano, para la Sala Constitucional del TSJ de Venezuela, la AN no existe y como órgano del poder público no puede ejercer ninguna función mientras mantenga incorporados a los diputados de Amazonas.
Si la Sala Constitucional es coherente con esa tesis tiene que negarle validez jurídica a todas las leyes, todos los acuerdos y todos los controles de la Asamblea, y en este sentido, la sentencia 814 era totalmente esperable. En mi opinión, esto no tiene asidero jurídico, porque no ha habido un desacato a la sentencia de la Sala Electoral, e incluso si se considera que sí lo hubo, la incorporación de tres diputados no puede afectar el normal funcionamiento de la Asamblea, porque hay otros 163 diputados que sí están debidamente incorporados y no pueden ser afectados en sus actividades.
Sin embargo, esta sentencia 814 sí hace algo que hasta ahora la Sala Constitucional no había hecho; una cosa es que anule jurídicamente las decisiones de la Asamblea y otra es que diga “yo tomo decisiones en nombre de la Asamblea”. Hoy la Sala Constitucional está asumiendo, sin tener base legal para ello, la responsabilidad de aprobar el Presupuesto, pero mañana, por qué no, puede asumir la competencia para dictar una ley, o para dictar cualquier acto de la Asamblea, lo que implicaría que la Sala Constitucional estaría asumiendo de hecho el ejercicio de la función legislativa.
Por lo tanto, esta sentencia no debe analizarse solo en el sentido de que para la Sala Constitucional la AN no existe, sino más allá, porque ahora la Sala Constitucional dice que como la AN no existe, ella ejercerá las competencias constitucionales de la Asamblea.
¿Dónde nos encontramos jurídicamente? Maduro habla de presentar el presupuesto nacional ante el “Congreso de la Patria”, y se habla de hacer asambleas populares… ¿Están sustituyendo la legitimidad democrática por un proceso de asambleas tumultuarias?
Lo que está pasando hoy en Venezuela tiene sus raíces en la propia Constitución de 1999. Por supuesto, en un entorno mucho más distorsionado. La Constitución de 1999 se dictó en un momento álgido de la antipolítica en Venezuela, la antipolítica de la democracia representativa, que en esta Constitución se ve disminuida ante la llamada democracia participativa o directa. Yendo mucho más allá de la Constitución, pero con base en este discurso, fue que se empezó a crear la tesis de que era necesario demoler las instituciones representativas, que la verdadera democracia es la del poder popular, la de las asambleas.
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Obviamente, hasta 2016 ese discurso nunca había afectado a la AN, que es el órgano representativo por excelencia; porque siempre estuvo bajo el control político del Gobierno. Pero luego del seis de diciembre de 2015, el discurso esperado era decir “yo voy a insistir en mi vía de la democracia directa”. Y por eso es que ahora se están reviviendo todas estas figuras para tratar de darle legitimidad a las decisiones asumidas por el Gobierno.
Pero eso es un intento infructuoso, porque la Constitución es clara en que la única institución que representa al pueblo es la AN. Por lo tanto, esta supuesta legitimidad que el Gobierno trata de buscar con estas asambleas populares, que son controladas, de acceso cerrado, no le está dando el resultado que quiere, porque carecen de base constitucional y el consenso general es que eso no es producto de la libre participación ciudadana sino eventos que rayan en lo electoral.
¿Dónde nos encontramos, entonces? En una sistemática violación de la Constitución y una especie de régimen de facto paralelo. Junto a los mecanismos propios de la democracia representativa, en los hechos y por decisiones de la Sala Constitucional, vamos a ver una serie de instituciones fácticas.
¿Qué puede hacer la sociedad para defenderse de estas decisiones del TSJ? Cuando se desconoce la legitimidad de la Asamblea se desconoce a 13 millones de votantes…
Yo en mis artículos y públicamente jamás he defendido a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), porque ella tendrá quienes la defiendan, ese no es mi rol; yo dije que no tenía ningún sentido lógico silenciar a 163 diputados por supuestas irregularidades en la elección de cuatro. Aquí lo que está en juego es la representación de todo el pueblo venezolano.
¿Qué se puede hacer? Si la situación es de hecho, la respuesta no puede ser de derecho. No llegamos aquí por un camino jurídico, sino por la vía de los hechos. Cuando el hilo constitucional está fracturado y los hilos institucionales no funcionan, la única manera de restablecer el orden constitucional es a través de la participación ciudadana, canalizada esta, por supuesto, dentro del marco de la Constitución, porque no tiene sentido que se viole la Constitución para defender la Constitución.
Eso es lo único que queda. La AN nada va a poder hacer en el plano jurídico, pero tiene mucho que hacer en el plano político. La Asamblea, como todo Parlamento, tiene una naturaleza dual: es un órgano con funciones jurídicas, que no las puede ejercer hoy día, pero es un órgano político, y el poder político de la Asamblea no lo puede desconocer la Sala Constitucional. ¿Qué hay que hacer? Lo que se haga tiene que ser por la vía de la protesta, de manifestar el descontento, de exigir un cambio y un rescate del hilo constitucional.
¿Hay paralelos comparables con lo que está sucediendo hoy en Venezuela? ¿Cree que internacionalmente hay conciencia de lo que sucede aquí o se ve como un simple conflicto entre poderes?
Creo por mis relaciones como profesor, que la academia internacional está muy clara de que en Venezuela estamos ante un golpe de Estado permanente, con un desconocimiento sistemático de la AN. Eso nunca había pasado hasta ahora. Si bien es cierto que en el pasado hubo violaciones a la Constitución, las violaciones se mantuvieron moderadas y con una apariencia tal que dificultaba analizar la situación venezolana desde fuera, porque en definitiva, conflictos políticos los hay siempre, y es natural que si un Gobierno pierde el Parlamento se caigan a golpes y eso implicará una que otra triquiñuela; pero ya los niveles de grosería, de evidencia de lo que está pasando en Venezuela, hacen que esto esté claro.
Yo refrescaba el caso de Hitler en Alemania. No hay duda de que el régimen de Hitler fue una clara dictadura totalitaria, en el estricto sentido de la palabra, cosa que tú no puedes decir que exista en Venezuela, dicho sea de paso; pero Hitler se apegó siempre a la legalidad y a las formas.
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Todo lo que hizo Hitler fue legal bajo su propio ordenamiento; pero desde el punto de vista internacional fue una abierta violación de los derechos humanos. Aquí se sabe que lo que estamos es simplemente ante el abuso de las formas jurídicas republicanas para violar sistemáticamente la democracia y los derechos humanos.
Cuando usted dice que no hay soluciones legales, sino políticas, y que todo tiene que estar contenido en la Constitución, ¿a qué se refiere? Uno piensa en el artículo 350 de la Constitución y lo siente bastante inasible, hecho para justificar los golpes de Estado de Chávez en 1992…
Yo le tengo un temor enorme al artículo 350, porque hay una confusión terrible. El artículo 350 no es una innovación de la Constitución de 1999 y mucho menos chavista. Es una norma que ha estado presente en Venezuela desde antes de nuestra primera Constitución. Parte del principio de que los ciudadanos no tengan una obediencia ciega a los poderes públicos.
Eso que dice Nicolás Maduro que las sentencias de la Sala Constitucional tienen que obedecerse porque sí, eso es mentira. Si la Sala Constitucional sale y dice, “mate usted a todos los negros, a todos los blancos, o a todos los musulmanes”, usted no va a poder matarlos y luego decir que cumplió con una sentencia de la Sala Constitucional.
El 350 es el principio de la desobediencia civil, y el 19 de Abril de 1810 fue un acto de desobediencia civil ante una autoridad que se consideró ilegítima. En el marco del 333 y del 350 de la Constitución, y estoy hablando desde un punto de vista teórico, el pueblo de Venezuela está habilitado para desconocer a toda autoridad que contraríe el marco legal y a realizar en los hechos todo lo necesario para restablecer la vigencia de la Constitución.
Lo que pasa es que la diferencia entre desobediencia civil y golpe de Estado depende de quién gane al final.
¿Qué delitos prefiguran esto que se está haciendo hoy en Venezuela por parte de los que están en el poder?
Con el presupuesto, la solución está en la Constitución, en el artículo 312. Se desconocen todos los gastos ilegales. El presupuesto 2017 será de hecho y toda ejecución presupuestaria será un delito de corrupción contra el patrimonio público. Y esos delitos no prescriben. Y para los tenedores de deuda de la República, asumir contratos que impliquen gastos de un presupuesto de hecho supone un gran riesgo, porque esos contratos no van a tener validez alguna; y esto sí puede representar para el Gobierno un problema, porque depende básicamente del mercado internacional. Y en el mercado internacional, el Gobierno sí se cuida: yo te invito a leer la oferta de canje de bonos de PDVSA.
Eso está hecho por abogados que hacen las cosas bien. E internacionalmente, el mercado debe estar viendo con gran preocupación este aspecto del presupuesto, porque la violación de la Constitución sí va a afectar al mercado internacional. Contratistas del Estado, tenedores de bonos, entre otros, pueden tener dudas de sí estos compromisos financieros son válidos y pueden ser o no reconocidos.
Si se concretan la sentencia de ilegalizar la MUD y allanar la inmunidad parlamentaria, ¿terminaríamos de cerrar el círculo de la dictadura?
Yo no estoy de acuerdo con lo que tú dices, porque ninguna de esas dos sentencias significaría un cambio de tal magnitud como para cambiar el diagnóstico de lo que hay. Si tú crees que en Venezuela hay hoy una dictadura, esas dos sentencias son consistentes con tu visión.
Como profesor, ponerle una etiqueta a lo que está pasando en Venezuela es demasiado complicado. Si tú me dices que esto es una dictadura, yo te diría que es una dictadura especial, porque todavía hay libertad de prensa, se puede disentir, se puede hablar, etc.; pero si me dices que Venezuela es una democracia, yo te digo a ti que se está disolviendo la Asamblea.
Yo creo que estamos en un régimen que progresivamente está pasando a ser de facto, donde hay claros indicios de autocracia con mando no democrático, y estas dos sentencias no te van a cambiar el panorama. Somos un régimen autocrático, una democracia muy debilitada, con una presión permanente sobre la sociedad civil, y estas dos sentencias vendrían a agravar esa circunstancia, pero no son decisivas para calificar qué está pasando en Venezuela.
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