La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culpó al Estado chileno de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia, entre otros, de ocho ciudadanos que fueron juzgados y condenados en base a la Ley Antiterrorista chilena.
Los ocho acusados fueron condenados a entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones chilenas de Biobío y la Araucanía.
Se trata de tres líderes tradicionales del pueblo mapuche, cuatro miembros de esa comunidad y una activista por los derechos de los indígenas.
“La Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista”, precisó un comunicado del CIDH.
La Corte encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron “razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios”, lo cual configura una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.
También encontraron en los diferentes procesos contra los mapuches violaciones a las garantías judiciales, como el derecho de la defensa a interrogar testigos y recurrir los fallos penales.
La CIDH ordenó al estado chileno adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas”.
Las acusaciones de la CIDH llegan en pleno debate sobre la Ley Antiterrorista chilena, cuya reforma esta previas para los próximos meses. Se trata de una normativa nacida bajo el régimen de Augusto Pinochet (1973-1990) y cuestionada por las Naciones Unidas al haber sido invocada por las autoridadades para perseguir las acciones violentas de los mapuches radicales en el sur del país.