Hay mucha confusión sobre los últimos acontecimientos políticos en Venezuela. No han sido actos lo suficientemente accesibles y ello permite que surjan las dudas y las equivocaciones.
Como se trata de una disputa en la que la «legitimidad» es piedra angular del debate, es importante definir términos, nomenclaturas y expresiones. Es sustancial determinar qué se puede decir y qué se debe evitar. La opinión pública, al final, brinda legitimidad. La sociedad brinda legitimidad. Y las palabras brindan legitimidad.
Ya llamar presidente a Maduro —al menos desde hace bastante— es un error peligroso. Hacerlo sería conferirle una legitimidad que no tiene. También suponer que este es un Gobierno de turno y evadir las palabras «dictadura», «dictador», «régimen» o «tiranía».
Con la histórica decisión de los diputados este martes 17 de abril, todo el escenario se altera. Para comprender bien —obedeciendo al Estado de derecho y a los principios republicanos que se defienden— qué es lo que se debería decir y qué no, PanAm Post contactó a la abogado, autora, catedrática y exmagistrada emérita, Blanca Rosa Mármol; y al abogado, catedrático y experto constitucionalista, José Vicente Haro.
Lo primero que hay que determinar es que, pese a lo que algunos suponen —incluso desde el mismo bando que se opone a Maduro—, el proceso de antejuicio de mérito y la decisión del Parlamento está apegada a la rectitud jurídica.
“La de la Asamblea Nacional fue una decisión que tiene un carácter jurídico con unas consecuencias políticas ineludibles. Se criticó mucho si en la sesión debía tenerse una mayoría calificada o simple; pero la situación termina por sugerir que sea de aplicación preferente la normativa… Entonces se estableció la mayoría simple; ya que es algo que la Constitución no especifica”, dijo la exmagistrada emérita, Blanca Rosa Mármol.
José Vicente Haro señaló que “en términos precisos, el acto del martes fue jurídico y constitucional y tiene implicaciones políticas”.
Pero la duda principal surge sobre el proceso en cuanto fue impulsado por el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio. Muchos han cuestionado la capacidad de esta institución para impulsar este proceso.
“Está decisión está siendo tomada por un Tribunal Supremo de Justicia que, debido a la persecución política, un total de 31 magistrados está en el exilio. Entonces esa decisión está adoptada por un Tribunal Supremo de Justicia que cuenta con los magistrados correspondientes. De esos 30, 28 se constituyeron en la sala plena. Llenaron el cuórum correspondiente para constituir el tribunal y la mayoría votó a favor del antejuicio. Y lo importante es que haya habido ese cuórum, las 2/3 partes; de lo contrario si se podría hablar de un proceso viciado”, agregó Haro.
“Además, los magistrados fueron designados por el Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con el proceso constitucional previsto. Cumpliendo con todo el proceso. Y, por último, estos magistrados sí reúnen los requisitos para ejercer el cargo, a diferencia de quienes detentan ilegítimamente las funciones en Caracas. Por ejemplo, Maikel Moreno, el presidente del Tribunal ilegítimo, no cuenta por ningún lado con los requisitos para asumir el cargo”, continuó el profesor.
Sectores de la opinión pública nacional e internacional han llamado “institución simbólica” al Tribunal Supremo de Justicia. Se habla de que el del martes fue un acto simbólico sin mayores repercusiones. Solo tendría, en cambio, la intención de levantar la moral de una sociedad desesperanzada. Sin embargo, los abogados insisten en lo equivocado de suponer esto.
“El Tribunal Supremo de Justicia es el legítimo porque fueron designados los 13 magistrados principales y 21 suplentes por la Asamblea Nacional, el único poder legítimo. Se hizo en respuesta al proceso irregular del antiguo Parlamento, cuando al final de una administración agónica se designó a unos magistrados que no cumplían con los requisitos necesarios. Era un deber”, aseveró a PanAm Post la abogada y autora Blanca Rosa Mármol.
De acuerdo con Mármol, “la sala plena del Tribunal tuvo que constituir en el exilio y, a pesar de esto, pudo cumplir con el cuórum necesario”. Insistió en que “están en el exilio porque aquí fueron perseguidos ferozmente por una designación que, de hecho, obedece a la Constitución. Aquí no solo fueron detenidos tres, sino torturados. A los magistrados no les quedó otro remedio. Ellos no pueden estar aquí”.
“No se vuelve un acto simbólico por el hecho de que estén en el exilio. La designación fue apegada a parámetros constitucionales, no políticos. Lo que sí fue político fue la designación ilegal de los denominados magistrados express”, señaló la exmagistrada.
José Vicente Haro insiste en este tema, también, por su importancia. Que estén fuera del país no les impide ejercer como magistrados. Dijo: “El principio de extraterritorialidad no es absoluto”. Lo que les permitió impulsar este proceso del antejuicio de mérito en contra de Nicolás Maduro fue que se pudo cumplir con el cuórum necesario.
Y el proceso de antejuicio de mérito, como tal, también está apegado al proceso jurídico, señalan ambos especialistas: “inició con la denuncia de la fiscal general de la República, aún en sus funciones, Luisa Ortega Díaz. En ese proceso se le nombró un abogado a Nicolás Maduro. Se le dio el derecho de defenderse. No acudió y, por lo tanto, desconoció la autoridad legítima del Tribunal”.
“De debe aclarar, además, que el efecto jurídico constitucional es que ya se puede abrir un juicio. Recordemos que la etapa del antejuicio terminó el 9 de abril cuando el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio aceptó que hay motivos para impulsar ese juicio. Y lo que hubo ayer fue una autorización parlamentaria para terminar jurídica y constitucionalmente con el proceso”, acotó José Vicente Haro.
Ambos abogados señalaron que, aunque puede que por los momentos no se perciban algunas consecuencias prácticas, es importante que, “si se tiene en cuenta lo que tanto se ha denunciado desde la oposición, la ciudadanía y las ONG, que en Venezuela se quebrantó el orden constitucional; es importante que no se acepte todo lo que busque imponer la dictadura y se entienda como legítimo, más bien, lo que emane de las instituciones que sí gozan de legalidad”.
En ese sentido, la consecuencia teórica inmediata de la decisión de los diputados este martes 17 de abril, es que el dictador venezolano, Nicolás Maduro, queda apartado de su cargo como presidente.
“Desde el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, hasta el enjuiciamiento, de acuerdo con lo que señala el Código Procesal Penal en su artículo 380, queda suspendido el presidente e inhabilitado para ejercer funciones públicas. Debería dejar de llamársele presidente. Pero una cosa es el deber ser y otra es el acatamiento por parte del régimen aquí en Venezuela”, dijo Blanca Mármol de León.
En el artículo 380 del Código Procesal Penal, que cita la abogada, se lee: “Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso”.
Y los venezolanos, además, no somos ajenos a ese artículo ni al proceso. En marzo de 1993 el fiscal general de entonces, Ramón Escobar Salom, introdujo ante la Corte Suprema una solicitud de antejuicio de mérito contra el presidente Carlos Andrés Pérez. La solicitud fue admitida, Pérez separado del cargo y enjuiciado.
José Vicente Haro cita este episodio para ejemplificar el deber ser de la coyuntura actual. Agrega, además, que a Maduro ya no debe llamársele presidente; pero tampoco «expresidente». En cambio, “se debe hablar es de «presidente separado del cargo»”.
“Lo ideal es dejar de llamarlo así. Ya él está detentando ilegítimamente el poder, de facto. Porque a partir de ayer él tiene la obligación constitucional y penal de hacer lo mismo que hizo Carlos Andrés Pérez. Él ahora sí estaría incurriendo en un desacato. A las leyes y a la Constitución. Está obstruyendo la justicia”, aseveró Haro.
Maduro sería, además, un usurpador. No es un «expresidente», pero sí un delincuente. Abulta su expediente con la decisión de ignorar las legítimas instituciones del país.
“Ahora lo que ocurre es que una persona sin legitimidad está ostentando un cargo de facto. Sus actos son nulos. De acuerdo con la Constitución, él estaría incurriendo en una usurpación de autoridad, algo que es condenado”, indicó el abogado y profesor universitario, José Vicente Haro.