
“El mal llamado Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no tiene ninguna facultad legal o constitucional para designar los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE). Es otro golpe de Estado de Nicolás Maduro”. Esa fue la reacción en Twitter del abogado, político, exdiputado y exviceministro Enrique Aristeguieta Gramcko frente a la decisión que tomó la Sala Constitucional del TSJ de Venezuela de designar a los rectores del CNE que ocuparán el cargo hasta el 2022.
El dictamen se dio solo cuatro horas después de que la Asamblea Nacional declarara la responsabilidad política de Nicolás Maduro en la ruptura del orden constitucional; y duró menos de 20 minutos.
De forma “fugaz” el Tribunal juramentó a las rectoras Tania D’ Amelio y Socorro Hernández y, de esa forma perpetra otro “golpe de Estado” a la Constitución de la República de Venezuela, según es señalado.
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“Es ilógico que la Sala Constitucional suplante la competencia que corresponde únicamente al Legislativo. Lo del desacato parece más una malcriadez del propio TSJ, más que una sentencia correcta y sustentada en la ley”, señaló el abogado constitucionalista Pedro Alfonso Del Pino a Efecto Cocuyo.
La sentencia “le pasa por encima” a los acuerdos presentados como producto del diálogo constitucional; pero además es una violación explícita de la Constitución, la cual establece que los miembros del Poder Electoral deben ser designados por el voto de las dos terceras partes del Parlamento.
“La facultad de la designación de rectores del CNE es exclusiva de la Asamblea Nacional. ¡Otro golpe de Estado del TSJ y Maduro!”, escribió en Twitter el secretario general del Partido Copei Robert García Prada.
¡ #TSJ designa rectores del CNE y da el golpe final para aquellos que creían en la mesa de Diálogo!
— Robert Garcia Prada (@RobertGarciaP) December 14, 2016
Las presuntas razones del dictamen ilegal
Para tomar esta decisión, el Tribunal Supremo se basó en el presunto “desacato” en el que se encuentra la Asamblea Nacional y que hace incapaz al Parlamento de dictar cualquier decisión —como la designación que les compete de los rectores del CNE—.
La presidenta del máximo tribunal, Gladys Rodríguez, lo señaló durante el acto de juramento de los rectores: “El asunto fue tramitado de acuerdo a la Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 25, siguiendo los precedentes de años anteriores y en estricto cumplimiento de la Constitución”.
El artículo 25 de la ley establece como competencia del TSJ “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo (…) cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución”.
De esta manera da a entender que, frente a la presunta falta del Poder Legislativo, el Tribunal debía actuar.
El abogado y profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello, José Ignacio Hernández, explica en un artículo en el portal Prodavinci la ilegalidad de la decisión del Tribunal.
“La Sala Constitucional no tiene competencia para designar a los rectores del CNE (…) la Constitución solo permite a la Sala declarar cuando la Asamblea ha omitido el cumplimiento de sus funciones, y señalar los términos y condiciones para subsanar esa omisión. Pero en modo alguno puede la Sala Constitucional sustituirse en funciones propias de la Asamblea”, escribe Hernández.
“Estamos, por ello, ante otra usurpación de la representación popular, que a pesar de residir en la Asamblea, ha sido secuestrada por la Sala Constitucional”, espeta el abogado.
Con información de: Efecto Cocuyo