Hoy en día, en Colombia los ciudadanos tienen dos formas de postularse a un cargo de elección popular. La primera es hacerlo por un partido político y la segunda es respaldado por una cantidad determinada de firmas de ciudadanos.
La primera opción tiene varios inconvenientes. Primero, los partidos políticos colombianos no tienen claramente definidos sus principios, y aunque a primera vista en sus estatutos es claro cuál es la línea ideológica que deben seguir, en la práctica el asunto es diferente, pues algunos de sus militantes terminan votando o impulsando proyectos de ley que no tiene relación alguna con los estatutos de sus partidos. Ejemplo de ello es el Partido Liberal, en donde algunos de sus integrantes han impulsado proyectos de ley para limitar las libertades individuales.
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El segundo inconveniente con esta opción es que los partidos políticos solamente apoyan a los candidatos con más maquinaria electoral y los avales para ser candidatos se otorgan como favores políticos. Algunos partidos aceptan otorgarles el aval a ciudadanos del común que han decidido participar en política, pero a diferencia de la inversión que los partidos les hacen a los candidatos con mayor maquinaria, los ciudadanos comunes no suelen ser respaldados, pese a que los partidos políticos reciben del Estado colombiano adelantos de dinero para las campañas electorales. Adicional a esto, los nuevos candidatos que no tengan trayectoria política suelen ser ubicados en los últimos lugares de las listas de votación, lo que al final influye en los resultados, especialmente si el partido presenta una lista cerrada en la cual el votante escoge al partido como tal mas no a un candidato en particular.
La segunda forma de postularse también tiene sus inconvenientes, pero es la que les permite a los ciudadanos que no comparten los postulados de los partidos existentes optar por un cargo de elección popular. Esto quiere decir que un ciudadano puede inscribir un comité ante la Registraduría Nacional, lo que le permite acudir a otros ciudadanos para que, por medio de una firma, respalden su candidatura. Si el candidato recolecta la cantidad de firmas exigidas por ley, la registraduría le da el aval para ser candidato. Pero está opción también tiene su inconveniente. Si el candidato no logra obtener una votación superior al 3 % del censo electoral nacional o regional (dependiendo el cargo al que se postule), le deberá pagar una multa al Estado, la cual es llamada póliza de seriedad, que oscila entre 74.000.000 COP (USD $24.000) y 287.709.630 COP (USD $98.000), dependiendo del cargo al que se inscriba.
Aunque las opciones para los ciudadanos que quieren participar en política son limitadas, en la actualidad se está promoviendo una reforma electoral que limitaría aún más la participación.
En dicha reforma, que surgió como parte de los acuerdos Santos-FARC, se establece que:
(…) con el fin de fortalecer los partidos y movimientos políticos, el parágrafo 3 limita hasta el 31 de octubre de 2019 la posibilidad de conformar grupos significativos de ciudadanos, los cuales podrán postular candidatos en los términos de la ley. Posteriormente, estos grupos sólo podrán postular candidatos en las elecciones municipales y distritales.
Según el proyecto de ley, desde el 31 de octubre de 2019 en adelante
(…) se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional.
Esto quiere decir que solamente los movimientos con 71.226 afiliados obtendrán la personería. Adicionalmente, pueden participar en elecciones territoriales los movimientos con personería jurídica que “hayan demostrado un número mínimo de afiliados del 1 % del respectivo censo electoral”. Un ejemplo de esto es el siguiente: si un movimiento desea inscribir un candidato a la alcaldía de Bogotá, deberá certificar que de los 71.226 afiliados que le permitieron obtener la personería jurídica, 56.679 están inscritos en la ciudad de Bogotá.
Por otra parte, para inscribir un candidato a las elecciones nacionales, los movimientos deben demostrar
(…) que cuentan con una base de afiliados que residen en, al menos, un numero de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50% del censo electoral nacional.
Adicional a lo anterior, la personería jurídica no hace que un movimiento de ciudadanos sea un partido político, solamente podrá ser partido político si alcanza el 3 % del censo electoral establecido para el Congreso de la República.
Aunque con esta nueva opción se eliminaría la póliza de seriedad, a un ciudadano independiente y de poco reconocimiento se le complicaría participar en los procesos electorales, ya que es más fácil pedirle a alguien una firma después de comentarle las propuestas, a que 71.226 ciudadanos decidan afiliarse a un movimiento de un candidato desconocido, debido a que con la afiliación los ciudadanos estarían comprometiéndose con ese nuevo movimiento, mientras que con la sola firma no.
En otras palabras, inscribir una candidatura por un movimiento con 71.226 afiliados será mucho más complicado que inscribirse por firmas. Eso reducirá drásticamente la cantidad de participantes en el proceso electoral, lo que terminará favoreciendo a los partidos y políticos tradicionales.