Durante la pandemia del coronavirus, el kirchnerismo, con el diputado Carlos Heller a la cabeza, impulsó el denominado formalmente “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Los medios de comunicación y el debate político pronto rebautizaron al invento k como el “impuesto a la riqueza”.
Se trataba de un “aporte” que se vendía de forma discursiva con “extraordinario” y por medio de esta imposición se buscaba que los poseedores de los grandes patrimonios tuvieran que pagar, como el nombre lo indicaba, “para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Desde la oposición se manifestó que, como ocurrió en demasiadas oportunidades, los impuestos que supuestamente se aplican de manera excepcional, solían llegar para quedarse. Dicho y hecho, luego del primer “aporte”, los impulsores que aseguraron que se trataba de algo excepcional, terminaron reconociendo que la complicada situación ameritaba que se termine cobrando algunas veces más.
Como era de esperar, muchas personas decidieron hacer diversas presentaciones judiciales en todo el país para ser exceptuados del “aporte” que consideraban tan injusto como inconstitucional. Desde los espacios kirchneristas se señalaron a estas personalidades, varias del mundo del deporte, como casos de “egoísmo” y “poco compromiso social”. Sin embargo, con el relato oficialista en decadencia, el ataque no tuvo oídos demasiado receptivos en la opinión pública.
Finalmente, el debate quedó cerrado hoy con una zsentencia de la Justicia Federal de la provincia de Corrientes. Según el fallo conocido hoy “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Justamente, la cuestión de la superposición fue uno de los principales argumentos de los críticos de la iniciativa. El conflicto particular que derivó en el fallo del juez Gustavo del Corazón Fresneda fue una presentación del contribuyente Manuel Intra, que accionó legalmente contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El demandante argumentó que la iniciativa de Heller y compañía violaba las garantías y principios constitucionales. El magistrado le dio la razón. Al respecto, señaló principios de “no confiscatoriedad” y de “racionalidad y capacidad contributiva”.
Entre argumentos poco claros, desde el kirchnerismo se aseguraba que en otros países del mundo existían aportes semejantes, pero Frenseda señaló que la superposición con Bienes Personales arrojaba una carga fiscal no comparable con los lugares que se utilizaban de ejemplo.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, concluye el fallo.
La resolución judical se trata de otro duro golpe al kirchnerismo, que por estas horas sufre los durísimos alegatos de los fiscales en la causa de la obra pública contra la vicepresidente Cristina Fernández.