Con un título provocador, el día de ayer el periódico uruguayo El Observador publicó el artículo El uso y abuso de una niña por parte de las bandas feministas. Se enfoca en el caso reciente de una hija de padres separados, cuyo padre lucha por la custodia compartida desde España y cómo varias agrupaciones feministas —a quienes el autor equipara con otras corporaciones— utilizan a la niña para lograr ventaja política, llegando incluso a exponer la intimidad de la menor. También incluye cómo estas agrupaciones han logrado que la ley —y por ende la justicia— opere de manera desigual, de manera que hoy en día la vida de un hombre tiene otro valor que la de una mujer.
El periodista empieza haciendo un paralelo entre las agrupaciones feministas y las corporaciones sindicales y cómo ambos aducen defender a los desprotegidos, siempre y cuando les produzca una ganancia. En el caso de Adeom, por ejemplo, el gremio de trabajadores municipales, no le entregará regalo del día de Reyes a los hijos de los obreros que no adhirieron al paro. O sea que una agrupación que aduce velar por los derechos del trabajador niega un servicio no solo a los empleados, sino a los menores de edad que dependen de ellos; si es que no adhieren a sus medidas de presión.
De la misma manera, las agrupaciones feministas que colman las calles en supuesta defensa de una niña, no toman en cuenta lo que es mejor para ella —que también es mujer—, sino cómo valerse del caso para ahondar su agenda política que, a su vez, pretenden lograr un cambio cultural profundo por medio de la ley.
Pese a la narrativa preponderante, el feminismo no ha logrado la igualdad ante la ley sino una disparidad. Y no es algo actual sino histórico. La primera medida legal promovida por el feminismo es la misma que hoy ha causado el drama que vive esta familia. Fue la doctrina de los años tiernos, donde la custodia de los hijos es de la madre por ley en caso de una separación. Antes, tanto la custodia como la responsabilidad financiera de los hijos pasaba a manos del padre en la mayoría de los casos. Hasta que en 1839 se empezó con una serie de reformas legales que concluyeron en 1873 con la custodia en manos de la madre hasta que los hijos cumplan 16 años.
Esta campaña iniciada en Inglaterra, bajo el marco del Common Law, se extendió a lo largo de Occidente. O sea que por más de 100 años los hijos pasaron a ser una mercancía y el padre una alcancía. Pues un padre para ver a sus hijos debe pagar una cuota alimentaria mientras que a la madre le basta con ser la progenitora. Es decir, que el derecho de la potestad de los hijos pasó a ser de la madre, pero la obligación de la manutención del padre. Con lo cual no es una medida igualitaria, sino que otorga privilegios para unos por su sexo y prejuicio y perjuicio a otros por lo mismo. Lentamente está cambiando esta normativa, desde Europa hasta América. En EE. UU., por ejemplo, existe la cláusula de protección igualitaria.
Sin embargo, según lo expuesto en la publicación legal La doctrina de los años tiernos: origen, historia, uso moderno y crítica provista por el estudio jurídico Baysinger, Henson, Reimer $ Cresswell PLLC Abogados de ese país: “Los críticos insisten en que el padre tiene que probar que la madre es incapaz antes de que se le pueda otorgar la custodia primaria, mientras que la madre no necesita probar que el padre es incapaz; esto contradice lo indicado en la cláusula de protección igualitaria”.
Es decir, a pesar del avance en función de derechos individuales, la mujer —como madre— aún tiene ventajas legales en casos de custodia. Y así como avanza en unos países, retrocede en otros, como en Uruguay y varios países Latinoamericanos.
Para demostrarlo, en el artículo ya mencionado, el periodista cita a Martha Valfré. licenciada en Psicología y doctora en derecho con posgrado en victimología y criminología: “Tengo el caso de un señor que fue acusado de abusar de su hijastra. Es evidente que la denuncia es falsa. En Penal no encontraron mérito, pero en Familia al hombre lo sacaron de la casa y no puede ver ni a la hija ni al hijo”.
Al igual que ese caso, el español que lucha por su hija fue acusado de abuso contra su hija; sin que se haya presentado prueba alguna en su contra. Pero es que bajo el discurso feminista, requerir una prueba en casos de abuso agrava el sufrimiento de la víctima; entonces no solo que no es necesaria, sino que es condenada. Logrando así un nuevo atropello en materia legal. Le niega al hombre no solo la presunción de inocencia, sino, además, su legítima defensa.
Frente al cabildeo y la presión de estas agrupaciones, la parte defensora emitió una declaración de rechazo hacia la “injerencia de grupos sociales que coliden con la independencia técnica”;”generando desinformación mediante la intervención constante a través de los medios”. Pues aclaran que la tarea de los defensores es darle “amparo a todos los involucrados”. Según el periodista que expone el caso, “con tal de ganar una nueva batalla, importa poco si lo que impera es el desamparo, en este caso, incluso de la niña.”
Decía Lord Acton, el historiador liberal del siglo XIX: “El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Hoy en día, gracias a la presión de agrupaciones feministas, se ha agravado la desigualdad ante la ley. Tanto así que la vida de un hombre y la de una mujer tienen valores distintos.
A través de la figura del femicidio, si un varón mata a una mujer es distinto que si una mujer mata a otra o si una mujer mata a un hombre. A él se le puede matar por una infinidad de motivos, a ella simplemente “porque es mujer”. Así, pese al supuesto “empoderamiento” que ostentan estas agrupaciones feministas, consolidan a la mujer como una criatura indefensa que debe ser tratada no como un igual, sino protegida como una víctima perpetua.