Las recientes elecciones en los Estado Unidos corroboran que la política es un proceso, el cual avanza, se mantiene y prosigue, por lo que no pareciera exagerado afirmar que como que marcha paralelo al rumbo de la propia humanidad, por lo que está a merced de lo que acontezca a la última. Si se nos ocurriera averiguar cuándo comienza, el criterio de índole formal más objetivo sería con la entrada en vigencia del régimen constitucional, pero siempre y cuando vaya acompañado de una real materialización de lo que el constituyente predijo en las normas para regular la organización y actividades del Estado. De lo contrario sucederá otra cosa, pero nunca “una verdadera república”.
El profesor chileno José Luis Cea Egaña define a la Constitución como la “ley suprema del Estado Nación”, que cumpliendo los principios y técnicas del “constitucionalismo”, ha sido legítimamente establecida para regular, con eficacia y justicia, las bases y finalidades esenciales de la convivencia política, social y económica de un pueblo. Y como leemos, “el constitucionalismo” es una respuesta al “absolutismo” y se fundamenta en “el principio de legalidad, la división de poderes y los derechos individuales”. Se escribe, también, en lo relacionado a la tipología denominada “sociedad civil” a fin de hacer referencia a aquella esfera de actividades y de instituciones que no forman parte del gobierno, entre ellas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones religiosas y cualesquiera otras voluntarias. Se mencionan, asimismo, a la sociedad doméstica, la natural
o la religiosa. ¿Se incrementarán las tipologías? Ha de responderse afirmativamente, pue la humanidad es un proceso.
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Pudiera expresarse, acudiendo de nuevo a los EE. UU., que desde la propia Casa Blanca se tiene claro que uno de los derechos más importantes de los ciudadanos es la legitimación al voto, por cierto, concedido inicialmente a los hombres blancos mayores de 21 años, práctica afortunadamente superada, por lo que “el color de la piel de acuerdo con la cantidad de melanina”, dejó de ser condición para el ejercicio del sufragio. Práctica oprobiosa en ausencia de dolo, culpabilidad ni intención del negro. Está entendido, también, que las personas han de inscribirse para votar, por lo que el voto, además, de derecho, constituye una obligación. Y, asimismo, a que en el país más democrático del universo, por lo menos, hasta ahora, hubo de recorrerse un casi interminable y hasta desafiante sendero para “democratizar” la legitimación a votar a favor de todos los ciudadanos. La Enmienda XIV, como leemos, se encargó del tema.
Entenderíamos que la “prepolítica”, el primer adjetivo del título, estaría referida a grupos humanos integrados por aquellos que mandaban y los sometidos, razón por la cual deberíamos ubicarla en una etapa bastante previa a la “política” y consecuencialmente al “constitucionalismo”. Eran hordas, clanes, tribus y algunas otras relativamente mejor conformadas en atención a lazos de sangre y territorio. En más de una fuente se hace referencia a que las sociedades prepolíticas carecieron de organización política y que la autoridad se basaba en la fuerza física. Pero dejando asentado que a la larga fue el material humano a moldear bajo opciones dirigidas a una existencia más disciplinada. Y ello en aras de una estadía satisfactoria. Por lo menos, ese pareciera haber sido el deseo. ¿Se habrá cumplido? En principio sí, pero aún en la batalla para que sea más plena “la igualdad”, como principio que reconoce la equiparación de todas las personas en derechos y obligaciones, en aras de su magnificación. Y por ende causa de perturbaciones sociales, pues demandan una lucha entre los más y menos prósperos.
El segundo adjetivo es “la política”, comúnmente, definida como “el arte y ciencia de gobernar”, quehacer para largos kilómetros y siglos, pero, además, cuestionable y cuestionado, tanto en su consolidación, como en las consecuencias. En la época, a la fecha extremadamente extensa, a lo largo de la cual han bailado juntos ella (la política) y “el constitucionalismo”. La máxima de que una constitución formal es condición “sine qua non” para la existencia de un gobierno moderno, a pesar de un determinante consenso, la aceptación, no fue y no sabemos si prosigue siendo del agrado, por lo menos, de los ingleses, confiados, entre otros avances, en “la cultura del autogobierno, el sentido común y la decencia, como nutrientes del compromiso progresivo con los principios democráticos”. Cuestionaban por ello, como afirma Bruce Ackerman, Sterling Profesor de Yale Law School en su libro El Surgimiento del Constitucionalismo Mundial, a las que despectivamente calificaban como “las constituciones de papel y a los trucos institucionales como el llamado control constitucional”.
Las denominadas “sociedades prepoliticas”, en la mayoría de los países, contrariamente, sí se conformaron a “un sistema político y de organización social, fundamentado en la concesión de la soberanía al Estado a través de providencias del pueblo, mayoritariamente, votadas. En el contexto de otras latitudes, procurando el sendero, es una propensión a adosarse al esquema. En el marco de la democracia la aspiración se fundamenta en que “las instituciones respeten, ejecuten y defiendan la voluntad popular”. Ha de entenderse, como leemos, que se trata de “una delegación” del control al Estado, en mayor o menor medida. Una explicación, aparentemente, sencilla para algo bien “alrevesado”, no sabemos si para los presuntos lectores, pero si para este humilde escribidor venezolano, particularmente, si nos miramos en la realidad de la patria. Y, lamentablemente, tanto la de ayer, como la de hoy, sin dejar de reconocer diferencias abismales.
Acudamos al trabajo ¿Qué es una constitución? Principios y Conceptos, del Dr. W. Elliot Bulmer, PHD en Ciencias Políticas de la Universidad de Glasgow, para quien “la mayoría de las constituciones contemporáneas describen los principios básicos del Estado, las estructuras y los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro de una ley superior que no puede modificarse unilateralmente mediante un acto legislativo ordinario”. En su criterio, a esa ley superior se le denomina “Constitución”, advirtiendo que tanto su concepto, como el contenido y fines más que uniformes, son disimiles, variando de país a país. El académico, no obstante, acude a la que califica “la metodología de las definiciones funcionales” para concluir que “las constituciones tienden a describirse como un grupo de normas político-legales fundamentales con las cinco características siguientes: 1. Son vinculantes con respecto a los habitantes e instituciones del Estado y sin exclusiones; 2. Estatuyen el régimen aplicable con relación: a) La estructura y el funcionamiento del gobierno, b) Los principios políticos y c) Los derechos ciudadanos; 3. Es de su esencia que provengan amparadas por “una amplia legitimidad popular”; 4. El sometimiento a mayorías determinantes o a referéndum todo lo relativo a la derogatoria y reforma de las normas que la integran; y 5. Son las fuentes de derechos humanos y de las garantías para su existencia y disfrute.
Ha de advertirse, asimismo, que las constituciones, dada su propia esencia, han de calificarse como “universales”. Esto es, son antitéticas a las “particulares”, aparentemente, no visualizadas en estudios serios con respecto a las ciencias políticas y al propio derecho constitucional. “La política”, en el contexto del título del ensayo, pudiera calificarse, en atención a lo expresado, como la fase anterior a la “prepolitica”, en el contexto del proceso de hacer más “potable” al universo, el cual es “infinito” y sin lugar a equivocaciones.
El tercer adjetivo del título es “la postpolítica”, cuyo “prefijo” para la Real Academia Española significa “después de” y que conviene usarla sin la letra “t” cuando el sufijo empieza con consonante, por lo que estaríamos legitimados a utilizar “la pospolítica”. El profesor de sociología de la Universidad de Zaragoza, José Ángel Bergua Amores, la escribe con la “t” en el título de su libro “Postpolitica. Elogio del gentío”, del 2015, por demás suigéneris.
Pudiéramos afirmar que es en esta etapa del proceso político en el cual son más identificables lo que calificaríamos como “las particularidades constitucionales”, las cuales están referidas a “las anomalías” en las fuentes generadoras de la ley de leyes, esto es, a “la ratio” de su existencia, de dónde y cómo derivan, ajenas a la naturaleza de la misma democracia, a las cuales se acude por regímenes contradictorios. Y en atención a otros aspectos, no menos importantes, pero sí numerosos como aquellos. No descartamos que hayan quienes sostengan y con racionalidad que “la sumatoria de particularidades” es más nutrida que “la observancia constitucional”. Es el desconocimiento de lo que ha de estatuirse como de lo estatuido, lo que define a las “particularidades constitucionales”, las cuales por no ser pocas pasan por una terminología abundante, tanto en lo que respecta a los textos que las contienen, como a las consecuenciales derivadas de la ejecución de lo escriturado. Con el debido respeto no sabemos si las más comunes pasan por la “redundancia” y hasta por la “rebundancia”.
La tergiversación constitucional, de la cual derivan “las particularidades” y que terminan alimentando el desuso de “la ley de leyes”, por demás su prostitución. El primer segmento referido a “la fuente” de las constituciones y las segundas a los largo de su existencia. La interrogante pasaría por identificar “particularidades” en la creación misma de “la asamblea constituyente”, la cuna de las constituciones. En esencia, “la nominación de la fuente constitucional” y la siguiente, en principio, la de más larga vida de la Carta Magna. Dependiendo, como harto conocido de la tipología de país y del régimen que lo gobierna. En aras de concretar expresemos que nos estamos refiriendo a lo que pudiera calificarse como “la prueba de fuego de la ley de leyes”. No es exagerado sostener que el mayor número de “particularidades” esté más focalizado en la lucha por la observancia de los preceptos. La razón pareciera obvia, pues menos tiempo toma a las “asambleas” elaborar las constituciones y a los reyes, presidentes, primeros ministros y hasta “gendarmes (gente de armas)”, según el caso, promulgar el texto que elaborarlo, esto último por la heterogeneidad en lo que a su integración respecta de “las constituyentes”. No es fácil escuchar a todo un pueblo.
En la “postpolitica”, el tercer adjetivo del título, también, denominada “postdemocrática”, se hace referencia a “la desmesura de la información y de la comunicación” al margen de los propios Estados, que afecta abrumadoramente no solo en los países del tercer mundo, sino también de las sociedades desarrolladas. Mediante esas nuevas y presuntas formas de solidaridad, prácticamente, la ciudadanía queda desplazada. Se adicionan otras circunstancias: 1. La desestatalización de las relaciones internacionales, 2. La diseminación de la violencia entre el Estado y nuevos grupos, y 3. La desterritorialización. Columnas legítimas y funcionales de un sistema político. La periodista Maite Rico pregunta a Adam Michnik, líder de la disidencia en la Polonia comunista, qué hacer ante la utilización de instrumentos democráticos para ir erosionando, como termitas, las instituciones, con la respuesta, singular, por cierto, “¡Si la conociera ya me habrían dado el Premio Nobel de la Paz”. Y Agrega: Este problema existe prácticamente en todo el mundo y si nos preguntáramos qué hacer, la respuesta sería que no hay otra solución que: 1. Proseguir convenciendo a la gente de los peligros del populismo y de las utopías antiliberales, 2. Impulsar una coalición para poner coto a las ambiciones autoritarias, y 3. Luchar contra el enfrentamiento actual entre los defensores de una democracia constitucional y la autocracia.
Una cuestión final se nos plantea ¿Terminarán el constitucionalismo y la democracia, los dos al mismo tiempo o uno primero y otro después? Unos cuantos criterios justifican su presencia. El camino pareciera ser “saber observarlos”. Los EE. UU., con nuevo gobierno, llamados a proseguir garantizando la paz de la humanidad. Las demandas son muchas.
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