La Comisión de Justicia del Congreso peruano aprobó modificar un artículo del Código Penal sobre la apología del terrorismo.
La modificación endurece las penas de cárcel en casos de “exaltación, justificación o enaltecimiento” de acciones terroristas o de personas sancionadas por terrorismo.
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El dictamen unifica tres proyectos de ley presentados por las bancadas de Acción Popular, Fuerza Popular y la Célula Parlamentaria Aprista.
“Está definido en tres párrafos bien claros donde aumenta la pena de acuerdo a la situación en la que se de esta exaltación, justificación o enaltecimiento. Tres palabras claves que no había antes. Está mucho mejor definido este artículo 316 y ahora es el 316 A del Código Penal”, aseveró el congresista Carlos Tubino.
Es importante destacar que esta ley no será retroactiva, por lo que a partir de ahora quien cometa apología del terrorismo, se le aplicará la sanción respectiva.
“Si la exaltación, justificación y enaltecimiento se hace de uno de los delitos de terrorismo o de la persona que ya ha sido condenada por sentencia firme como autor o participe, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años (de cárcel)”, indica el texto de la iniciativa.
Asimismo, el artículo añade que:
“si la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo se realiza en ejercicio de condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena se incrementa de 8 años hasta 10 años”.
La tercera modificación se enfoca en “la exaltación, justificación o enaltecimiento” realizada mediante “objetos, libros, escritos, imágenes audiovisuales, audios, imprentas, radiodifusión u otro medio de comunicación social o mediante el uso de las tecnologías de la información”; en este caso la pena será de 10 a 12 años.
Fuentes: El Comercio; América TV; Diario Correo.