El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ordenó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revertir la sentencia que anulaba a la Asamblea Nacional y concedía sus funciones legislativas a la máxima corte. Sin embargo, aún se consideran invalidas las actuaciones del Parlamento por supuesto “desacato”, por lo que a pesar del recule de la sentencia, la Sala Constitucional continuará asumiendo las competencias del Parlamento.
“Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, indica el punto 4.4 de la sentencia número 156 expedida por la Sala Constitucional.
De acuerdo con el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, esto es una “inconstitucional e ilegítima usurpación de funciones”.
Lo anterior es una grave, inconstitucional e ilegítima usurpación de funciones que de facto anuncia la Sala Constitucional del TSJ contra AN
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) March 30, 2017
Por otra parte, el documento número 155 expedido por la Sala Constitucional, indica que en “lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido”.
Es importante destacar que el Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.
A partir de lo anterior, Haro recordó, a través de su cuenta de Twitter, que con base en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, solo se puede autorizar la creación de empresas mixtas con la autorización de la Asamblea Nacional.
Solo con autorización de la AN y con base en el Art.33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se puede autorizar la creación de empresas mixtas
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) March 30, 2017
Comunicado
El Consejo de Defensa de la Nación, debidamente convocado y presidido el día de hoy por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en su condición de jefe de Estado, conforme al mandato y las atribuciones que le confiere el artículo 323 de la Constitución y la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, en ocasión de la controversia surgida por la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido:
1. Ratificar que el Máximo Tribunal de la República en su Sala Constitucional es la sala competente para el control de la constitucionalidad de los actos emanados de cualquier órgano del Poder Público Nacional que colinden con la Carta Magna, así como la resolución de los conflictos entre poderes.
2. Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.
3. Reiterar que los desequilibrios y conflictos entre las distintas ramas del Poder Público Nacional se encausan mediante los mecanismos de control constitucional y la colaboración entre los poderes, los cuales son expresión del dinamismo y la pluralidad de los estados constitucionales y democráticos.
4. Destacar los loables esfuerzos del Presidente de la República como jefe de Estado, en la búsqueda de soluciones para resolver, dentro del marco constitucional y mediante el diálogo constructivo, los conflictos entre los órganos del Poder Público Nacional en atención a la independencia, la división y la autonomía de sus distintas ramas.
5. Insistir en nuestra disposición al diálogo fecundo y exhortar a la oposición venezolana a incorporarse sin demora al diálogo nacional promovido por el jefe de Estado y acompañado por Unasur, el Papa Francisco y los expresidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández y José Luis Rodríguez Zapatero.
6. Repudiar categóricamente cualquier intervención que atente contra la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación. Los asuntos de los venezolanos deben ser resueltos exclusivamente por nosotros, sin injerencia ni intervención alguna y en respeto estricto a la jurisdicción interna del Estado venezolano.
La fortaleza del sistema democrático en Venezuela y de su robusto estado de derecho, no está discusión ni entredicho. Es muestra del Estado constitucional de derecho, de justicia social y paz, edificado en un país que ha hecho de la práctica de la democracia participativa y protagónica, el vehículo para la transformación de la sociedad y la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible.
En palabras de nuestro Libertador: “Solo la democracia es susceptible de una absoluta libertad, libertad que define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley” Simón Bolívar
Caracas , 1 de abril de 2017