La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció a Bolivia por realizar una esterilización a una mujer peruana, sin su consentimiento.
El tribunal internacional que analizó el caso determinó que Bolivia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, así como a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial.
La intervención de ligadura de trompas de falopio se efectuó sin ser urgente, y sin la apropiación firmada de la paciente identificada solamente como I.V.
“La señora I.V. se encontraba en un quirófano debido a la cesárea, bajo una situación de presión, estrés y vulnerabilidad propia de una paciente que está siendo sometida a una intervención quirúrgica. […] La Corte estimó que ella se encontraba en una situación que no permitía asegurar la manifestación de voluntad libre y plena”, indica la sentencia.
Los jueces determinaron que la esterilización involuntaria no solo significó una afectación e intromisión en su cuerpo y la pérdida permanente de su capacidad reproductiva; sino también, la vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva.
“La esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida la señora I.V. constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano”, manifestó la CIDH.
Según indica la sentencia el Estado boliviano generó durante cuatro años, muchos obstáculos y falencias que socavaron la efectividad del proceso.
En vista de los daños causados a la paciente la corte internacional ordenó pagar por concepto de daño material e inmaterial USD $50.000 a la víctima y USD $18.290 por gastos y costas para la organización Derechos en Acción.