El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano decretó que el presupuesto nacional de 2017 se presentará ante la Sala Constitucional y no ante la Asamblea Nacional (AN) por supuesto “desacato”.
El decreto fue publicado la noche del pasado martes 11 de octubre, a través de un comunicado de prensa del máximo órgano judicial del país.
El comunicado indica que el presupuesto nacional, deberá ser presentado por el presidente Nicolás Maduro y estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ.
El documento, indica que la decisión se adopta ante “la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional”, el deber “de honrar los postulados de separación y equilibrio” de poderes y “con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional”.
La decisión se fundamentó debido al supuesto “desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional (AN), respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución”, así lo afirmaron en la declaración.
Nicolás Maduro anunció la semana pasada que consultaría al Supremo sobre una vía para aprobar el presupuesto sin necesidad de someterlo a la discusión del Legislativo, a pesar de que la Constitución le atribuya esa facultad únicamente al cuerpo de diputados.
Asimismo, Maduro aseguró que él mismo podía decretar inclusive, la aprobación del presupuesto anual en el marco del decreto de estado de excepción y emergencia económica, que rige en el país desde hace meses y que le otorga facultades extraordinarias.
El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, manifestó su rechazo a la sentencia emitida por el TSJ, a través de su cuenta oficial de twitter.
salainconstitucionaltsj fiel a su actitud hamponil publica sentencia a media noche y decide régimen envíe proyecto presupuesto 2017 a tsj.
— Henry Ramos Allup (@hramosallup) October 12, 2016
El artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) indica que:”la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado, a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.
José Vicente Haro, un abogado constitucionalista, afirmó que la decisión del TSJ, es una demostración “clara” de que Venezuela es gobernada por una dictadura.”En Venezuela no hay democracia y ya la Sala Constitucional del TSJ se ha encargado prácticamente de dejarnos sin Constitución”.
El abogado afirmó que esta decisión viola “gravemente” los artículos 187, 312, 313, 314 y 315 de la Carta Magna.
Asimismo, se manifestó el Diputado Barragán diciendo: “Es evidente que, considerada inconstitucional la propia Constitución, el TSJ sólo ha cumplido con una función notarial, la de revelarle una vez más al mundo la íntima naturaleza de un régimen que todos los venezolanos conocemos y sufrimos”:
“Cualquier cursante de pregrado puede leer y reírse de una sentencia que no soporta el menor análisis serio, ponderado y responsable” añadió.
“Presupuesto que no es aprobado por la Asamblea Nacional, no es presupuesto. En última instancia, auto-presupuestarse constituye un grave e imprescriptible delito por todas las consecuencias y responsabilidades que acarrea” expresó el diputado.
Fuentes: La Patilla; El Nacional; El Carabobeño