La Corte Constitucional colombiana falló a favor de una solicitud para que la entidad prestadora de salud (EPS) Coomeva, llevara a cabo un procedimiento médico para que una mujer pudiera quedar embarazada. El tratamiento es conocido como terapia de inmunización con leucocitos paternos.
- Leer más: Bogotá: Por falta de ambulancias transportan a pacientes en caballos
- Leer más: Corte colombiana aprobó plebiscito sobre paz con FARC bajo condiciones
Las EPS en Colombia funcionan con subsidios del Estado y unos pagos que deben hacer los ciudadanos cada mes. Por lo que la solicitud del tratamiento es para que, en parte, sea subsidiado por el Estado ya que este tipo de procedimientos médicos (los de fertilidad) no se encuentran en el plan obligatorio de salud (POS) que deben cumplir las EPS.
Por este motivo, la EPS Coomeva se negó a prestar ese servicio bajo el argumento de que la terapia de inmunización con leucositos paternos no es parte del (POS), razón por la cual el caso debía ser aprobado por el Comité Técnico Científico de la entidad prestadora de salud.
La EPS también alegó que por un error de procedimiento no se había aprobado el tratamiento de inmunización con leucocitos paternos, ya que el médico especialista que los atendió, no había llenado un formato que se usa para justificar la solicitud del tratamiento.
Sin embargo, la Corte falló a favor de quienes solicitaban el tratamiento y esto crea una jurisdprudencia para los demás casos similares. Incluso la misma Corte exhortó al Gobierno que incluya este tipo de tratamientos dentro del POS.
Lo que dijo la Corte Constitucional
A pesar de la negativa de la EPS, la Corte Constitucional argumentó que la salud es un derecho fundamental que debe ser protegido y garantizado por las EPS, lo cual incluye tratamientos “para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones”, por lo que el embarazo entraría dentro de esa definición.
Del mismo modo, la Corte aclaró que aunque hasta 2014 la jurisprudencia no contemplaba el embarazo como un derecho fundamental, las normas han cambiado y ahora enmarcan este hecho dentro de una violación a derechos como la autoderminación y libertad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar y el derecho de conformar una familia, al negar el tratamiento por no estar en el POS.
El fallo tiene dos excepciones
Únicamente se podrá solicitar al POS este tratamiento cuando quien lo va a recibir demuestre que no tiene como pagar el tratamiento por su cuenta y cuando dicho tratamiento no tiene otro que lo supla que esté dentro del POS.
Fuente: El Tiempo