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Portada » Corte colombiana aprobó plebiscito sobre paz con FARC bajo condiciones

Corte colombiana aprobó plebiscito sobre paz con FARC bajo condiciones

Julián Villabona Galarza Julián Villabona Galarza
19 julio, 2016

Etiquetas: Corte ConstitucionalFARCJuan Manuel SantosLuis Ernesto VargasPlebiscito para la pazproceso de pazProceso de paz en Colombia
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plebiscito para la paz
Magistrados en la Sala Plena de la Corte, ente encargado de revisar el plebiscito para la paz. (Facebook)

La Corte Constitucional de Colombia, entidad encargada de revisar la constitucionalidad de las leyes e iniciativas públicas, decidió ayer 18 de julio que el plebiscito para la paz, mecanismo para que los colombianos refrenden los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se ajusta al ordenamiento jurídico y constitucional del país.

  • Lea más: ¿Qué es el plebiscito para la paz con las FARC y qué está en juego?
  • Lea más: Corte Constitucional colombiana estudiará el plebiscito para la paz

El magistrado Luis Ernesto Vargas dio ponencia positiva a la propuesta. Es decir que después de estudiar la propuesta les dijo a sus otros 8 compañeros de la corporación que el plebiscito se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano.

Posteriormente hubo un debate en el que ganó la aprobación del plebiscito como mecanisno de refrendación, que fue aprobado posteriormente en una votación que tuvo 7 votos por el sí y  2 votos por el no.

Sin embargo, Vargas y los demás magistrados fijaron unas condiciones para que el mecanismo sea votado positivamente sin afectar las leyes e ir en la misma vía de las normas colombianas expuestas en la Constitución y los diferentes códigos.

Las condiciones para aprobar el plebiscito para la paz

A pesar de que no se conoce el texto del fallo, el magistrado Vargas habría pedido en su ponencia que se cumplieran una serie de condiciones para la campaña a favor o en contra de la medida. Esto fue confirmado por la magistrada Maria Victoria Calle.

«Este numeral estableció reglas sobre las campañas para el plebiscito y la Corte consideró que en dicha campaña no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular», afirmó Calle.

De igual forma, se anunció que los acuerdos no podrán ser aprobados «a ciegas». Es decir, que estos tendrán que ser publicados al menos 30 días antes de realizar la votación para saber si los colombianos aprueban o no lo acordado con las FARC.

Finalmente, la divulgación de los acuerdos deberá ser inclusiva con poblaciones que tengan alguna dificultad para entender el escrito en español. Es decir, tendrán que ser traducidos y adaptados para personas que hablan otros idiomas, que son ciegas o que viven en zonas apartadas donde es difícil que llegue la información.

El umbral electoral

Comunmente, el plebiscito, para ser aprobado como mecanismo de consulta, debe tener una participación mínima del 50 % más 1 del censo electoral (personas habilitadas para votar en Colombia). Sin embargo, el plebiscito aprobado en el Congreso y propuesto por el Gobierno Nacional dice que solamente será necesario un 13 %, es decir 4.378.118 votos.

Este punto supuso un reto para la Corte, ya que los opositores esperaban su pronunciamiento frente a esto. En caso de que la Corte Constitucional ordenara que fuera el 50 %, los opositores podrían hacer campaña por el abstencionismo, lo que les sería más fácil que lograr una victoria por el no.

 

Ya que la Corte aprobó que fuera el 13 %, los opositores podrán hacer campaña por el no, ya que lograr un umbral de la cifra aprobada no será nada difícil.

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Decisión vinculante

A pesar de que la Constitución dice que el Presidente debe buscar cómo hacer la paz, la Corte Constitucional dijo que la decisión será vinculante. Es decir, en caso de que gane el no, Juan Manuel Santos tendrá que acatarse a la decisión de los colombianos. Esto fue aprobado 6 votos a 3.

Los plazos

Una vez firmado el acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las FARC, el Presidente Juan Manuel Santos deberá convocar a elecciones para que los ciudadanos voten por el plebiscito. Esto deberá ser previamente aprobado por el Congreso y la votación deberá ser mínimo un mes después de que sean publicados los acuerdos, para que haya suficiente tiempo para que sean estudiados por los votantes.

Posterior a ello, en caso de ganar el sí, habrá un mandato para incorporar los acuerdos al ordenamiento jurídico del país. En caso de ganar el no, dichos acuerdos no podrán ser incluidos en el ordenamiento jurídico colombiano y deberán ser renegociados. Lo anterior, siempre y cuando se logre el umbral del 13 % para que la decisión sea vinculante.

Reacciones

Estas son algunas de las reacciones en redes sociales por parte de políticos y líderes de opinión en el país.

Celebro aprobacion del plebiscito por parte @CConstitucional .Abrazaton mañana a las 5 de la tarde !!

— Ángela María Robledo (@angelamrobledo) July 19, 2016

Para Corte es válido cambiar por una sola vez las reglas del juego democrático.Plebiscito no es el mecanismo idóneo para refrendar acuerdos.

— Alfredo Rangel (@AlRangelS) July 19, 2016

https://twitter.com/ernestoyamhure/status/755229158419079168

Como lo dijo el presidente @JuanManSantos el #Plebiscito es una oportunidad única para cambiar el rumbo de nuestra nación!! #SíALaPaz 🕊

— Elsa Noguera (@elsanoguerabaq) July 19, 2016

Fuente: Blu Radio, El Colombiano

Etiquetas: Corte ConstitucionalFARCJuan Manuel SantosLuis Ernesto VargasPlebiscito para la pazproceso de pazProceso de paz en Colombia
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Julián Villabona Galarza

Julián Villabona Galarza

Julián es Profesional en Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda. Award en U.S Politics and International Relations de Georgetown University, Washington D.C. Síguelo en @julianvillabona

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