
El pasado viernes, 17 de mayo, se dio a conocer la ponencia con la que la Corte Constitucional de Colombia determinará si el Plebiscito para la Paz, mecanismo con el que el Gobierno preguntará a los colombianos si están de acuerdo o no con lo pactado con la guerrilla de las Farc en La Habana, se ajusta al ordenamiento jurídico y constitucional del país.
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¿Qué es el Plebiscito para la Paz?
El gobierno de Colombia y las Farc anunciaron que se llevaría a cabo un plebiscito. Según las partes, el fin es que los colombianos decidan si avalan o no los acuerdos de paz y los cambios jurídicos e institucionales necesarios para implementar dichos acuerdos entre el Gobierno y las Farc en La Habana.
¿Por qué debe revisarlo la Corte Constitucional de Colombia?
El plebiscito para la paz fue avalado por el Congreso de Colombia a través de una ley estatutaria (mecanismo que tiene el Congreso para cambiar la constitución). Cuando se utiliza este recurso, obligatoriamente la medida aprobada debe ser revisada por la Corte Constitucional, la cual determina si se ajusta o no al ordenamiento jurídico y constitucional del país.
¿Cuál es el procedimiento?
Una vez aprobada la ley estatutaria en el Congreso, la Corte Constitucional le asigna a uno de sus nueve magistrados la responsabilidad de realizar una ponencia. Ésta consiste en explicar lo aprobado por el Congreso. Además, el magistrado que redacta la ponencia debe dar su concepto (favorable o no) para que sus compañeros lo estudien, debatan y voten.
En el caso del plebiscito para la paz, el magistrado Luis Ernesto Vargas fue asignado el pasado 27 de enero para realizar la ponencia el viernes, 17 de junio. El magistrado ponente pidió a sus compañeros que le dieran el apoyo a la medida adoptada aunque no se sepa a ciencia cierta qué ha acordado el gobierno con las Farc en la capital cubana.
Las condiciones de la Corte Constitucional Colombiana
Aunque Vargas ha dado su concepto favorable para que se apruebe el plebiscito para la paz, en su ponencia existen algunas condiciones que deberá cumplir el Gobierno Nacional antes y durante las elecciones pactadas para aprobar o no los acuerdos por parte de los colombianos.
El primer requisito es que no se podrán destinar bienes ni recursos estatales para promocionar el sí o el no. Además, si el Gobierno quiere hacer uso de los espacios radiales y televisivos a los que tiene derecho por ley, no podrá hacer campaña para que los colombianos tomen alguna postura sobre el plebiscito. Simplemente deberán hacer pedagogía sobre la jornada electoral.
Además de lo anterior, los acuerdos de La Habana deberán darse a conocer al menos 30 días antes a las elecciones. Esto con fin de que el electorado tenga suficiente tiempo para estudiar lo acordado entre el Gobierno y las Farc.
La polémica
El mecanismo de refrendación de los acuerdos ha recibido diferentes críticas por parte de la opinión pública. Algunos analistas consideran irresponsable o desafortunado tener que aprobar un bloque de acuerdos a través de una sola pregunta, ya que consideran que la ciudadanía debe poder aprobar los acuerdos punto por punto.
Además, han existido varias presiones por parte del Gobierno Nacional para que se vote favorablemente a la propuesta a través de polémicas declaraciones que buscan generar miedo en el electorado. La semana pasada, por ejemplo, el Presidente Juan Manuel Santos manifestó que en caso de que no se apruebe el proceso de paz, la guerrilla de las Farc estaría preparando una brutal guerra urbana.
Por otro lado, el hecho de que haya que realizar un nuevo ordenamiento jurídico y constitucional a raíz de los acuerdos con las Farc legitima la violencia de la guerrilla según ciertos críticos,
Se espera que la discusión en la Corte Constitucional se de a partir del próximo miércoles 22 de junio. Según la Revista Semana, el plebiscito ya cuenta con 5 votos favorables de 9 posibles, lo que le permitiría a la medida ser aprobada.
Fuente: Revista Semana