El día miércoles en las horas de la noche la Corte Constitucional levantó su sala plena sin llegar a una decisión para definir si al exministro de Agricultura y Desarrollo Rural (2005-2007), Andrés Felipe Arias, se le permite impugnar el fallo que lo condenó a 17 años de prisión en 2014 por peculado a favor de terceros y celebración de contratos sin requerimientos legales, tras el escándalo del programa de subsidios Agro Ingreso Seguro (AIS).
El Alto tribunal ya había negado tres veces la posibilidad de impugnar su fallo condenatorio, en sus salas civil, laboral y penal.
Al exministro Arias el primer cargo, peculado a favor de terceros, se le imputó debido a que varias familias comenzaron a fragmentar sus predios para obtener más ayudas de las permitidas por AIS, como fue el caso de la familia Dávila y otras siete más que lograron apropiarse de alrededor de 26 400 millones de pesos.
Aunque la Corte Constitucional reconoció que Arias no tuvo un beneficio económico en el fraccionamiento de los predios, argumentó que “los términos de referencia de las convocatorias de riego y drenaje para imponer reglas sí favorecían a sectores específicos del sector agrícola”, dando a entender que el ministro sí tenía conocimiento de estas actividades.
El segundo delito, celebración de contratos sin requisitos legales, implicaba que el contrato para la asignación de los subsidios se hubiera hecho de forma directa con el Instituto Interamericano de Cooperación (IICA) y no por licitación, siendo este tipo de modalidad ilegal para contratos por fuera de subsidios de ciencia y tecnología. No obstante, desde 1993 el Ministerio viene celebrando contratos con el IICA, 132 hasta la fecha del juicio de Arias, sin que la Corte hubiera perseguido a ningún ministro. Incluso el sucesor de Arias, Juan Camilo Restrepo, continuó el contrato con el IICA bajo esa modalidad.
Puntualmente, la Corte debe determinar si le concede al exministro Arias la posibilidad de la segunda instancia o doble conformidad. De darse una segunda instancia se abriría una ventana para que los aforados constitucionales (magistrados, ministros, congresistas, gobernadores) o cualquiera de las partes pueda apelar la primera sentencia, sea esta condenatoria o no, para que un juez la revise.
En caso de que se apele por un fallo de doble conformidad, se buscaría que el primer fallo condenatorio, de única instancia o no, sea revisado por un juez que confirme o derogue la sentencia. En el caso particular de Arias, ambos tendrían un efecto similar para el ministro.
En noviembre del 2018 la ONU reiteró la necesidad de una segunda instancia para el exminisro Arias, señalando que el Estado colombiano debía “adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluyendo la revisión de su legislación con el fin de garantizar que cualquier restricción de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido”.
La Corte Constitucional debe revisar la apelación de Arias, de darse el fallo a favor de a segunda instancia, se daría paso para que incluso más de 200 casos similares tengan que ser revisados y resolver la pregunta de quién revisaría dichos casos, puesto que Corte Suprema de Justicia no tiene un superior jerárquico en Colombia.