Aunque Marx nunca definió claramente lo que entendía por clase social, la mayoría de los intelectuales y científicos sociales están bajo la influencia, incluso inconscientemente, de lo que unos u otros marxistas creen que entendía su profeta por clase social. A aquello se opone a una definición de clase propia del pensamiento libertario completamente diferente a la marxista. Aunque es un concepto abstracto, sin duda es posible definir la clase social claramente como una categoría jurídica en una circunstancia histórica y cultural concreta. Los patricios en Roma constituían una clase social claramente diferenciada de los équites o los quirites por las obligaciones, derechos y privilegios correspondientes a cada una.
Los sistemas de clases propiamente dichos han de ser fijados por la legislación e impuestos por el Estado. La legislación o reglamentación de un sistema de clases establece privilegios de clase en cuanto al acceso exclusivo o preferente a determinadas actividades económicas, políticas, profesionales, etc. Privilegios de clase son determinados por ley positiva. La clase social en algunos casos quedó asociada al grupo racial, nacional o étnico. Un sistema de clases completamente cerrado es definido como sistema de castas. Aunque las clases sociales, así definidas, desaparecen cuando prevalece el estado de derecho liberal, pueden subsistir los usos y costumbres de la cultura desarrollada bajo un sistema de clases.
En ausencia de delimitación jurídica de privilegios de clase, las diferencias de riqueza entre estratos socioeconómicos acompañadas de usos y costumbres diferenciadoras, no permiten considerarlos clases sociales sino en sentido cultural. El concepto libertario de clase establece la diferencia entre la clase social y los grupos de intereses organizados para la captura de privilegios mediante la legislación. Y deja claro que es imposible que el elemento aristocrático de una sociedad compleja y cambiante se limite a una clase social. Ni en el caso de determinarlas el patrimonio en una república democrática censitaria con economía libre y competitiva.
Nueva Inglaterra en el siglo XVIII podía considerarse, en ciertos aspectos, una sociedad de clases, pero con mucha movilidad entre clases y escasa tradición nobiliaria respecto a las islas británicas. Mientras el Reino Unido sostenía la tradición cultural de la sociedad de clases, sus colonos americanos habían socavado gran parte de la cultura del sistema de clases británico mucho antes de su independencia. La monarquía absoluta fue derrotada en suelo ingles por la revolución de 1649. Tras el restablecimiento de la monarquía en 1660 únicamente el Parlamento podía aspirar materialmente al poder soberano. Elevar a soberanía la ya indiscutible supremacía del Parlamento se sostenía en la soberanía popular representada por ese Parlamento. Los colonos que no se consideraban representados por un Parlamento en cuya elección no votaban eran súbditos de la Corona, protegidos por el derecho consuetudinario que tenían sus propias legislaturas.
Cuando el Parlamento Británico asumió la soberanía en 1767 se hizo rehén de intereses organizados. La ampliación del voto popular nunca cambió aquello. Hayek explica como:
“Tal evolución hizo que Gran Bretaña no sólo aportara al mundo civilizado la valiosa institución del gobierno representativo, sino también el pernicioso principio de la soberanía parlamentaria, principio que no se limita a aseverar que la asamblea representativa debe ostentar el poder supremo, sino que arguye que éste debe ser de carácter ilimitado, condición que, aunque a primera vista pueda parecerlo, no es consecuencia de la primera. El poder puede, en efecto, quedar constreñido, no por una superior “voluntad”, sino por el consenso que entre las gentes se establezca acerca de lo que debe ser considerado justo (…) hasta la más alta autoridad puede quedar sometida a limitación”.
Los colonos recurrieron al rey. Su rey bajo el derecho. Legalistas en el mejor sentido, se defendían de la tiranía por todos los medios legales y políticos posibles, justificaban en el derecho la resistencia armada a su violación por el gobierno británico. Más de un año de hostilidades armadas precedieron la proclamaron de su independencia. Los colonos se levantaron en armas en defensa de la soberanía del auténtico derecho sobre el gobierno de los hombres. Principio que el Parlamento británico traicionó en 1767.
Cualquier aldea de aquellas colonias tenía iglesia, escuela, sheriff y juez de paz establecidos por sus propios ciudadanos. Cada colonia organizó su propio gobierno, eligió su legislatura y designó a sus jueces. Únicamente los gobernadores, y no todos, representaban a la Corona. Ningún “condado” tenía conde, en su lugar tenía milicias armadas, entrenadas y organizadas por sí mismas, capaces de levantarse en armas y dispersarse. Cuando el gobierno británico pretendió cobrar impuestos que no votaron los colonos, y, ante la resistencia, requisar y ocupar la propiedad privada, cada aldea y cada ciudad discutían en asambleas espontaneas como detener aquello. De ideas, asambleas y milicias nació un ejército continental que derrotó al británico, para sorpresa y asombro de Europa.
El constitucionalismo estadounidense no empezó por una carta de derechos individuales; los colonos ya tenían su propio gobierno, legislación y jurisprudencia. No los introducían a través de la constitución escrita. Estaban vigentes en el common law británico. Ya tenían un sistema de libertades individuales. Circunstancias concurrentes favorables permitieron que emergiera por orden espontáneo de su cultura. Su carta de derechos sería un conjunto de enmiendas con límites al poder del Estado cuya necesidad descubren en su propio Estado.
Tras un par de siglos es claro que sus límites al poder están siendo superados por los intereses concentrados y la demagogia. ¿Por qué los estadounidenses de hoy no se proponen establecer nuevos y mejores? Me temo que sea porque han olvidado cómo y por qué se estableció su república. Muchos ya no tienen presente, como en su momento Thomas Jefferson, que:
“…la justa libertad, significa no tener obstáculos en la acción de acuerdo con nuestra voluntad, dentro de los límites dibujados alrededor de nosotros por la igualdad de derechos de los demás. No agrego “dentro de los límites de la ley”, porque la ley es a menudo hecha a voluntad de los tiranos y siempre de modo que se violan los derechos del individuo”.