Rafael Correa llegó a la Presidencia de Ecuador en 2007 y se fue en 2017. Evo Morales asumió la jefatura de Estado de Bolivia en 2006 y salió en 2019. Con Nicolás Maduro –que asumió el “legado” de Hugo Chávez tras su muerte– el chavismo ya lleva más de dos décadas en el poder. Y el sandinismo de Daniel Ortega en Nicaragua suma un tiempo similar. A esa lista quiere pertenecer el presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien a cinco meses de haber tomado posesión ya suelta –con un supuesto tono jocoso nada inocente ni improvisado– que podría estar ocho años en el cargo, a pesar de que actualmente no está permitida la reelección presidencial en Colombia. Además, lanza un primer ensayo de control de precios que empezará por los servicios públicos.
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La pretensión de Petro alargar su estadía en el Ejecutivo contradice la Constitución, considerando que Colombia, junto con Guatemala, Honduras, México y Paraguay, son los cinco países latinoamericanos donde la Carta Magna prohíbe la reelección, mientras que Argentina, Brasil, República Dominicana, Ecuador, Venezuela y Bolivia lo permiten de forma inmediata, aunque en el caso venezolano además de forma indefinida. Sin embargo, todo es posible. En El Salvador, la Corte Suprema emitió un fallo a favor de la reelección de Nayib Bukele, a pesar de que no estaba expresamente establecida en su ordenamiento jurídico.
Eñ guerrillero @petrogustavo pretende perpetuarse en el poder, al igual que Chavez, Maduro, Noriega, Castro, Kirchner, etc. Todo eso viene del régimen socialista de Russia y la China comunista! Donde los oligarcas son ellos y el pueblo los alaba!
pic.twitter.com/4xZvUaza7r— Alejandro Murcia (@ParaColAML) January 27, 2023
Un marco legal casi blindado
La posibilidad de la reelección de Gustavo Petro existe si deroga la prohibición que impide mandatos consecutivos, tal como fue posible para los expresidentes Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos. Pero, el actual mandatario neogranadino no la tiene tan fácil. Se requiere un referendo popular o una asamblea constituyente, avalada por la Corte Constitucional, para poder habilitar la posibilidad de gobernar por un periodo más.
Si bien la Constitución de 1991 en Colombia estableció en su artículo 197 que no podía haber reelección presidencial y esta prohibición se mantuvo durante los gobiernos de César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana, cambió en la mitad del primer periodo de Álvaro Uribe, en 2004, cuando el entonces presidente impulsó una reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la República, que le permitió quedarse cuatro años más en el poder. Santos también sacó provecho de esa modificación, pero en 2015 se volvió a reformar el artículo y quedó casi blindado al establecerse la necesidad de un referendo donde participe como mínimo el 25 % del electorado, que en Colombia equivale a unos 9,7 millones de votantes, considerando que el padrón electoral se ubica en 39 millones.
Control de precios es igual a escasez y desmejora de servicios
Además de Petro asomar su deseo de reelección, también alardeó del rol protagonista que ejercerá en las comisiones de servicios públicos, anunciando que asumirá “directa y personalmente” el control, las políticas generales y administración de estos, lo que abre la puerta al fracasado control de precios implementado en naciones como Venezuela y Argentina, donde inevitablemente se han distorsionado las economías al pretender doblegar el natural desenvolvimiento del mercado.
.@petrogustavo sigue coqueteando con el control de precios.
Esta vez lo hace echando por la borda instituciones técnicas que el país tardó décadas en construir.
¿Esta es la “explosión controlada” de @agaviriau?pic.twitter.com/qlkgR6Yj64
— Andrés Forero CD #1️⃣0️⃣1️⃣ (@AForeroM) January 27, 2023
El argumento de Petro es que “primero es el interés general y del usuario, que se han puesto al revés en los demás gobiernos”. Es la misma excusa que alegó el chavismo para invocar el control de precios en Venezuela. En Argentina el libreto también ha sido el mismo. Y los resultados no podían ser distintos.
Después del chavismo aprobar cinco reformas a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario —promulgada en 2004— que dejó en manos del presidente la declaración de bienes y servicios como de primera necesidad, se aprobó una nueva versión de la normativa bautizándola como Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Ley de Costos y Precios Justos.
Incluso, instauró hasta un Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios aplicable en todo el territorio nacional “a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios”.
Todo esto lo único que generó fue un natural desabastecimiento de los productos sometidos a estos controles y una debacle en los servicios públicos. Fue así como aparecieron las largas filas en los supermercados y los apagones que llevaron a la implementación de cortes programados de electricidad que aún se mantienen en la que solía ser la nación más próspera de Latinoamérica.
Al régimen le bastó con señalar que los previsibles resultados catastróficos eran producto de una “guerra económica” para lavarse las manos, haciendo a un lado el hecho de que toda esta distorsión de precios, acompañada por un mayor gasto público y la impresión descontrolado de dinero inorgánico, llevó la inflación a ubicarse por encima de 3000 %. Si Gustavo Petro avanza en esa dirección provocaría un desmejoramiento en la calidad de los servicios, considerando que existen compañías mixtas y privadas, y la vigencia de un marco legal hibrido que les permite coexistir.
El sistema estratificado de servicios ya es bastante “socialista”
En los países más desarrollados, las políticas de control de precios se abandonaron después de la Segunda Guerra Mundial tras corroborar que la fijación de precios máximos tiene como consecuencia directa la escasez. Entendieron que cuando se fija un precio artificialmente bajo, la demanda del bien se acelera hasta que la oferta resulta insuficiente.
En el caso de Colombia, de acuerdo con el artículo 1º. de la Ley 142 de 1994, son servicios públicos domiciliarios los siguientes: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica y la telefonía local móvil del sector rural.
Sobre ellos, decidirá directamente Gustavo Petro a pesar de ya existir regulaciones. De hecho, en el país neogranadino el valor de los servicios públicos varía de acuerdo con el estrato socioeconómico.
Según la Ley 142 de 1994, artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución en materia de servicios públicos domiciliarios implica que los usuarios de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales, deben pagar una contribución para otorgar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 para así ayudarlos a pagar el valor de los servicios que cubran sus necesidades básicas. Un sistema bastante “socialista” y “redistributivo” que promueve la tan anhelada “igualdad”, quitándole a los ricos para darle a los pobres. ¿Qué más pretende ajustar Petro?