Kevin Whitaker, embajador de Estados Unidos en Colombia, sostuvo que aunque conoce la solicitud de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no ha recibido una solicitud formal por parte del Estado colombiano sobre el decreto de pruebas que sustenten la solicitud de extradición del exfarc Jesús Santrich.
Whitake sostuvo que es la primera vez que reciben una solicitud en tal sentido y que para este caso van a “actuar conforme al tratado de extradición, lo que debemos demostrar es causa probable”.
Añadió que se han hecho anteriormente, se han realizado extradiciones hacia el país norteamericano bajo la figura de causa probable que demuestren las pruebas.
Este caso ha generado controversia y tensión en la implementación del acuerdo de paz, luego de que Jesús Santrich fuese privado de su libertad desde el mes de abril, cuando se inició un proceso en su contra con fines de extradición por su presunta participación en la compraventa de 10 toneladas de cocaína que tendrían como destino final Estados Unidos.
PanAm Post habló con el abogado Carlos Merlano penalista experto en casación sobre el caso de extradición de Santrich y el papel de la JEP en decreto y solicitud de pruebas.
¿Cómo funciona la extradición en Colombia?
La extradición en Colombia es un régimen mixto aprobado por la rama jurisdiccional del poder público pero que también lleva la firma del presidente quien es el que tiene la última decisión en si se extradita o no a la persona, así la Corte Suprema de Justicia haya señalado que se cumple con todos los requisitos para hacerlo.
¿En qué consiste?
Consiste en que una persona que haya delinquido en un país extranjero, por ejemplo, Estados Unidos o que haya cometido un delito cuyos efectos se hagan sobre ese territorio puede ser pedido en extradición de manera formal simplemente anexando lo que sería la acusación que se tiene en contra de él para que por vía diplomática este documento sea enviado a la Fiscalía para que proceda la captura y la Corte Suprema de Justicia revise si efectivamente se llena los presupuestos.
¿Cuáles son los presupuestos?
Que efectivamente la persona esté acusada en ese país, que la persona no haya purgado ese delito en Colombia, que no se le vayan a imponer penas de muerte, etc. Luego de que la corte avala todos estos requisitos el presidente decide si se extradita o no. Además, de esto, tenemos dos escenarios referentes a la plena prueba y a la JEP:
- Desafortunada fue la expresión del expresidente Juan Manuel Santos cuando dijo que él extraditaba si había plena prueba, este es una expresión que es totalmente desafortunada e inconsulta. La plena prueba del delito se surte en el marco del proceso, no se necesita plena prueba en el sentido técnico y jurídico de la palabra, para extraditar a una persona lo que simplemente se necesita es los indicios razonables para poder acusarlo ante una autoridad judicial. La plena prueba surge cuando el procesado es vencido en el juicio respetándose el debido proceso.
- Ahora, lo que le interesa a la JEP es establecer si el delito se cometió antes o después de la firma de la paz (1 de diciembre 2016), no se entiende por qué está pidiendo pruebas y qué pruebas está pidiendo si lo único que se necesita saber es si existe una conclusión por unos hechos cometidos en tal fecha.
Por su parte, el abogado penalista Diego Suarez señaló que la actitud que ha tenido la JEP frente al caso Santrich ha hecho que dicho tribunal pierda legitimidad.
“Inicialmente suspendió su extradición sin tener la competencia para hacerlo y luego inició un proceso interminable en el que supuestamente se pretende allegar a la investigación las pruebas que determinen si efectivamente continuó su actividad delictiva, con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, pretendiendo desconocer que desde el instante mismo en que se presentó el indicment por parte del Gobierno de los Estados Unidos, se determinaba con total claridad, que el señor Seuxis Paucias Hernandez efectivamente mantenía contactos con carteles del narcotráfico.”
Añadió, que el exfarc incumplió el acuerdo de paz y que en dicho sentido la JEP debe apartarse del conocimiento y dar trámite al proceso de extradición.